REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO
Visto el escrito presentado por los Dres. ANGEL RAMÓN ZAMORA y ERNESTO ROSALES ARELLANO, en su carácter de defensores del imputado ELIO GARCÍA GOMEZ, presentado en fecha diez (10) de Febrero del año 2006, mediante el cual solicita sea revisada la medida privativa de libertad impuesta por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha 10-01-06, y conforme a lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:
Establece el artículo 264 del Código Orgánico procesal Penal, lo siguiente:
“…El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación...”.
Ahora bien, de la revisión del presente caso, este Tribunal considera que no existe elemento alguno que cambie las razones que conllevaron al Tribunal Cuarto de Control a decretar la Medida Privativa de Libertad y posteriormente, mantener dicha medida, aún cuando modificó la calificación jurídica a robo impropio, motivo por el cual se niega lo solicitado por la defensa. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el pedimento de la defensa, toda vez que no se han realizado modificaciones en las razones que motivaron al Juez de Control a decretar la privación preventiva de libertad del imputado ELIO GARCÍA GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.367.164.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,
Abog. ROSA DI LORETO CASADO
LA SECRETARIA,
ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ
Exp. 2M741-06.
RDL.