REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO
Vista la solicitud interpuesta por el Dr. RAFAEL ANTONIO OSIO TOVAR, en su carácter de Defensor Público del acusado ARTURO IGNACIO GARCÍA RAMIREZ, mediante la cual solicita alargar las presentaciones a su defendido, toda vez que éste presta servicios en la empresa INGZAPE, C.A., y consigna constancia de trabajo.
Al respecto este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado observa:
De la revisión de la Constancia de Trabajo consignada por el Defensor Público Undécimo (11), Dr. RAFAEL ANTONIO OSIO TOVAR, en su carácter de Defensor del acusado ARTURO IGNACIO GARCÍA RAMIREZ, se pudo constatar que dicha constancia no es evidencia de que el acusado antes mencionado se encuentre actualmente trabajando, puesto que la misma data del 01 de diciembre del año 2001, y a la fecha han transcurrido más de tres (03) meses de su presunta emisión.
Asimismo, este Juzgador en aras verificar indicado en la solicitud, procedió a tratar de comunicarse por el número telefónico que aparece al pie de la mencionada constancia, lo cual arrojo como resultado, que el mismo no corresponde a ningún número telefónico activo.
Por todo lo anterior, es por lo que esta Juez, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, niega la extensión de presentaciones solicitada por el Defensor Público Undécimo (11), Dr. RAFAEL ANTONIO OSIO TOVAR, en su carácter de Defensor del acusado ARTURO IGNACIO GARCÍA RAMIREZ. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,
ABG. ROSA DI LORETO CASADO
LA SECRETARIA,
ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ
Exp. 2M661-05.
RDL.