REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO


Vista el acta que antecede, en la cual se evidencia que se llevó a cabo la audiencia preliminar , de conformidad con lo previsto en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada con el N° 00637-05, seguida a los imputados NARVAEZ VANEGAS WALTER DE JESUS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 17.920.278, de estado civil soltero, de 18 años de edad, hijo de MARIA VANEGAS ( V) y AMERICO NARVAEZ (V) residenciado el Tamarindo, parte alta, Sector El Tanque, calle Antonio Ricaurte, casa número 23, Guarenas y PATENINA DIAZ LUIS RAMON, quien es venezolano, Titular de la Cédula DE Identidad N° 20.210.189, de estado Civil Soltero, de 19 años de edad, hijo de LUISA DIAZ (V) y PEDRO PATERNINA (V), residenciado en El Tamarindo, Sector El Tanque, calle Ricaurte, casa N° 66, Guarenas Estado Miranda, este Tribunal Cuarto de Control, conforme a lo establecido en los artículos 64 y 331 dicta el siguiente auto de apertura a juicio en los términos siguientes:

Se desprende del contenido del escrito de acusación presentado por el Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en la persona de la Dra. BELLA DESIREE FREITAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público, que los hechos que motivaron el acto conclusivo fueron los ocurridos el día 30 de Diciembre de 2005, siendo aproximadamente las 4: 35 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Plaza, fueron alertados por varios ciudadanos quienes le s informaron que varios sujetos se encontraban robando una unidad autobusera, percatándose que de dicha unidad autobusera bajaron en veloz carrera dos ciudadanos, procediéndose a la persecución, dándoles alcance a pocos metros del lugar, incautándoles a WALTER NARVAEZ, un arma tipo revolver, calibre 38 m.m, sin marcas ni seriales visible, igualmente un bolso contentivo en su interior de las pertenencias de los pasajeros del autobús, y el segundo de los sujetos, identificado como LUIS PATERNINA, se le incautó un arma blanca. Estos hechos fueron subsumidos, o de la Fiscal del Ministerio Público, en la calificación Jurídica de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, PRIVACION ILEGITMA DE LA LIBERTAD Y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en los artículos 458, 277, 174 y 413 del Código Penal, para el primero de los nombrados y ROBO AGRAVADO y PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 458 y 174 del Código Penal, para el segundo de los nombrados, siendo que, el Representante del Ministerio Público, cedida como le fue la palabra, fundamentó su petición reflejada en el acto conclusivo.

Presentada como fue oralmente la acusación por parte de la Representante del Ministerio Publico e impuesto el imputado, en primer lugar de los hechos que se les atribuyen y del Artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también de los Artículos 125.9, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y por otra parte, se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, especialmente la establecida en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, referida al procedimiento especial de Admisión de los hechos, rindió su declaración y posteriormente se le cedió la palabra a su abogado defensora privada Dra. MILAGROS VERA, pasó a exponer sus alegatos, ofreció sus medios probatorios y discutidos su legalidad, necesidad y pertinencia; ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:

PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente la acusación presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en contra de los imputados NARVAEZ VANEGAS WALTER DE JESUS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 17.920.278, de estado civil soltero, de 18 años de edad, hijo de MARIA VANEGAS ( V) y AMERICO NARVAEZ (V) residenciado el Tamarindo, parte alta, Sector El Tanque, calle Antonio Ricaurte, casa número 23, Guarenas y PATENINA DIAZ LUIS RAMON, quien es venezolano, Titular de la Cédula DE Identidad N° 20.210.189, de estado Civil Soltero, de 19 años de edad, hijo de LUISA DIAZ (V) y PEDRO PATERNINA (V) , residenciado en El Tamarindo, Sector El Tanque, calle Ricaurte, casa N° 66, Guarenas, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, PRIVACION ILEGITMA DE LA LIBERTAD Y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en los artículos 458, 277, 174 y 413 del Código Penal, para el primero de los nombrados y ROBO AGRAVADO y PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 458 y 174 del Código Penal, para el segundo de los nombrados. Tal admisión se hace en virtud que la acusación presentada por el Representante del Ministerio Público cumple con los requisitos formales a que se refieren los seis ordinales del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en cuanto a los requisitos materiales referidos al fundamento serio de la imputación fiscal.

Los hechos por los cuales se admite la presente acusación, los cuales van a ser los hechos objeto del proceso, fueron los ocurridos el día 30 de Diciembre de 2005, siendo aproximadamente las 4: 35 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Plaza, fueron alertados por varios ciudadanos quienes le s informaron que varios sujetos se encontraban robando una unidad autobusera, percatándose que de dicha unidad autobusera bajaron en veloz carrera dos ciudadanos, procediéndose a la persecución, dándoles alcance a pocos metros del lugar, incautándoles a WALTER NARVAEZ, un arma tipo revolver, calibre 38 m.m, sin marcas ni seriales visible, igualmente un bolso contentivo en su interior de las pertenencias de los pasajeros del autobús, y el segundo de los sujetos, identificado como LUIS PATERNINA, se le incautó un arma blanca.


