REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 1E-1433-01
JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
SECRETARIO: Abg. JESÚS GAMBOA
PENADO: JOSÉ ÁNGEL CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.094.262.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. XIOMARA JIMÉNEZ, Defensora Pública Penal adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda.
VÍCTIMA: REINA MARGARITA LEÓN.
Vistas y analizadas las actas que conforman la presente causa; así como la solicitud de REVOCATORIA formulada por el Ministerio Público y la sugerencia de revocatoria realizada por la Delegada de Prueba encargada de la supervisión del penado, este Juzgador actuando conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, observa lo siguiente: *******************************************
PRIMERO: Que el Penado JOSÉ ÁNGEL CEDEÑO, antes identificado, en fecha 16 de agosto de 2001, fue condenado por el Juzgado Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO tipificado en el artículo 460 del derogado Código Penal. *******************************************
SEGUNDO: Que en fecha 17 de diciembre de 2003, este Tribunal Primero de Ejecución, acordó otorgarle al penado JOSÉ ÁNGEL CEDEÑO, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena “TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO” (Destacamento de Trabajo). *****
TERCERO: Se evidencia del folio 129 del expediente que contiene la presente causa, acta de comparecencia mediante la cual el penado fue impuesto de la decisión en virtud de la que le fue otorgada la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO, así como también se comprometió a cumplir con las obligaciones que le fueron impuestas. ****************************************************
CUARTO: Corren insertas a los folios 141, 142, 143, 144, 160, 161, 169 y 170 del expediente, informes conductuales y solicitudes a través de los cuales la Delegada de Prueba Lic. Minora Reyes, informa a este Tribunal que el penado JOSÉ ÁNGEL CEDEÑO, no ha cumplido con las condiciones impuestas por el tribunal y la delegada de prueba, ausentándose del Centro de Pernocta “Dra Elena Aray”, así como de las presentaciones ante la Unidad Técnica N° 8, desde el 16 de febrero de 2005 sin justificación alguna; y por tal motivo sugiere la REVOCATORIA de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le fuera otorgada en fecha 17 de diciembre de 2003. *********************************************
QUINTO: Se evidencia de los folios 157, 164 del expediente, las distintas citaciones libradas por este tribunal al penado JOSÉ ÁNGEL CEDEÑO, resultando las mismas infructuosas, es decir, fue imposible la localización del mismo, inclusive fue ordenada su citación vía policial. *****
SEXTO: Corren insertas a los folios 149 y 154 del expediente, Oficios Números FMP-14.105-2005 y 14-170-2005, mediante los cuales el Fiscal Decimocuarto del Ministerio Público de Ejecución de Sentencia a Nivel Nacional, solicitó la REVOCATORIA de la Fórmula Alternativa de Cumplimientote Pena “DESTACAMENTO DE TRABAJO” que le fuera otorgada al penado JOSÉ ÁNGEL CEDEÑO, en fecha 17 de diciembre de 2003, por cuanto el referido penado dejó de cumplir con la obligación de pernoctar en el Centro de Pernocta “Dra Elena Aray”, sin autorización. ***
En tal sentido, es importante señalar los Principios del Sistema Penitenciario, contenidos en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual es del tenor siguiente: **
“El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación; funcionaran bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia pospenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico…”. (Subrayado y negrillas nuestras).
