REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 2E-1359-01


Vista la decisión de fecha 30-01-06, en la cual este Juzgado ACORDO la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO al penado JHONATHAN WILLIANS CAMPOS RAMOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.978.702, por un tiempo igual a ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DIAS, de conformidad con los artículos artículo 479, ordinal 1º y 509 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal de conformidad con los artículos 479, ordinal 1°, 482 y 483 todos Ejusdem, acuerda reformar el computo de pena realizado, en los siguientes términos:


PRIMERO: El ciudadano penado JHONATHAN WILLIANS CAMPOS RAMOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.978.702, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial, en fecha 23 de Abril del 2.001 y a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 Ejusdem.

SEGÚNDO: El ciudadano penado JHONATHAN WILLIANS CAMPOS RAMOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.978.702, fue aprehendido por primera vez en fecha 11-11-1999 permaneciendo detenido ininterrumpidamente hasta el 20-12-05, fecha en la cual este mismo Tribunal le otorgó Medida Humanitaria, por lo que ha estuvo privado de su libertad un tiempo igual a SEIS (6) AÑOS, UN (1) MES Y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRESIDIO, que sumados a los UN (1) MES y VEINTE (20) DIAS más VEINTISEIS (26) DIAS que le fueran redimidos por este mismo Tribunal en fechas 25-10-2.001 y 16-02-2.003 respectivamente, y que igualmente sumados a estos los ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DIAS, nos da un cumplimiento efectivo total de SIETE (07) AÑOS, TRES (3) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, faltándole por cumplir la pena de OCHO (8) MESES Y DIEZ (10) DIAS, la que cumplirá en fecha 12-11-2.006. Y ASI SE CUMPLIRA.-

TERCERO: Así mismo, debe cumplir el penado de autos las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación.
a) INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos a empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el mismo tiempo.
b) INHABILITACION POLITICA: Durante el Tiempo que dure la condena.
c) SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarte parte (1/4) del tiempo de la condena, desde que esta termine, es decir; DOS (2) AÑOS, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado podrá optar y solicitar las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, así como también la conmutación de la pena:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cual podrá optar el penado cuando haya cumplido la Cuarta Parte de la Pena, tiempo este que ya opero.
2.- REGIMEN ABIERTO: Al cual podrá optar el penado cuando haya cumplido la tercera Parte de la Pena, tiempo este que ya opero.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cual podrá optar el penado cuando haya cumplido las DOS TERCERAS PARTES DE LA PENA, tiempo este que ya opero.
4.- CONFINAMIENTO: Al cual podrá optar el penado cuando haya cumplido las TRES CUARTAS PARTES DE LA PENA, tiempo este que ya opero de pleno derecho al realizar la presente Reforma de Computo.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara REFORMADO EL COMPUTO DE PENA realizado en la presente causa seguida al ciudadano JHONATHAN WILLIANS CAMPOS RAMOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.978.702, de conformidad con el los artículos 479, ordinal 1°, 482 y 483 todos del Código Orgánico Procesal Penal .

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor y cítese al penado para el día Miércoles 15-03-06, a las 10:00 a.m., a los fines de imponerlo de la presente decisión. Remítase igualmente Copia Certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica Nº 8 de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que el delegado de prueba que supervisa la medida alternativa que goza el mencionado penado sea conocedor del presente fallo.
Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA

EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA
Exp. N° 2E-1359/05