REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO

Guarenas, 31 de MARZO de 2006
195° y 147°

EXPEDIENTE: 1M 581-04
ACUSADO: AARON JOSÉ DUARTE, titulare de la Cédula de Identidad N° V-13.969.405
DEFENSA PÚBLICA: ABG.
FISCAL: OCTAVA 8°, DEL MINISTERIO PÚBLICO
Fecha de detención: 15-02-2002 (libertad)



Este Tribunal al avocarse a la revisión y análisis de los actos relacionados con la Constitución del Tribunal Mixto, y visto que hasta la presente fecha no se ha podido constituir con los ciudadanos seleccionados como escabinos en la causa seguida al ciudadano AARON JOSÉ DUARTE titular de la Cédula de Identidad N° V-13.969.405; en su carácter de acusado en la presente causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 2° del Código Penal. Se observa:

• En fecha 12-11-2004 , Se realizó el Sorteo de Escabinos.
• En fecha 02-12-04 se difiere el Acto de Depuración de Escabinos, en virtud de la incomparecencia del Fiscal dl Ministerio Público, los escabinos el acusado quien no fue trasladado.
• En fecha 11-01-05, se difiere el Acto de Depuración de Escabinos, en virtud de la incomparecencia del traslado, la víctima y los escabinos.
• En fecha 01-02-05, se difiere el Acto de Depuración de Escabinos, en virtud de la incomparecencia de los escabinos, la victima y el traslado.
• En fecha 01-03-05, se difiere el Acto de Depuración de Escabinos, dado que no asistieron el Fiscal 8° del Ministerio Público, los escabinos.
• En fecha 18-03-05, se difiere el Acto de Depuración de Escabinos, en virtud de la incomparecencia de los escabinos, la victima, el acusado, la defensa y el fiscal del Ministerio Público.
• En fecha 18-04-05, se difiere el Acto de Depuración de Escabinos, en virtud de la incomparecencia de los escabinos, el fiscal del Ministerio Público 8° y el traslado.
• En fecha 02-05-05, se difiere el Acto de Depuración de Escabinos, en virtud de la incomparecencia de los escabinos.
• En fecha 28-07-2005 se dictó decisión en donde este Tribunal acordó medida cautelar sustitutiva de libertad.
• En fecha 22-11-05 se difiere el Acto de Depuración de Escabinos, en virtud de la incomparecencia del acusado, la defensa pública, el Fiscal 8 del Ministerio Público y los escabinos.
• En fecha 20-01-06, se difiere el Acto de Depuración de Escabinos, en virtud de la incomparecencia de los escabinos, la victima y el Fiscal 8 del Ministerio Público.

Artículo 2 y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela el cual establece:

Artículo 2: “ Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”.

Artículo 26: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de su administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedida, sin dilataciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles”.

MOTIVACIÓN A DECIDIR:

De este análisis se concluye que en el presente caso no se ha constituido el Tribunal con Escabinos por cuanto no han comparecido las partes. En consecuencia se destaca la imposibilidad de constitución del Tribunal por diversas razones, pero es incuestionable la ausencia reiterada de los ciudadanos convocados para participar como Escabinos, por lo tanto este Juzgado de conformidad con los artículos 26 y 49.3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en salvaguarda de los intereses tanto del acusado como de la victima en el presente caso y una Administración de Justicia expedita, sin dilaciones indebidas; siendo de su competencia,. en un todo de acuerdo a lo dictado por el alto Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante Sentencia de interpretación signada con el N° 3744 de fecha 22 de diciembre del dos mil tres (2.003) entre otras cosas dicho fallo establece:

“…la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar a delante el juicio prescindiendo de los escabinos…De esta manera y con carácter vinculante, la Sala procederá a interpretar los artículos 26 y 49.3 constitucionales, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, en particular, las que ocasiona la audiencia preliminar… Se reitera el carácter vinculante de la doctrina contenida en el fallo 3744, dictado por la Sala el 23 de diciembre de 2003, con relación a las dilataciones judiciales del proceso penal, particularmente, las ocasionadas con la constitución del tribunal mixto con escabinos…”

DISPOSITIVA

Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley ACUERDA PRESCINDIR de los ciudadanos seleccionados a constituirse como Escabinos para la realización del Juicio Oral y Público con Tribunal Mixto en la causa seguida al acusado AARON JOSÉ DUARTE titular de la Cédula de Identidad N° V-13.969.405; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 2° del Código Penal. En consecuencia este Tribunal pasa ha constituirse como TRIBUNAL UNIPERSONAL y fija Juicio Oral y Publico para el día 25-04-2006 ha los efectos de ejecutar tal Decisión.
Diaricese, Publíquese, Notifíquese a las partes. Cúmplase
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

DRA. NANCY TOYO YANCY

LA SECRETARIA

ABG. JESSICA PEREIRA





Exp. 1U-581-04