REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE JUICIO
N° 01
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 27 de Marzo de 2006


Visto la solicitud recibida en fecha 14 de marzo de 2.006, en la cual la ciudadana ABG. NORAH CAROLINA HERNANDEZ, actuando en su carácter de Defensora Pública del ciudadano VIELMA JOSE ALBERTO, mediante el cual solicitan la REVISIÓN de la medida Privativa de Libertad impuesta a su defendido, por otra menos gravosa, en virtud que han transcurrido el tiempo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Tribunal para decidir observa:

El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“...El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas...”. (subrayado y negrillas nuestras).
Así tenemos:
Artículo 243. “Estado de Libertad. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, con las excepciones establecidas en este Código.

La privación de libertad es una medida cautelar, que sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso.”.


En tal sentido, y luego de revisar las presentes actuaciones se observa que en el presente caso se dicto Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad en fecha 10 de mayo de 2.004, y a la presente fecha han transcurrido UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, privado de su libertad.

A tal efecto, examinando la necesidad del mantenimiento de la medidas Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí decide observa que considera que lo más procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es DECLARAR CON LUGAR, la solicitud de REVISIÓN DE MEDIDA, interpuesta por la Dra. NORAH CAROLINA HERNÁNDEZ, actuando en su carácter de Defensor Pública del ciudadano VIELMA JOSÉ ALBERTO, y en tal sentido Acuerda lo solicitada por la defensa DECRETA la Sustitución de Caución Juratoria decretada en fecha 12-09-2005 por la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad del artículo 256 ordinales 2°, 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, relativas a presentaciones periódicas cada quince días ante la Secretaría del Tribunal, expresa prohibición de salida del Estado Miranda y del país, sujetándose a la vigilancia de dos familiares. Y ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial del Estado Miranda, con Sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: es DECLARAR CON LUGAR, la solicitud de REVISIÓN DE MEDIDA, interpuesta por la Dra. NORAH CAROLINA HERNÁNDEZ, actuando en su carácter de Defensor Pública del ciudadano VIELMA JOSÉ ALBERTO, y en tal sentido Acuerda lo solicitada por la defensa DECRETA la Sustitución de Caución Juratoria decretada en fecha 12-09-2005 por la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad del artículo 256 ordinales 2°, 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, relativas a presentaciones periódicas cada quince días ante la Secretaría del Tribunal, expresa prohibición de salida del Estado Miranda y del país, sujetándose a la vigilancia de dos familiares. Y ASI SE DECLARA.-

Regístrese, publíquese, notifíquese líbrese los respectivos oficios y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
LA JUEZ,


DRA. NANCY TOYO YANCY
LA SECRETARIA,

ABG. JESSICA PEREIRA

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, en la presente decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. JESSICA PEREIRA







Act 1M-00100-05
NTY