REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 1E-069-05

JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

SECRETARIA: Abg. YNÉS CORINA VARGAS.

PENADO: BENJAMÍN MARIMÓN SANDOVAL, titular de la Cédula de Identidad N°V-22.780.245.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. RAFAEL OSÍO.

VÍCTIMAS: SE MANTIENE EN RESERVA SU IDENTIDAD POR TRATARSE DE NIÑAS.

FISCAL: Abg. ÁNGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Definitivamente como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Tercero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 31 de enero de 2005, mediante la cual condenó a BENJAMÍN MARIMÓN SANDOVAL, anteriormente identificado, a cumplir la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable de los delitos de VIOLACIÓN y ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS tipificados en los artículos 374 y 376, respectivamente, del Código Penal; así como también fue condenado a las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem; es por lo que en consecuencia se acuerda su EJECUCIÓN, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; procediéndose a practicar el cómputo de pena; y a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente: ************************************************

PRIMERO: Que el penado BENJAMÍN MARIMÓN SANDOVAL, antes identificada, fue detenido en fecha 19 de noviembre de 2005, tal como se evidencia del folio 31 del presente expediente, permaneciendo detenido ininterrumpidamente hasta la presente fecha (23/03/2006); por lo que ha estado privado de su libertad un tiempo igual a CUATRO (04) MESES y CUATRO (04) DÍAS; y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN; se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir DIECISÉIS (16) AÑOS, UN (01) MES y VEINTISÉIS (26) DÍAS, los cuales cumplirá el 19 de mayo de 2022. ****************************

SEGUNDO: Que el penado BENJAMÍN MARIMÓN SANDOVAL, identificado ut supra, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación: ********************************************************


a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el 19 de mayo de 2022; lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga la penada y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo, conforme con lo previsto en el artículo 24 del Código Penal. *********

b) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte (1/5) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES y DIECIOCHO (18) AÑOS, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia. ****

Conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el Penado podrá optar y solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena: ************************************************************


1.- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: A la que no podrá optar por cuanto fue condenado a una pena mayor a TRES (03) AÑOS, mediante la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, conforme con lo previsto en la parte final del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. **************

2.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: El cual podrá optar y solicitar conforme con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, que será de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES y QUINCE (15) DÍAS, que los cumplirá el 04 de enero de 2010. ********

3.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Al cual podrá optar y solicitar conforme con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando haya cumplido una tercera parte (1/3) de la pena impuesta, que será de CINCO (05) AÑOS y SEIS (06) MESES, que cumplirá el 19 de mayo de 2011. ***

4.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta, que será de ONCE (11) AÑOS, que cumplirá el 19 de noviembre de 2016. *********************

5.- CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA DE PRISIÓN POR CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido tres cuartos (3/4) de la pena impuesta, conforme con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal, que será de TRECE (13) AÑOS, CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DÍAS, que los cumplirá el 19 de marzo de 2019. *************************************************************

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta al penado BENJAMÍN MARIMÓN SANDOVAL, titular de la Cédula de Identidad Número 22.780.245. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. *************************************
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor y líbrese la correspondiente boleta de traslado. Notifíquese al Director General de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y Justicia lo referente a la interdicción civil del penado; al Presidente del Consejo Nacional Electoral en cuanto a la Inhabilitación Política del penado. Notifíquese a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Remítase Copia Certificada de la Sentencia Definitiva y del presente Cómputo al Internado Judicial Rodeo II, a fin que sean agregados al expediente carcelario del penado. Cúmplase. ***********************************************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
LA SECRETARIA
Abg. YNÉZ CORINA VARGAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. YNÉZ CORINA VARGAS

Exp. N° 1E-069-06
JAAS/jaas.