REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 24 de Marzo de 2006
194° y 145°




CAUSA: 2E- 532-99.-

PENADOS: CARLOS JOSE RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.770.151.



A los fines de decidir sobre la extinción de las penas impuestas al ciudadano CARLOS JOSE RIVAS, este tribunal previamente observa:



1º) En fecha 10 de Septiembre de 1999 el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en Lo penal para el Regimén Procesal Transitorio condeno al ciudadano CARLOS JOSE RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.770.151, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 8º del Código Penal, hoy reformado. Folios 136 al 138, ambos inclusive, del expediente.


2º)Auto dictado en fecha 20 de Diciembre de 1999, por este Juzgado Segundo de Ejecución, mediante el cual fue ejecutada la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia para el regimén Procesal Transitorio
y en el cual se estableció, entre otras cosas, que para esa fecha el penado había permanecido privado de su libertad durante DOS (02) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, faltándole por cumplir de la pena que les había sido impuesta UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y TRES (03) DIAS DE PRISION y por cuanto el penado se encontraba en libertad fue librada requisitoria en su contra, a los fines de que cumpliera la totalidad de la pena impuesta.
Folio 142 del expediente.

3º) En fecha 09-02-2004 fue ratificada la requisitoria decretada en contra del penado de autos, a los fines de que cumpliere con la totalidad de la pena que le fue impuesta. Folios 149 al 152 del expediente.

No habiendose ejecutado hasta la fecha la orden de captura que pesa en contra del penado de autos.

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente, este sentenciador ha llegado a la conclusión que la pena que le faltaba por cumplir al ciudadano CARLOS JOSE RIVAS en la causa que nos ocupa se encuentra prescrita, por cuanto el día 20-12- 1999, fecha en que fue dictado el auto de ejecución de sentencia y computo de pena, se estableció que le faltaba por cumplir de la pena que le fue impuesta UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y TRES (03) DIAS DE PRISION, habiendo transcurrido hasta la presente fecha un tiempo igual a CINCO (05) AÑOS , TRES (03) MESES Y TRES (03) DIAS, el cual excede a la pena que faltaba por cumplir más la mitad de la misma, que es el tiempo necesario para que prescriban las penas de presidio y prision, de conformidad con el artículo 112, ordinal
1º del Código Penal. En consecuencia, habiendo transcurrido un tiempo superior a la pena que faltaba por cumplir, más la mitad de la misma, lo procedente y ajustado a Derecho es declarar prescrita la pena de prision impuesta al ciudadano CARLOS JOSE RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.770.151 y decretar su libertad plena, de conformidad con el artículo 112, ordinal 1º del Código Penal en relación con el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-


DISPOSITIVA

En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

1°) DECLARA EXTINGUIDA POR PRESCRIPCION la pena que le faltaba por cumplir al ciudadano CARLOS JOSE RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.770.151,, en virtud de haber transcurrido un tiempo superior a dicha pena más la mitad de la misma, de conformidad con el artículo 112, ordinal 1° del Código Penal.

2°) SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA en la presente causa del ciudadano CARLOS JOSE RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.770.151,
por haberse extinguido la pena que le fue impuesta y en consecuencia se deja sin efecto la orden de captura y requisitoria decretada en su contra por este Tribunal en fecha 20-12-99, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y al defensor. Líbrese boleta de citación al penado. Remítase copia cerificada de la presente decisión al Departamento de Vigilancia y ejecución de sanciones penales del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrese oficios a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminológicas y al Director de Identificación y Extranjeria del Ministerio del Interior y Justicia, comunicándole la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
LA SECRETARIA,

Abg. KARLA SANTIN.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. KARLA SANTIN.


Exp. N° 2E-532-99.-
IDO/ido.-.