REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 2E- 531-99.-

PENADO: DORIS JOSEFINA GARCIA TORREALBA, indocumentada.




A los fines de declarar la extinción de la pena impuesta a la ciudadana DORIS JOSEFINA GARCIA TORREALBA en la presente causa, por cumplimiento del regimén de prueba impuesto, este Tribunal previamente observa que cursan en autos las siguientes actuaciones:


1º) En fecha 23 de Abril de 1999 el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Tacarigua, condeno a la ciudadana ciudadano DORIS JOSEFINA GARCIA TORREALBA, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRIESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, hoy reformado. Folios 160 al 162, ambos inclusive.


2º) En fecha 25-06-1999 el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Tacarigua, otorgo la medida alternativa de Suspensión Condicional de la Pena a la ciudadana DORIS JOSEFINA GARCIA TORREALBA, de conformidad con los artículos con los artículos 12, 13 y 14 de la Ley sobre beneficios en el proceso penal. Folio 171 del expediente.


De la revisión efectuada a la decisión mediante la cual se concedió la Suspensión Condicional de la Pena a la penada de autos, se evidencia que en la misma no se estableció el lapso por el cual se concedia ni las obligaciones que se le imponían a la penada.

A juicio de quien aquí decide, aun cuando en la decisión antes referida, no se establecio el lapso en que concluiría la suspensión condicional e la pena acordada, debe concluirse que esa medida alternativa fue concedida por el lapso de pena que le faltaba por cumplir a la referida penada para la fecha en que fue puesta en libertad, que eran TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DIAS, tal y como se desprende el auto de computo de pena dictado en la presente causa, cursante a los folios 168 y 169 del expediente.

En consecuencia, habiendo transcurrido hasta la presente fecha un tiempo superior a la pena que le faltaba por cumplir a la penada DORIS JOSEFINA GARCIA TORREALBA, que como se expreso antes es el mismo lapso por el cual se concedio la suspensión condicional de la Pena,
debe considerarse que esa cantidad de pena que le faltaba por cumplir quedo extinguida por cumplimiento, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, por cuanto el cumplimiento del lapso del régimen de prueba impuesto en una medida alternativa, se asimila al cumplimiento efectivo o real de la pena, por ser esta una medida alternativa a la pena privativa de libertad. . Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Así mismo, habiéndose extinguido la pena principal que le faltaba por cumplir a la ciudadana penada en fecha 10-05-2002, resulta inoficioso ordenar el cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, por cuanto la misma se encuentra prescrita, ya que extinguida la principal, la pena accesoria comienza a correr el mismo día, siendo su lapso de prescripción SEIS (06) MESES, por ser esta una pena cuya naturaleza es de apercibimiento, de conformidad con el artículo 112, ordinal 5º del Código Penal.
Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-


DISPOSITIVA

En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

1°) DECLARA EXTINGUIDA POR CUMPLIMIENTO la pena principal que le fue impuesta a la ciudadana : DORIS JOSEFINA GARCIA TORREALBA, INDOCUMENTADA, en virtud de haber concluido el régimen de prueba impuesto durante la Suspensión Condicional de la pena a la que fue condenado, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal en relación con el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

2°) DECLARA EXTINGUIDA POR PRESCRIPCION la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad a la cual fue condenada la ciudadana DORIS JOSEFINA GARCIA TORREALBA,INDOCUMENTADA, de conformidad con el artículo 112, ORDINAL 5º del Código Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y al defensor. Líbrese boleta de citación a la penada. Remítase copia cerificada de la presente decisión al Departamento de Vigilancia y ejecución de sanciones penales del Ministerio del Interior y Justicia.
. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA

EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA.


Exp. N° 2E-459-99.-
IDO/ido.-.