REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO

EXPEDIENTE: 1M 570-04
ACUSADO: ARIAS SALÍAS FRANCISCO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 6.672.278
DEFENSA: ABG. FRANCISCO ESCAR
FISCAL: DÉCIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE

Este Juzgado al avocarse a la revisión y análisis de los actos relacionados con la constitución del Tribunal con Escabinos, del expediente identificado con N° 1M 570-04 de la nomenclatura de este Tribunal, de fecha 15-09-2004, contentivo de las actuaciones que se le sigue al ciudadano: ARIAS SALÍAS FRANCISCO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 6.672.278 , fecha de nacimiento 18-04-74; por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 260 con relación al artículo 259 de la Ley Orgánica del Niño y del Adolescente del Código Penal, observa:
ANTECEDENTES:

En fecha 19-09-2004 se realizó Audiencia Preliminar. (Folio 128 al 130 primera pieza)
En fecha 15-09-2004, fue recibida por este Tribunal Primero de juicio la presente causa proveniente del Tribunal Primero de Control (folio 143, primera pieza)
En fecha 24-09-2004 se realizó Sorteo de Escabinos. (Folio 153, primera pieza)
En fecha 21-10-04 se difirió el Acto de Depuración de Escabinos, en virtud de la incomparecencia del acusado, los escabinos (Folio 159, primera pieza).
En fecha 06-04-2005 este Tribunal difirió el Acto de Depuración de Escabinos, en virtud de la incomparecencia de la defensa pública, los escabinos y el Fiscal 5° del Ministerio Público. (Folio 169, primera pieza)
En fecha 28-04-2005 se difirió el Acto de Depuración de Escabinos, en virtud de la incomparecencia de los escabinos (Folio 173, primera pieza).
En fecha 31-10-2005 se difirió el Acto de Depuración de Escabinos, en virtud de la incomparecencia de los escabinos y el acusado (Folio 193, primera pieza).
En fecha 08-12-2005 se difirió el Acto de Depuración de Escabinos, en virtud de la incomparecencia del Fiscal 5° del Ministerio Público y los escabinos (Folio 198, primera pieza).
En fecha 11-01-2005 se difirió el Acto de Depuración de Escabinos, en virtud de la incomparecencia de los escabinos (Folio 204, primera pieza).
En fecha 10-03-2006 se difirió el Acto de Depuración de Escabinos, en virtud de que el tribunal estaba realizando Juicio Oral y Público de los expedientes 1M 0001-04 y 1M 541-04 (Folio 207, primera pieza).
MOTIVACIÓN A DECIDIR
Artículo 2 y 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela:

Artículo 2: “ Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”.

Artículo 26: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de su administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedida, sin dilataciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles”.

De este análisis se concluye que en el presente caso no se ha constituido el Tribunal con Escabinos por cuanto no han comparecido las partes. En consecuencia destaca la imposibilidad de constitución del Tribunal por diversas razones, pero es incuestionable la ausencia reiterada de los ciudadanos convocados para participar como Escabinos, por lo tanto este Juzgado de conformidad con los artículos 26 y 49.3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en salvaguarda de los intereses tanto del imputado como de la victima a una Administración de Justicia expedita, sin dilaciones indebidas; siendo de su competencia, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley resuelve prescindir de los Escabinos para la realización del Juicio Oral y Público del proceso antes mencionado, en un todo de acuerdo a lo dictado por el alto Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante Sentencia de interpretación signada con el N° 3744 de fecha 22 de Diciembre del dos mil tres (2.003) entre otras cosas dicho fallo establece “…la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar a delante el juicio prescindiendo de los escabinos…De esta manera y con carácter vinculante, la Sala procederá a interpretar los artículos 26 y 49.3 constitucionales, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, en particular, las que ocasiona la audiencia preliminar… Se reitera el carácter vinculante de la doctrina contenida en el fallo 3744, dictado por la Sala el 23 de diciembre de 2003, con relación a las dilataciones judiciales del proceso penal, particularmente, las ocasionadas con la constitución del tribunal mixto con escabinos…” por lo que en consecuencia se acuerda constituirse como TRIBUNAL así mismo se Acuerda dejar SIN EFECTO el Acto de Depuración de Escabinos fijado para el día 20-04-06; por lo que en consecuencia se acuerda constituirse como TRIBUNAL UNIPERSONAL. A los efectos de ejecutar tal decisión se acuerda convocar la audiencia de JUICIO ORAL Y PUBLICO, para esta misma fecha 20-04-06 a las 11:30m.-

Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, a los seis (06) días del mes de ABRIL del año Dos Mil Seis. Notifíquese a las partes. Cúmplase
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

DRA. NANCY TOYO YANCY

LA SECRETARIA

ABG. JESSICA PEREIRA