REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista la solicitud realizada por la Abog. LAURA O. DELASCIO B., en su condición de Defensora Pública del acusado JOHAN RODRIGUEZ GONZALEZ, a quien se le sigue un proceso por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal vigente para el caso de autos, se puede observar:

En fecha 05 de marzo del año 2002, se le concedió al acusado JOHAN RODRIGUEZ GONZALEZ, medidas cautelares sustitutivas, dentro de las cuales se fijó la obligación de presentarse cada quince (15) días por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público el Tribunal, hasta tanto no se realice el Juicio Oral y Público.

Ahora bien, la Abogado Defensora solicitó el cese de toda medida cautelar sustitutiva impuesta a su defendido; en cuanto a ese pedimento este Tribunal Segundo de Juicio, garante de la Constitución y las Leyes, niega dicha solicitud, en virtud de que las medidas sustitutivas son garantía del Principio de Libertad como regla, y con ellas lo que se busca evitar que el imputado se encuentre durante todo el proceso privado de su libertad, lo cual constituye el verdadero desideratum del juzgamiento acusatorio; siendo el objeto de estas asegurar las resultas del proceso, resultando totalmente improcedente el cese de tales medidas. Y ASÍ SE DECLARA.

Sin embargo, este Juzgador tomando en cuenta el tiempo transcurrido sin efectuarse dicho juicio y teniendo en consideración que el ciudadano antes mencionado, ha venido cumpliendo cabalmente todas y cada una de sus presentaciones cada quince (15) días, considera prudente este Juzgado extender las mismas a cada treinta (30) días, hasta tanto se realice el correspondiente Juicio Oral y Público. Y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA extender las presentaciones del acusado JOHAN RODRIGUEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.568.723, a cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, hasta la realización del Juicio Oral y Público. Notifíquese.



LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,


ABG. ROSA DI LORETO CASADO
LA SECRETARIA,

ABG. ALEJANDRA BONALDE

Exp. 2U336/02.
RDL.