REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE
JUICIO Nro. 01


Guarenas, 31 de marzo de 2006
195° Y 147°

EXPEDIENTE: 1U-340-02
ACUSADO: MUÑOZ CARLOS JOSÉ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N V-14.331.621
DEFENSA PRIVADA: ABG. MANUEL CHACON COLMENARES
FISCAL: OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO

ANTECEDENTES
En fecha 24-09-2001, se celebró por ante el tribunal 2° de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, la Audiencia de Presentación de detenido, a solicitud del Fiscal OCTAVO del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda; la cual se decretó la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano MUÑOZ CARLOS JOSÉ; de conformidad lo establecido en el artículo 6 de la Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR.
En fecha 13-02-2002, se recibieron las actuaciones procedentes de la secretaria del tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dándosele entrada en este Tribunal por auto de la misma fecha; fijándose de inmediato el Sorteo de Escabinos.
En fecha 23-03-2006, se recibió copia de Acta de Defunción debidamente certificada, emanada del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz, Estado Miranda a nombre del ciudadano CARLOS JOSÉ MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.331.622.-
MOTIVACIÓN A DECIDIR
Ahora bien, observa ésta Juzgadora, el contenido del artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“El sobreseimiento procede cuando: …3° La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”

Por su parte el artículo 322 ejusdem, establece:
“Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el Tribunal de Juicio podrá dictar el sobreseimiento. Contra ésta resolución podrá apelar las partes.”
El artículo 48 ordinal 1° ibídem, consagra:
“Son causas de extinción de la acción penal: 1° La muerte del imputado…”

En tal sentido, considera quien aquí decide, que la muerte del imputado, es causa de Extinción de la Acción Penal, de conformidad a lo señalado en el numeral 1° del artículo 318 ordinal 3° ejusdem, hecho éste que ha sido fehacientemente acreditado, a través de la acta de defunción del ciudadano CARLOS JOSÉ MUÑOZ; suscrita por lo que no se requiere la celebración del juicio oral y público para la comprobación, de tal situación extintiva de la acción penal. En consecuencia esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento a favor del ciudadano CARLOS JOSÉ MUÑOZ. Y así se declara.-

DISPOSITIVA
Por todos posrazonamientos anteriores expuestos este Juzgado de primera Instancia en lo Penal en funciones de juicio N° 1 del Circuito Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, a favor del ciudadano: CARLOS JOSÉ MUÑOZ, titular de la cédula de identidad V.- 14.331.622, de veintiséis (26) años de edad, de nacionalidad Venezolana, natural de Petare, residenciado en el caserío Belen Gamelotal, del Estado Miranda; de conformidad con lo establecido con el artículo 318 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48 numeral 1°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento a lo consagrado en el artículo 322 ejusdem.-
Publíquese, Diaricese, notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZ,

DRA. NANCY TOYO YANCY
LA SECRETARIA,

ABG. JESSICA PEREIRA
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, en la presente decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. JESSICA PEREIRA