SEGUNDO: De conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, así como por la defensa, conforme al escrito presentado en fecha 14-02-06, cursantes a los folios 49 al 51 las cuales hoy ofrece de manera verbal. PRUEBAS DE LA FISCALÍA TESTIMONIALES. Declaración de los expertos: 1) Detective Fuentes Orlandy, adscrita a la Subdelegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 1-1 Reconocimiento Legal y Avalúo N° 309, de fecha 30-12-2005 practicadas a las armas y objetos comisados a los imputados. 2) Dr. Ali Alberto Toro, adscrito a la Subdelegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 2.1 Medicatura Forense al ciudadano Asunción de Jesús Arellano Contreras. 2.2 Medicatura Forense practicada al ciudadano Narváez Vanegas Walter de Jesús (imputado). 2.3 Medicatura Forense practicada al ciudadano Paternina Díaz Luis Ramón (imputado). Declaración de los funcionarios: 1) Detective Yvor Muños y el Agente Useche Jean adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Plaza. 1.1 Acta Policial de fecha 30-12-05. Declaración de la Victima: 1) Ramírez Escobar Sony Daniel. 2) Asunción de Jesús Arellano Contreras. PRUEBAS DOCUMENTALES: 1) Acta Policial de fecha 30-12-05 suscrita por funcionarios Detective Yvor Muñoz y el Agente Useche Jean adscritos a la Policía Municipal de Plaza. 2) Experticia de Reconocimiento Legal y Avalúo Real N° 309 de fecha 10-12-05, suscrita por la Detective Fuentes Orlando adscrita a la Subdelegación Guarenas del CICPC. 3) Acta de Audiencia Oral de presentación del imputado, de fecha 30-12-05, en la cual se decretó a los imputados LUIS RAMON PATERNINA DIAZ y WALTER DE JESUS NARVAEZ MANEGAS, Privación Judicial Preventiva de Libertad. 4) Experticia de examen medico legal N° 9700-129-007 del 01-01-2006, practicado al ciudadano Asunción de Jesús Arellano Contreras. 5) Experticia de examen medico legal N° 9700-129-008 del 01-01-2006, practicado al ciudadano Narváez Vanegas Walter, imputado. 6) Experticia de examen medico legal N° 9700-129 del 01-01-2006, practicado al ciudadano Paternina Díaz Luis Ramón, Imputado.

PRUEBAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA:

Testimonios de los ciudadanos INGRID NARVAEZ VANEGAS, YARY CAROLINA GUERRERO TERAN, LEONOR PESTANA BRAVO, ARNEY MANUEL GOMEZ QUINTERO Y TAUROS NEO QUINTERO MARTINEZ, todos testigos presénciales, a los fines de determinar el tipo de lesión que sufrió su representado, el día que ocurrieron los hechos.

Todas ellas a los fines de ser valorados por el Juzgador en el Juicio, con base a los principios rectores del proceso y se cumpla con la finalidad de este, el cual es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.


TERCERO: Se declara SIN LUGAR las excepciones interpuesta por la defensa, por revestir carácter penal los hechos imputados por el Ministerio Publico. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 28 numeral literal c del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: En cuanto a la solicitud de revisión de la medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 5° Ejusdem, se mantiene la Privación Judicial Preventiva de la Libertad de los imputados, en virtud de no haber cambiado los motivos que dieron origen a su decreto.

QUINTO: ORDENA LA APERTURA A JUICIO a los imputados NARVAEZ VANEGAS WALTER DE JESUS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 17.920.278, de estado civil soltero, de 18 años de edad, hijo de MARIA VANEGAS ( V) y AMERICO NARVAEZ (V) residenciado el Tamarindo, parte alta, Sector El Tanque, calle Antonio Ricaurte, casa número 23, Guarenas y PATENINA DIAZ LUIS RAMON, quien es venezolano, Titular de la Cédula DE Identidad N° 20.210.189, de estado Civil Soltero, de 19 años de edad, hijo de LUISA DIAZ (V) y PEDRO PATERNINA (V) , residenciado en El Tamarindo, Sector El Tanque , calle Ricaurte, casa N° 66, Guarenas, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, PRIVACION ILEGITMA DE LA LIBERTAD Y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en los artículos 458, 277, 174 y 413 del Código Penal, para el primero de los nombrados y ROBO AGRAVADO y PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 458 y 174 del Código Penal. Se ordena a las partes para que concurran en un lapso de cinco (5) días al Juez de Juicio a los fines legales consiguientes e igualmente se instruye al Secretario del Tribunal para que remita al Tribunal que corresponda conocer, la documentación de las actuaciones.
EL JUEZ

DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO
LA SECRETARIA

ABG. JESSICA PEREIRA

EXP. 4C-00637-05.