REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 1E-28-99

JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

SECRETARIA: Abg. YNÉS CORINA VARGAS


PENADO: ANDRÉS AVELINO PANTOJA VARGUILLA, titular de la Cédula de Identidad N°V-5.616.414.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA.

VÍCTIMA: AYARI ECHENIQUE.

FISCAL: Abg. ANGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Revisadas y analizadas como han sidos las actas que conforman la presente causa, actuando conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; se observa: ***************

PRIMERO: Que el ciudadano ANDRÉS AVELINO PANTOJA VARGUILLA, anteriormente identificado, fue condenado por el extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 29 de enero de 1998, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de VIOLACIÓN tipificado en el artículo 375 del reformado Código Penal; así como también fue condenado a las penas accesorias previstas en el artículo 13 ejusdem. **************************

SEGUNDO: En fecha 12 de julio de 2001, este Tribunal Primero de Ejecución conmutó el resto de la pena de presidio que le fuera impuesta al penado, por confinamiento, el cual culminaría en fecha 30 de agosto de 2003. ***************************************************************

TERCERO: Cursa a los folios 235 al 236 de la Segunda Pieza del presente expediente, Auto de fecha 20 de octubre de 2003; mediante el cual este Juzgado acordó la extinción de la pena principal por cumplimiento y por ende la extinción de la responsabilidad criminal, conforme con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal; dando así el penado, cumplimiento a la pena principal impuesta. Dejándolo sujeto a la vigilancia por una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta. **************************

Ahora bien, de lo anteriormente expresado, se evidencia que en fecha 12 de julio de 2001, este Juzgado Primero en Funciones de Ejecución, conmutó el resto de la pena de presidio que le fuera impuesta al penado ANDRÉS AVELINO PANTOJA VARGUILLA, anteriormente identificado, por confinamiento; declarando su extinción este Tribunal en fecha 20 de octubre de 2003, por cuanto el referido penado dio cumplimiento al mismo; siéndole impuesta la pena accesoria de sujeción a la Vigilancia por una Cuarta Parte (1/4) de la pena conforme con lo previsto en el 0rdinal 3° del artículo 13 del Código Penal. ************************
Ahora bien; considera este Juzgador que una vez que al penado le fue conmutada el resto de la pena principal de presidio por confinamiento, las penas accesorias aplicables al mismo son las de confinamiento y no las de presidio, esto es, la pena accesoria a imponer al penado es la prevista el la parte final del artículo 20 del Código Penal (suspensión del empleo mientras cumple el confinamiento) y no la sujeción a la vigilancia, tal como ocurrió en el presente caso; por lo que una vez que el penado dio cumplimiento a la pena principal de confinamiento, ya no tenía otra pena que cumplir, por cuanto que el confinamiento no acarrea pena accesoria una vez terminado; por lo que dejarlo sujeto a la vigilancia de la autoridad, sería actuar contrario a derecho e imponérsela sería causarle un perjuicio innecesario e injusto en el ejercicio de sus derechos individuales, específicamente en su derecho a la libertad. ASÍ SE DECLARA. ****************************************

Por los razonamientos anteriormente expuestos y por cuanto este Juzgado Primero de Ejecución mediante decisión de fecha 20 de octubre de 2003, decretó la extinción de la responsabilidad criminal de ANDRÉS AVELINO PANTOJA VARGUILLA, antes identificado, por haber cumplido la pena principal conforme con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal; es por lo que estima este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es dejar sin efecto la decisión de fecha 20 de octubre de 2003, sólo en lo que respecta a la pena accesoria de Sujeción a la vigilancia de la autoridad impuesta al penado, y como consecuencia de ello decretar la extinción de la pena accesoria relativa a la sujeción a la vigilancia de la autoridad y la libertad plena del mismo. Y ASÍ SE DECIDE. **********

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA dejar sin efecto la pena accesoria de SUJECIÓN A LA VIGILANCIA que le fuera impuesta al ciudadano ANDRÉS AVELINO PANTOJA VARGUILLA, titular de la Cédula de Identidad N°V-5.616.414, por este tribunal en fecha 20 de octubre de 2003; y como consecuencia de ello se declara la EXTINCIÓN DE LA PENA ACCESORIA RELATIVA A LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD y la LIBERTAD PLENA del prenombrado ciudadano. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 y 20 del Código Penal. *************************************************************
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Ofíciese al Sistema de Información Policial (S.I.P.O.L) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Ofíciese al Jefe Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. Remítase la presente causa a la Oficina de Archivo Judicial correspondiente en la oportunidad legal respectiva. Cúmplase. *********************************************************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
LA SECRETARIA
Abg. YNÉS CORINA VARGAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA
Abg. YNÉS CORINA VARGAS
Exp N° 1E-28-99
JAAS/jaas.