REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 22 de Marzo de 2006.
194° y 145°
CAUSA: 2E-1471
PENADA: GERMANIA JACQUELINE BLANCO RICO, titular de la Cédula de Identidad N° 17. 921. 907.-
Visto el informe conductual suscrito por la directora del Centro de Tratamiento Comunitario Pbro. José Maria Fabián Rubio, en el que manifiesta a este Tribunal que la penada de autos ha cumplido los 2/3 de la pena que le fue impuesta y por lo tanto opta a la medida alternativa de Libertad Condicional, este tribunal para decidir previamente observa:
1°).- La ciudadana GERMANIA JACQUELINE BLANCO RICO, fue condenada en fecha 28-11-2001, por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Distribución de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy derogada. Folios 37 al 42 de la Pieza 1.
2°) Cursa a los folios 188 al 190, ambos inclusive de la Pieza 1 Auto de Reforma de Computo en el que se estableció que la mencionada penada podría optar a la Medida alternativa de Libertad Condicional cuando cumpliera los 2/3 de la pena impuesta, lo cual se ejecutaría en fecha 01-12-2006.
3°).- El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en su tercer aparte, establece que la Libertad Condicional podrá ser acordada por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Al concatenar el contenido de la disposición procesal, antes señalada, que rige los requisitos y condiciones para el otorgamientos de las Medidas Alternativas, con el auto de reforma de computo de pena realizado en la presente causa, se concluye que la penada no ha alcanzado aún el cumplimiento de pena necesario para optar a la Medida Alternativa de Libertad Condicional, por cuanto es en fecha 01-12-2006, cuando alcanzará el cumplimiento de las 2/3 partes de la pena que le fue impuesta. En consecuencia, no habiendo cumplido la penada de autos los 2/3 de la pena que le fue impuesta lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa, es declarar SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la directora del centro de Tratamiento Comunitario y no acordar la medida alternativa de libertad condicional, solicitada de conformidad con el segundo aparte del artículo 501 del Código Orgánico procesal Penal en relación con el artículo con el artículo 64 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
DISPOSITIVA
En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NO ACUERDA EL OTORGAMIENTO de la medida alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL a la penada GERMANIA JACQUELINE BLANCO RICO, titular de la Cédula de Identidad Nº 17. 921. 907, en virtud de no haber cumplido las 2/3 partes de la pena que le fue impuesta, de conformidad con el segundo aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 64 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y al defensor. Líbrese oficio a la directora del centro de Tratamiento Comunitario Pbro. José Maria Fabián Rubio, notificándole la presente decisión.
Líbrese Boleta de Citación a la penada a los fines de que comparezca el día 05-04-2006, a los fines de ser impuesta de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
Exp. Nº 2E-1471-02.-
IDO/ ido.-.