REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 22 de Marzo del 2006.
195° y 1147°


CAUSA: 2E117-99

PENADO: YANEZ VILLAMIZAR JESUS ANTONIO, C.I. 6.341.055.

Este tribunal a lo fines de decidir sobre el otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto al penado YANEZ VILLAMIZAR JESUS ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.341.055, previamente observa que cursan en autos las siguientes actuaciones:

1°).- Informe psicosocial realizado al penado YANEZ VILLAMIZAR JESUS ANTONIO, por la Unidad Técnica Nº 8 del equipo multidisciplinario adscrito al Centro de Evaluación y Diagnostico, Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Interior y Justicia, en el que entre otras cosas dejaron constancia de:

“.DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: Proceso socio formativo al estilo laissez-faire, consumo de sustancias psicoactivas desde la etapa adolescente, inmadurez psico afectiva, en la actualidad no se observa disposición al cambio conductual. PRONOSTICO: El equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE, por considerar elementos negativos en su patrón conductual, maleabilidad ante las presiones sociales, bajos niveles en la postergación de la gratificación, predominio de respuestas impulsivas y agresivas, sin proceso de vida para adaptarse correctamente a su entorno social. CONCLUSIONES: El equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE, por considerar que no posee elementos internos de adaptación al régimen de prueba.


2°).- El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, al establece las circunstancias que deben concurrir para que el Juez de Ejecución acuerde alguna de las medidas alternativas de cumplimiento de pena, señala:
“1.-- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores por aquella por la que solicita el beneficio.
2.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3.-Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente, por un psiquiatra forense.
4.- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad;
5.- Que haya observado Buena Conducta.

Del análisis del informe psicosocial realizado en fecha 16-02-2006 al penado de autos, se concluye que la Unidad Técnica Nº 8 del equipo multidisciplinario adscrito al Centro de Evaluación y Diagnostico, Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Interior y Justicia, opina DESFAVORABLEMENTE al otorgamiento de la medida alternativa solicitada por considerar elementos negativos en su patrón conductual, consideró igualmente poseer el penado bajos niveles en la postergación de la gratificación, predominio de respuestas impulsivas y agresivas, sin proyecto de vida para adaptarse correctamente a su entorno social. En consecuencia, al no existir un diagnóstico favorable, por parte del equipo multidisciplinario sobre el otorgamiento de la medida solicitada al penado YANEZ VILLAMIZAR JESUS ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.341.055, debe considerarse que no se cumplen los requisitos necesarios para que sea acordada la medida de régimen abierto, siendo lo procedente y ajustado a derecho NEGAR SU OTORGAMIENTO, de conformidad con el artículo 501, ultimo aparte, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Es importante dejar asentado en esta decisión que el penado de autos, ciudadano JESUS ANTONIO YANEZ VILLAMIZAR, no puede optar a ninguna de las medidas alternativas al cumplimiento de la pena, en virtud que en fecha 23-10-01 le fue revocado por este Tribunal la Medida de Destacamento de Trabajo, por haber evadido el Régimen de Prueba que le fue impuesto. En consecuencia es inoficioso y contra la economía procesal seguir ordenándole la práctica de Exámenes Psicosociales, en virtud de que aún cuando en algún momento sea emitido un Pronóstico favorable por el equipo técnico evaluador, no podrá ser acordado la medida alternativa respectiva, de conformidad con el artículo 501 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-


DISPOSITIVA

En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta los siguientes pronunciamientos:

1.- NIEGA EL OTORGAMIENTO de la medida alternativa de cumplimiento de pena de régimen abierto al penado YANEZ VILLAMIZAR JESUS ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.341.055, por no haber sido emitido pronostico favorable para el otorgamiento de dicha medida por la Unidad Técnica Nº 8 del equipo multidisciplinario adscrito al Centro de Evaluación y Diagnostico, Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Interior y Justicia, de conformidad con el artículo 501, ultimo aparte, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.

2.- No se ordenará en lo sucesivo, la practica de Informe Psicosocial al penado de autos, ciudadano YANEZ VILLAMIZAR JESUS ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.341.055, para optar el otorgamiento de algunas de las medidas de prelibertad ya que al mismo en fecha 23-10-01, le fue revocado por este mismo Juzgado a Medida de Prelibertad de Destacamento de Trabajo, razón por la cual el mismo deberá cumplir la totalidad de la pena que le fuera impuesta para poder gozar nuevamente del estado de libertad.

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y al defensor. Igualmente remítase Copia Certificada de la presente decisión a la Dirección del Internado Judicial El Rodeo II, a los fines de que sea anexado al expediente carcelario del penado y líbrese boleta de traslado para el día Martes 28-03-06 a las 10:30 a.m., a los fines de imponerlo de la presente decisión. Cúmplase
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA


Exp. N° 2E-117-99
IDO/JZ.