REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 2E-1629-03
En virtud de la decisión dictada por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 08-04-2005, mediante la cual dicta medida cautelar y suspende los efectos del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y revisado el computo de pena dictado en la presente causa, en fecha 01-03-2005 por este Tribunal, seguida al ciudadano BLANCO DIAZ JHONNY EFREN, este Tribunal de conformidad con los artículos 479, ordinal 1°, 482 y 483 todos Ejusdem, acuerda reformar el computo de pena realizado, en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano BLANCO DIAZ JHONNY EFREN, fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, en fecha 22-07-2003, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente y a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
SEGÚNDO: Se desprende de las actas que integran el presente expediente, que el ciudadano BLANCO DIAZ JHONNY EFREN, fue aprehendido en fecha 25-09-2002, permaneciendo detenido ininterrumpidamente hasta la presente fecha (15-03-06), lo que arroja un tiempo de detención y cumplimiento efectivo de pena de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, observándose entonces que le falta por cumplir de la pena impuesta al mencionado penado, el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION. Por lo que la totalidad de la pena que le fue impuesta la cumplirá en fecha 25 de Septiembre del año 2007.-
Realizado el cómputo de la pena cumplida y de la pena que le falta por cumplir, seguidamente se pasa a establecer las fechas a partir de las cuales podrá el penado optar por las medidas de cumplimiento alternativo de la pena y el beneficio de confinamiento y en tal sentido se precisa:
-DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cual podrá optar el penado cuando haya cumplido la Cuarta Parte de la pena, que son UN (01) AÑO Y TRES (3) MESES DE PRISION, tiempo este que ya operó .-
-REGIMEN ABIERTO: Al cual podrá optar el penado cuando cumpla UN (01) TERCIO de la pena impuesta, que son UN (1) AÑO Y OCHO (8) MESES DE PRISION, tiempo este que ya operó.-
- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cual podrá optar el penado, una vez que haya cumplido las DOS (02) TERCERAS PARTES DE LA PENA que le fue impuesta, que se igual a TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, tiempo que operó en fecha 25 de Enero del año 2006.-
- CONFINAMIENTO: Al cual podrá optar el penado una vez que haya cumplido las Tres Cuartas Partes (3/4) de la pena, que es igual a TRES (3) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISION, los cuales cumplirá el día 25 de Junio del 2.006-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara REFORMADO EL COMPUTO DE PENA realizado en la presente causa seguida al ciudadano BLANCO DIAZ JHONNY EFREN, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.106.218, de conformidad con el los artículos 479, ordinal 1°, 482 y 483 todos del Código Orgánico Procesal Penal .
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor y ordénese el traslado del penado para el día Martes 28-03-06 a las 10:00 a.m., a los fines de imponerlo de la decisión. Ordénese práctica de Informe Psicosocial al referido penado, dirigida tal orden a la Unidad Técnica Nº 8 para el Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia, con sede en Guarenas, a los fines de determinar si el mismo se encuentra apto al disfrute de la Medida Alternativa de Libertad Condicional. Remítase Copia Certificada de la presente decisión a la Dirección del Internado Judicial El Rodeo II., así como a la División de Antecedentes penales del Ministerio de Interior y Justicia, remitiéndole igualmente copia certificada de la presente decisión y de la Sentencia Definitivamente Firme y así mismo solicitarle a esa misma dependencia los Antecedentes Penales que el penado de autos, ciudadano BLANCO DIAZ JHONNY EFREN, pueda registrar por ante ese dependencia.
Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
Exp. N° 2E-1629/03
IDO/ M*.-.