REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO
Vista las actas que conforman el presente expediente, contentivas del Proceso que se le sigue por ante este Tribunal Segundo de Juicio, al acusado ACEVEDO JOSÉ BENITO, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal vigente para el caso de autos, se puede observar:
En fecha 26 de junio del año 2001, se le concedió al acusado ACEVEDO JOSÉ BENITO, medidas cautelares sustitutivas, dentro de las cuales se fijó la obligación de presentarse cada ocho (08) días por ante el Tribunal, hasta tanto no se realice el Juicio Oral y Público.
Ahora bien, en virtud del tiempo transcurrido sin efectuarse dicho juicio y tomando en consideración que el ciudadano antes mencionado, ha venido cumpliendo cabalmente todas y cada una de sus presentaciones cada ocho (08) días, considera prudente este Juzgado extender las mismas a cada treinta (30) días, hasta tanto se realice el correspondiente Juicio Oral y Público.
En consecuencia, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA extender las presentaciones del acusado ACEVEDO JOSÉ BENITO, titular de la Cédula de Identidad N° 13.568.723, a cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, hasta la realización del Juicio Oral y Público. Notifíquese.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,
ABG. ROSA DI LORETO CASADO
LA SECRETARIA,
ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ
Exp. 2U-386-02.
RDL.