REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 1E-21-99

JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

SECRETARIO: Abg. JESÚS GAMBOA

PENADO: OLÍVER ANTONIO MEDINA CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.677.673.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. XIOMARA JIMÉNEZ.

VÍCTIMA: MICHEL SARAHÍ SALCEDO RIVERO (Occisa).

FISCAL: Abg. ÁNGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, muy en especial el cómputo de pena practicado por este Tribunal en fecha 22 de abril de 2005, cursante a los folios 09 al 13 de la Tercera Pieza del presente expediente, del cual se desprende que el penado ha cumplido más de una tercera parte de la pena que le fuera impuesta; por lo que puede optar y solicitar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO); este Tribunal a fin de decidir conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal observa lo siguiente: **********************************************************

PRIMERO: Que OLIVER ANTONIO MEDINA CEDEÑO, antes identificado, fue condenado en fecha 29 de junio de 1999 por el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del derogado Código Penal (ahora artículo 406 ordinal 1° del nuevo Código Penal); así como también fue condenado a las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal. *************

SEGUNDO: En fecha 22 de abril de 2005, este Juzgado practicó cómputo de pena, donde se especifican y señalan las fechas a partir de las cuales el panado puede optar y solicitar la aplicación de las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el cual corre inserto a los folios 09 al 13 de la Tercera Pieza del presente expediente. **************

Se desprende de lo anterior, que el ciudadano OLÍVER ANTONIO MEDINA CEDEÑO, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del derogado Código Penal (ahora artículo 406 ordinal 1° del nuevo Código Penal); así como también fue condenado a las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal. *******************************************************

Igualmente se evidencia que en fecha 22 de abril de 2005, este Tribunal Primero de Ejecución, al realizar el cómputo de pena correspondiente e indicar las fechas a partir de las cuales el penado podría optar a las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, dejó establecido que la oportunidad para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO), ya había operado, es decir, el penado ya ha cumplido más de un tercio (1/3) de la pena que le fuera impuesta; esto es, ha estado privado de libertad por un tiempo mayor a OCHO (08) AÑOS y SEIS (06) MESES, lo cual es equivalente a más de la tercera parte (1/3) de la pena impuesta; por lo que el penado puede optar y solicitar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO), tal como se desprende del cómputo de pena antes señalado. Razones por las cuales quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la práctica del examen psico-social correspondiente, a efectos de la procedencia de la referida fórmula alternativa de cumplimiento de pena; conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA. *******************************


DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA PRÁCTICA DEL EXAMEN PSICOSOCIAL correspondiente al penado OLÍVER ANTONIO MEDINA CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.677.673, a efectos de la procedencia de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO). Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. ***********************
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Ofíciese al Centro de Evaluación y Diagnóstico de la Dirección de Reinserción Social de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso con sede en Caracas, por cuanto el penado se encuentra recluido en el Centro Penitenciario Región Capital Yare I, y anéxese copia certificada de la Sentencia Definitiva así como del cómputo de pena. ******************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
EL SECRETARIO

Abg. JESÚS GAMBOA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

Abg. JESÚS GAMBOA
Exp. N° 1E-21-99
JAAS/jaas.