REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO
Vista la solicitud presentada en fecha 24 de febrero del año 2006, por el acusado YORMAN JOSÉ GUTIERREZ LOPEZ, mediante la cual solicita que se le extiendan las presentaciones a cada treinta (30) días, en virtud de que manifiesta que desde el 27 de enero del año 2001, ha venido presentándose cada ocho (08) días; este Tribunal a los fines de proveer sobre dicha solicitud, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión realizada al presente caso, se pudo constatar que en fecha 25 de enero del año 2001, se acordó medida cautelar sustitutiva al ciudadano YORMAN JOSÉ GUTIERREZ LOPEZ, de las previstas en el Artículo 265 ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada ocho (08) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Ahora bien, una vez verificado en el libro de presentaciones del Tribunal, que efectivamente el ciudadano YORMAN JOSÉ GUTIERREZ LOPEZ, ha venido cumpliendo cabalmente con cada una de sus presentaciones cada ocho (08) días, se ACUERDA que el ciudadano YORMAN JOSÉ GUTIERREZ LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.616.598, deberá seguirse presentando por ante este Circuito Judicial Penal, pero cada TREINTA (30) días. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, se ACUERDA la extensión de las presentaciones al ciudadano YORMAN JOSÉ GUTIERREZ LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.616.598, y en consecuencia deberá seguirse presentando por ante este Circuito Judicial Penal, pero cada TREINTA (30) días. Regístrese, publíquese y notifíquese.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,
ABG. ROSA DI LORETO CASADO
LA SECRETARIA,
ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ
Exp. 2U400/02.
RDL.