REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO
Vista la solicitud del Dr. ERNESTO ROSALES ARELLANO, en su carácter de Defensor del acusado JOSÉ LUIS ULPINO, mediante la cual solicita la revisión de la medida acordada a su defendido en fecha 30 de enero del año 2006, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:
En fecha 30 de enero de 2006, este Tribunal revocó la Medida Privativa de Libertad que pesaba contra el acusado JOSÉ LUIS ULPINO, y le otorgo una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, imponiéndole la obligación de presentar dos fiadores, cuya capacidad económica fuere de treinta (30) unidades tributarias cada uno, y hasta la fecha no ha podido cumplir con tal requisito.
Junto con la solicitud de revisión de medida, la defensa consigna informe suscrito por la Directora de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Autónomo Andrés Bello, donde se deja constancia de las condiciones de pobreza en que vive la familia del referido acusado JOSÉ LUIS ULPINO, indocumentado, las medidas cautelares sustitutivas de libertad contenidas en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda otorgarle al acusado JOSÉ LUIS ULPINO, indocumentado, las medidas cautelares sustitutivas de libertad contenidas en el Artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, cada treinta (30) días, y se le prohíbe la salida del país y la salida de la Jurisdicción del Distrito Capital y Estado Miranda, previa autorización del Tribunal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad en lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y el 49 de la Constitución de la República de Venezuela, SUSTITUYE la medida cautelar sustitutiva contemplada en el Artículo 256 ordinal 8° eiusdem, otorgándole al acusado JOSÉ LUIS ULPINO, indocumentado, las medidas cautelares sustitutivas de libertad contenidas en el Artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentarse ante la Secretaría de este Circuito Judicial Penal, cada treinta (30) días, y se le prohíbe la salida del país y la salida de la Jurisdicción del Distrito Capital y Estado Miranda, previa autorización del Tribunal.
Regístrese, publíquese y notifíquese. Librese Boleta de Excarcelación.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,
ABG. ROSA DI LORETO CASADO
LA SECRETARIA,
ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ
Exp. 2M737-06.
RDL.