REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 2E1641-03
PENADO: SARMIENTO RIVERO SADAI ANTONIO, C.I. 17.075.195.
Este tribunal a lo fines de decidir sobre el otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto al penado SARMIENTO RIVERO SADAI ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.075.195, previamente observa que cursan en autos las siguientes actuaciones:
1°).- Informe psicosocial realizado al penado SARMIENTO RIVERO SADAI ANTONIO, por el equipo multidisciplinario adscrito al Centro de Evaluación y Diagnostico, Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Interior y Justicia, en el que entre otras cosas dejaron constancia de:
“.DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: Estamos en presencia del sujeto adulto “limítrofe social” al borde de la marginalidad – policarenciado socio afectivo emocional, cultural y económicamente y en la cual privo características criminó genas de figuras sustitutivas masculinas divergentes al deber ser y a los parámetros estándar de la sociedad. Aunado a los factores de riesgo comunal y personal en un contexto marcado por la violencia urbana organizada; por grupos que tienen intolerancia, el fanatismo y el odio. Paralelamente a ello, se suma el factor sexual con posible daño orgánico e inadecuación en la realización de la función sexual; con bajos controles yoicos, coexistiendo impulsos emocionales primitivos en la satisfacción perversa del acto mismo. En la actualidad se observó, ausencia de análisis de los factores que en ella concurren, haciendo una canalización del crimen. PRONOSTICO: Sobre la base del estudio psicosocial practicado el equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE, por cuanto el evaluado en estos momentos no reúne las condiciones endógenas y exógenos para ser acreedor a una medida de pre-libertad. CONCLUSIONES: El equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.
2°).- El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, al establece las circunstancias que deben concurrir para que el Juez de Ejecución acuerde alguna de las medidas alternativas de cumplimiento de pena, señala:
“1.-- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores por aquella por la que solicita el beneficio.
2.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3.-Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente, por un psiquiatra forense.
4.- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad;
5.- Que haya observado Buena Conducta.
Del análisis del informe psicosocial realizado en fecha 15-09-2005 al penado de autos, se concluye que el equipo multidisciplinario adscrito al Centro de Evaluación y Diagnostico, Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Interior y Justicia, opina DESFAVORABLEMENTE al otorgamiento de la medida alternativa solicitada por considerar que el penado no ha experimentado ningún cambio positivo en su personalidad, es un sujeto adulto “limítrofe social” al borde de la marginalidad – policarenciado socio afectivo emocional, cultural y económicamente y en la cual privo características criminó genas de figuras sustitutivas masculinas divergentes al deber ser y a los parámetros estándar de la sociedad. Aunado a los factores de riesgo comunal y personal en un contexto marcado por la violencia urbana organizada; por grupos que tienen intolerancia, el fanatismo y el odio. Paralelamente a ello, se suma el factor sexual con posible daño orgánico e inadecuación en la realización de la función sexual; con bajos controles yoicos, coexistiendo impulsos emocionales primitivos en la satisfacción perversa del acto mismo. En la actualidad se observó, ausencia de análisis de los factores que en ella concurren, haciendo una canalización del crimen. En consecuencia, al no existir un diagnóstico favorable, por parte del equipo multidisciplinario sobre el otorgamiento de la medida solicitada al penado SARMIENTO RIVERO SADAI ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.075.195, debe considerarse que no se cumplen los requisitos necesarios para que sea acordada la medida de régimen abierto, siendo lo procedente y ajustado a derecho NEGAR SU OTORGAMIENTO, de conformidad con el artículo 501, ultimo aparte, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
DISPOSITIVA
En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL OTORGAMIENTO de la medida alternativa de cumplimiento de pena de régimen abierto al penado SARMIENTO RIVERO SADAI ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.075.195, por no haber sido emitido pronostico favorable para el otorgamiento de dicha medida por el equipo multidisciplinario adscrito al Centro de Evaluación y Diagnostico, Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Interior y Justicia, de conformidad con el artículo 501, ultimo aparte, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor, igualmente remítase Copia Certificada de la presente decisión a la Dirección del Internado Judicial El Rodeo II, a los fines de que sea anexado al expediente carcelario del penado y líbrese boleta de traslado para el día Martes 28-03-06 a las 10:30 a.m., a los fines de imponerlo de la presente decisión. Cúmplase
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
Exp. N° 2E1641-03
IDO/JZ.