REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 1E-1587-03
JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
SECRETARIA: Abg. YNÉS CORINA VARGAS
PENADO: NOEL JOSÉ MAYORA, titular de la Cédula de Identidad N°V-17.452.278.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. NORAH CAROLINA HERNÁNDEZ.
FISCAL: Abg. ÁNGEL RAFAEL BASTARDO Fiscal Décimo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.
Revisadas y analizadas como han sidos las actas que conforman la presente causa, este Tribunal Primero de Ejecución actuando conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; observa lo siguiente: ********************************************
PRIMERO: Que el Penado NOEL JOSÉ MAYORA, antes identificado, fue condenado en fecha 06 de mayo de 2003, por el Juzgado Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO por ser autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80, ambos del reformado Código Penal; tal y como se evidencia de Sentencia definitivamente firme cursante a los folios 60 al 65 del presente expediente. *********************************
SEGUNDO: En fecha 05 de mayo de 2005, este Tribunal Primero de Ejecución acordó conmutar el resto de la pena de presidio por Confinamiento, tal como se evidencia de los folios 176 al 184 del expediente, por un tiempo igual a OCHO (08) MES, UN (01) DÍA y OCHO (08) HORAS, que cumpliría el 14 de diciembre de 2005. **********
TERCERO: Corre inserta al folio 224 del expediente, comunicación de fecha 14 de diciembre de 2005, emanado de la Prefectura del Municipio Autónomo Andrés Bello, mediante el cual informa a este Tribunal, que el ciudadano NOEL JOSÉ MAYORA cumplió a cabalidad con el confinamiento acordado, finalizando su régimen de presentación ante ese despacho el día 14 de diciembre de 2005. ******************************
Ahora bien, de lo anterior se desprende que el penado NOEL JOSÉ MAYORA, ampliamente identificado al comienzo de la presente resolución, dio cumplimiento a la totalidad de la pena que le fuera impuesta, mediante el tiempo que permaneció privado de su libertad más el tiempo de pena que le fuera conmutada por confinamiento, dando así cumplimiento a la accesoria prevista en el último aparte del artículo 20 del Código Penal. Tal como se evidencia del folio 177 del expediente, el penado cumplió a cabalidad con sus presentaciones ante la Prefectura del Municipio Libertador, dando así cumplimiento total a la pena que le fuera impuesta. *
Al tal efecto dispone el artículo 105 del Código Penal, que: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. A la luz de lo previsto en la norma transcrita, es por lo que estima este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la pena principal y la accesoria prevista en el último aparte del artículo 20 del Código Penal, impuestas al penado NOEL JOSÉ MAYORA, anteriormente identificado; en consecuencia se declara igualmente la extinción de la responsabilidad Criminal, conforme con lo previsto en el antes señalado artículo 105 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE. *******
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTICIÓN DE LA PENA PRINCIPAL y LAS ACCESORIAS, que fueran impuestas al ciudadano NOEL JOSÉ MAYORA, titular de la Cédula de Identidad N°V-17.452.278; por el Juzgado Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO por ser autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN tipificado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80, ambos del reformado Código Penal. Igualmente se DECLARA la EXTINCIÓN de la responsabilidad criminal y la LIBERTAD PLENA del referido ciudadano. Todo conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 105 y 20 del Código Penal. ******************************************
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Cúmplase. ********
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
LA SECRETARIA
Abg. YNÉS CORINA VARGAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. YNÉS CORINA VARGAS
Exp. N° 1E-1587-03
JAAS/jaas