REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO

Guarenas, 08 de Marzo de 2006

EXPEDIENTE: 1U-0060-05
ACUSADO: FRÍAS PEREZ LOSBEIDA CAROLINA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N V- 11.675.995, RODRÍGUEZ RAMOS OSCAR JOSÉ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N V- 14.255.014
DEFENSA: ABG. JACQUELINE ROMÁN
FISCAL: VIGÉSIMO SÉPTIMO PÚBLICO ABG. SUSANA CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO
DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES.

Este Juzgado al avocarse a la revisión y análisis de los actos relacionados con la constitución del Tribunal con Escabinos, del expediente identificado con N° 1M0060-05 de la nomenclatura de este Tribunal, de fecha 10-03-05, contentivo de las actuaciones que se le sigue a los ciudadanos: FRÍAS PEREZ LOSBEIDA CAROLINA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N V- 11.675.995, RODRÍGUEZ RAMOS OSCAR JOSÉ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N V- 14.255.014; por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, observa:
ANTECEDENTES:

En fecha 16-02-2005 se realizó Audiencia Preliminar. (Folio 45 al 48 segunda pieza)
En fecha 10-03-2005, fue recibida por este Tribunal Primero de juicio la presente causa proveniente del Tribunal Cuarto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal (folio 56, segunda pieza)
En fecha 06-05-2005 se realizó Sorteo de Escabinos. (Folio 67, segunda pieza)
En fecha 08-07-05 este Tribunal Mediante Auto se Difirió el Acto de Depuración de Escabinos, fijado para la fecha 25-05-05, por cuanto para la fecha antes indicada se encontraban suspendidas las actividades por motivo del Incendio que se produjo en este Circuito en fecha 08-05-05, en consecuencia se acordó la celebración del referido acto para el dia 26-07-05 (folio 72, segunda pieza)
En fecha 26-07-2005 se difirió el Acto de Depuración de Escabinos, en virtud de la incomparecencia, el Fiscal 27 ° del Ministerio, el acusado Oscar José Rodríguez Ramos y los escabinos. (Folio 83, segunda pieza)
En fecha 16-09-05, este Tribunal Mediante Auto se Difirió el Acto de Depuración de Escabinos, Fijado Para La Fecha 30-08-05, vista la circular N° 302 de Fecha 03-08-05, relativa a “Programa Especial de Capacitación para la Regularización de la Titularidad de Jueces “B” Y”C”, en consecuencia se acordó la celebración del referido acto para el dia 10-10-05 (folio 92, segunda pieza)
En fecha 10-10-2005 se difirió el Acto de Depuración de Escabinos, en virtud de la incomparecencia del Fiscal 27° del Ministerio Público y el acusado Oscar José Rodríguez Ramos (folio 103, segunda pieza)
En fecha 25-10-2005 se difirió el Acto de Depuración de Escabinos, en virtud de la incomparecencia del Acusado Oscar José Rodríguez Ramos (folio 107, segunda pieza)
En fecha 29-11-2005 se difirió el Acto de Depuración de Escabinos por cuanto no compareció la defensora Pública Dra Jacqueline Román, Fiscal Vigésima Séptimo, Los acusados y los Escabinos (Folio 122, segunda pieza).
En fecha 15-12-2005 se difirió el Acto de Depuración de Escabinos en virtud de la incomparecencia de la Fiscal 27° del Ministerio Público, la defensa pública. Y se difirió para el 16-01-06 a las 10:30 am, (Folio 133, segunda pieza).
MOTIVACIÓN A DECIDIR
Artículo 2 y 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela:

Artículo 2: “ Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”.

Artículo 26: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de su administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedida, sin dilataciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles”.

De este análisis se concluye que en el presente caso no se ha constituido el Tribunal con Escabinos por cuanto no han comparecido las partes. En consecuencia destaca la imposibilidad de constitución del Tribunal por diversas razones, pero es incuestionable la ausencia reiterada de los ciudadanos convocados para participar como Escabinos, por lo tanto este Juzgado de conformidad con los artículos 26 y 49.3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en salvaguarda de los intereses tanto del imputado como de la victima a una Administración de Justicia expedita, sin dilaciones indebidas; siendo de su competencia, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley resuelve prescindir de los Escabinos para la realización del Juicio Oral y Público del proceso antes mencionado, en un todo de acuerdo a lo dictado por el alto Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante Sentencia de interpretación signada con el N° 3744 de fecha 22 de Diciembre del dos mil tres (2.003) entre otras cosas dicho fallo establece “…la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar a delante el juicio prescindiendo de los escabinos…De esta manera y con carácter vinculante, la Sala procederá a interpretar los artículos 26 y 49.3 constitucionales, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, en particular, las que ocasiona la audiencia preliminar… Se reitera el carácter vinculante de la doctrina contenida en el fallo 3744, dictado por la Sala el 23 de diciembre de 2003, con relación a las dilataciones judiciales del proceso penal, particularmente, las ocasionadas con la constitución del tribunal mixto con escabinos…” por lo que en consecuencia se acuerda constituirse como TRIBUNAL UNIPERSONAL. A los efectos de ejecutar tal decisión se acuerda convocar la audiencia de JUICIO ORAL Y PUBLICO, para el día martes, 21-03-06 a las 9:30 am.-

Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, a los ocho (08) días del mes de Marzo del año Dos Mil Seis. Notifíquese a las partes. Cúmplase
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

DRA. NANCY TOYO YANCY

LA SECRETARIA

ABG. NATHALIA PEREZ