REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 20 de Marzo del 2006. 195° y 147°


Vista el acta de Reunión Nº 87 de fecha 16-01-2006, suscrita por los miembros de la junta de rehabilitación laboral y Educativa del Internado Judicial Capital El Rodeo I, en la cual emiten opinión favorable para que le sea redimida por trabajo la pena que le falta por cumplir al penado ALVARADO TORRES MANUEL SALVADOR, en TRES (03) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS Y DOCE (12) HORAS, este Tribunal para decidir previamente observa:

P R I M E R O

LOS HECHOS

1º.-: Acta Nº 87 contentiva del pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial Capital “El Rodeo I”, mediante la cual los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, una vez analizado y estudiado el caso, se pronunciaron favorablemente, para que le sea redimida la Pena al penado ALVARADO TORRES MANUEL SALVADOR, por el Trabajo, por cuanto durante el tiempo de reclusión trabajó por un tiempo igual a CIENTO VEINTISIETE (127) DÍAS, lo que representan, según los cálculos realizados por esa Junta evaluadora CUATRO (4) MESES Y SIETE (7) DIAS, los cuales una vez realizada la conversión conforme al artículo 3 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el estudio, resulta un total de TRES (03) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS Y DOCE (12) HORAS a redimir de pena, quien fue condenado a cumplir la pena de Doce (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal.
2º.- Cursa al folio 74 de la presente pieza del expediente, Constancia de Trabajo emanada del Internado Judicial Capital El Rodeo I, en la que se indica que el penado ALVARADO TORRES MANUEL SALVADOR, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.259.306, laboro en ese Internado Judicial como Cantinero, desde el día 11 de Noviembre del 2003 hasta el día 25 de Abril de 2004, cumpliendo un horario de OCHO (08) horas diarias, los días lunes, martes, jueves, viernes y sábados. De igual manera cursan a los folios 75 y 76 de esta misma pieza constancias de estudios, donde se constata que el mencionado penado, aprobó el Primer del Primer Nivel del Plan de estudio “Misión Ribas” en el horario de 8:30 a 11 y de 1 a 03:00 del día, en el lapso comprendido del: 26-04-04 al 14-12-04, igualmente la aprobación del Segundo Semestre del Primer Nivel de dicho plan de estudio, el mismo horario, en el lapso comprendido del 14-02-05 al 07-10-05, respectivamente.

3º.- Cursa al folio 73 del expediente constancia suscrita por la Junta de Conducta del Internado Judicial Capital “El Rodeo I”, en la que hacen constar que el interno ALVARADO TORRES MANUEL SALVADOR, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.259.306, ha observado BUENA CONDUCTA desde su ingreso a ese penal.

S E G U N D O
EL DERECHO

LEY DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO

ARTICULO 3
“…Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad. El tiempo así redimido se les contará también para la suspensión condicional de la pena y para las fórmulas de cumplimiento de ésta.
A los efectos de la liquidación de la condena, se tomará en cuanta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el recluso se encontraba en detención preventiva…”. (Negrillas y subrayado nuestro).

ARTÍCULO 6°

Se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5°, durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (8) horas. El recluso que actúe como instructor de otros en cursos de alfabetización de educación o de adiestramiento, tendrá derecho a que se le cuente cada seis (6) horas como un día de trabajo, siempre que acredite títulos o experiencia que, a juicio de la Junta de rehabilitación Laboral y Educativa, sean suficientes para ejercer la función instructora.
Tratándose de enfermos, se facilitarán los medios adecuados para que también puedan beneficiarse de la redención, mediante trabajos que sean compatibles con su estado…”. (Negrillas del Tribunal).
CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

ARTICULO 509 Redención Efectiva:
“ Sólo podrán ser considerados a los efectos de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión. El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales, realizado en los talleres y lugares de trabajo del centro de reclusión para empresas públicas o privadas….”

De la revisión efectuada a todas las actuaciones, antes señaladas, que cursan en la presente causa y las disposiciones legales que rigen la materia de redención de la pena por el trabajo y por el estudio, se concluye que el penado ALVARADO TORRES MANUEL SALVADOR, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.259.306, cumple con los requisitos necesarios para que le sea redimida parte de la pena que le falta por cumplir, por el trabajo y estudio, dejando constancia aquí el Tribunal de que el mismo se encuentra el libertad desde el día 16-02-06, fecha en la cual se le otorgó la Medida Alternativa de Prelibertad “Destacamento de Trabajo” y realizó durante el tiempo de su reclusión actividad laboral como Cantinero así como la Actividad Estudiantil ya señalada, es decir ha desempeñó en su reclusión dos de las actividades que se puede subsumir dentro de las previstas en la prenombrada ley, lo que se desprende de la constancias de trabajos y estudios antes señaladas. Igualmente se encuentra corroborado en autos que el referido penado mantiene buena conducta dentro del Internado Judicial donde se encuentra recluido. En consecuencia, habiendo cumplido el penado ALVARADO TORRES MANUEL SALVADOR, ampliamente identificado anteriormente, con todos los requisitos de hecho y de derecho para obtener la redención de pena por trabajo, lo procedente y ajustado a Derecho es REDIMIRLE la Pena por el Trabajo que ha realizado, por un tiempo igual a TRES (03) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS Y DOCE (12) HORAS, de conformidad con los artículos artículo 479, ordinal 1º y 509 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Y ASÍ SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

No se reforma el computo de la pena impuesta al penado de autos, ciudadano ALVARADO TORRES MANUEL SALVADOR, por cuanto el mismo no ha cumplido con la mitad de dicha pena impuesta, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesa Penal. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1º) ACUERDA la REDENCIÓN DE LA PENA que le falta por cumplir por trabajo y estudio al penado ALVARADO TORRES MANUEL SALVADOR, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.259.306, por un tiempo igual a TRES (03) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS Y DOCE (12) HORAS, de conformidad con los artículos 479, ordinal 1º y 509 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el estudio.

2º) NO se ordena la reforma actual del computo de pena, en virtud que el lapso de pena redimido en la presente decisión por trabajo y estudio, no puede ser computado aún como cumplimiento efectivo de pena, por cuanto el penado de autos se encuentra para la fecha gozando de la medida de prelibertad de Destacamento de Trabajo y mientras estuvo privado de su libertad, no llegó a cumplir la mitad de la pena que le fue impuesta.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Líbrese Boleta de citación al Penado para el día Lunes 03-04-06 a la 10:00 a.m., a los fines de imponerlo de la presente decisión. Remítase Copia Certificada del presente fallo al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “ELENA ARAY”, centro donde actualmente el mismo cumple sus respectivas pernoctas, a los fines de que sea agregado al expediente personal del referido penado. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA
Exp. N° 2E-062-05.-
IDO/Jz.-