Ahora bien, aun cuando uno de los principios consagrados en nuestra Carta Magna, es darle preferencia al Régimen Penitenciario Abierto, es decir, a las fórmulas de cumplimiento de pena no privativas de la libertad, sin embargo, una vez acordadas por el Tribunal, el penado debe cumplir con las normas y condiciones que le imponga tanto el Tribunal, como el Delegado de Prueba correspondiente, y las reglas del Centro de pernocta a donde acudía, por tratarse en este caso de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena “Trabajo Fuera del Establecimiento” (Destacamento de Trabajo), por existir un régimen penitenciario con el único objeto de lograr la rehabilitación y reforma del penado, su readaptación e inserción a la vida social, que es lo que constituye el fin de la pena, tal y como lo sostiene el Dr. JOSE ANTONIO CHOCLÁN MONTALVO, Magistrado y Doctor en Derecho, en su libro “INDIVIDUALIZACIÓN JUDICIAL DE LA PENA”, páginas 68, 69, 70 y 71. ********************
En tal sentido, es importante tomar en cuenta la personalidad del penado y su voluntad de cumplir con todas y cada una de las obligaciones y normas que impone la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, para que su readaptación a la sociedad se aplique progresivamente, sin embargo en el caso de marras se observa que el penado JOSÉ ÁNGEL CEDEÑO, incurrió en conductas irregulares; las cuales configuran un flagrante incumplimiento de las obligaciones que le fueran impuestas por este Tribunal y el delegado de prueba encargado de su supervisión; no consta en autos que el penado esté dando cumplimiento a las condiciones que le impusiera este Tribunal por decisión de fecha 17 de diciembre de 2003; mediante la cual le concedió la referida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; es decir, se le impuso la obligación de presentarse periódicamente ante el Delegado de Prueba que le fuera asignado; pero es el caso que JOSÉ ÁNGEL CEDEÑO, se ausentó del Centro de Pernocta y de la Unidad Técnica N° 8, dejando de asistir a su delegada de prueba, tal y como lo ha señalado la delegada de prueba en sus distintos informes conductuales. Evidenciándose a todas luces que el penado no está dispuesto a cumplir con las normas y obligaciones que le fueron impuestas, que conllevan a la revocatoria de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, por ser imposible su reinserción progresiva a la sociedad, pese a que fue citado e impuesto del deber de cumplir con las condiciones impuestas, comprometiéndose el mismo a cumplirlas. ****************************
A tal efecto dispone el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: ***************************************************
“…Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una nueva acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de Oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido…”. (Negrillas del Tribunal).
De la norma anteriormente transcrita, se desprende que es potestad de este Juzgador revocar de oficio cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena que fuere otorgada, una vez verificado el incumplimiento de las obligaciones que le fueran impuestas al penado, tal como se ha verificado en el presente caso. ******************************
Así las cosas, quien aquí decide observa que el penado JOSÉ ÁNGEL CEDEÑO, no tiene voluntad de cumplir con las obligaciones inherentes a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena “Trabajo Fuera del Establecimiento” (Destacamento de Trabajo) que le fuera otorgada, toda vez que ha quebrantado las condiciones que le fueran impuestas por este Tribunal y la delegada de prueba, ausentándose y abandonando su régimen de prueba desde el día 16 de febrero de 2003; así como también abandonó sus pernoctas en el Centro de Pernocta “Dra Elena Aray”, sin justificación alguna; situación esta que fue corroborada por quien aquí decide, mediante visita e inspección que realizara en el referido Centro de Pernocta, siendo la más reciente el día jueves 02 de marzo de 2006, tal como se evidencia del acta N° 28 cursante al vuelto del folio 22 del Libro de Visitas a Centros Carcelario llevado por este Tribunal. **********************************
Como consecuencia de lo anterior, considera este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución, que el penado JOSÉ ÁNGEL CEDEÑO, antes identificado; perdió toda posibilidad de llevar a término su condena bajo un régimen de supervisión distinto al de permanecer privado de su libertad, en virtud de ello lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena que le fuera otorgada al penado JOSÉ ÁNGEL CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.094.262 de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 512 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 479 numeral 1° ibídem, en virtud de haber incumplido el prenombrado penado con las obligaciones impuestas por este Juzgado, mediante decisión de fecha 17 de diciembre de 2003, así como las impuestas por la delegada de prueba encargada de su supervisión y el Centro de pernocta “Dra. Elena Aray”. Y ASI SE DECIDE. *******************
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena “TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO) que la fuera otorgada al penado JOSÉ ÁNGEL CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.094.262, por este Juzgado en fecha 17 de diciembre de 2003; de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 512 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 479 numeral 1° ibídem, en virtud de haber incumplido las condiciones que le fueron impuestas. Como consecuencia de lo anterior se ordena la aprehensión del prenombrado penado, a fin que dé cumplimiento al resto de la pena que le fuera impuesta.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Líbrese la correspondiente orden de aprehensión, y ofíciese al Departamento de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Líbrese la respectiva boleta de encarcelación y oficio al director del Internado Judicial Capital Rodeo II. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 8 de Tratamiento No Institucional, con sede en Guarenas. Ofíciese al director del Centro de Pernocta “Dra. Elena Aray”. Cúmplase. *******************************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
EL SECRETARIO
Abg. JESÚS GAMBOA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. JESÚS GAMBOA
Exp. N° 1E-1433-01
JAAS/jaas