REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 24 de Marzo de 2006
194° y 145°




CAUSA: 2E- 652-99.-

PENADO: RICARDO ANTONIO RODRIGUEZ RADA, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.929.696.



A los fines de decidir sobre la extinción de las penas impuestas al ciudadano RICARDO ANTONIO RODRIGUEZ RADA, este Tribunal previamente observa:


1º) En fecha 23 de Abril de 1999 el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Tacarigua, condeno al ciudadano RICARDO ANTONIO RODRIGUEZ RADA, titular de la Cédula de Identidad N° 6.929.696, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 6° del Código Penal, hoy reformado. Folios 89 al 95, ambos inclusive, de la Pieza 1.


2º)Auto dictado en fecha 08 de Marzo de 2001, por este Tribunal de Ejecución, mediante el cual fue ejecutada la sentencia definitiva dictada en la presente causa en el cual se estableció, entre otras cosas, que para esa fecha el penado había permanecido privado de su libertad durante SEIS (06) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION, faltándole por cumplir de la pena que le había sido impuesta TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRISION, la cual culminaría en fecha 20-08-2004. Folios 160 y 162 de la pieza 1 del expediente.


3º) En fecha 04-07-2002 este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Lo Penal con funciones de Ejecución, le otorgo al ciudadano penado de autos la medida alternativa de Libertad Condicional, imponiéndole como obligaciones presentarse cada 30 días ante la Secretaría de este Tribunal y presentarse ante la Unidad de Tratamiento No institucional a los fines de que le fuera asignado un delegado de pruebas. Folios 42 y 43 de la Pieza 2.

4°) Al folio 58 de la pieza 2 del expediente cursa Boleta de Excarcelación N°016-02, de fecha 30-08-2002, dirigida al Director del Internado Judicial el Rodeo II, a nombre del ciudadano RICARDO ANTONIO RODRIGUEZ RADA, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.929.696.

5°)Al folio 66 de la Pieza 2 cursa oficio N° 922-2004, emanado de la Unidad Técnica N° 08 de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el que participan a este Tribunal que el ciudadano RICARDO ANTONIO RADA RODRIGUEZ, no es persona supervisada en esa unidad técnica, por cuanto no atienden la medida de prelibertad de Régimen Abierto.

Ahora bien, realizada la anterior síntesis de las actuaciones cursantes en autos, se concluye que el ciudadano RICARDO ANTONIO RADA RODRIGUEZ, fue condenado a CUATRO (04) AÑOS DE PRISION y permaneció detenido desde el día 20-08-2000 hasta el día 30-08-2002, lo que arroja un cumplimiento de pena efectivo igual a DOS (02) AÑOS Y DIEZ (10) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta, UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DÍAS y que aparentemente no cumplió con la obligación que le fue impuesta de presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, por no ser ese tipo de medida supervisada en esa unidad.
A juicio de este sentenciador aun cuando de las actuaciones se desprende el supuesto incumplimiento de la obligación que le fue impuesta al referido penado, lo que podría acarrear la revocatoria de la medida alternativa que le fue concedida, es inoficioso ahondar sobre este particular por cuanto la pena que le faltaba por cumplir al referido penado para el momento en que fue puesto en libertad, se encuentra actualmente prescrita, en virtud que ha transcurrido un tiempo de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, el cual es superior al tiempo de pena que faltaba por cumplir, más la mitad de la misma y siendo la prescripción materia de orden público, debe aplicarse esta preferentemente a la revocatoria de la medida por incumplimiento de las obligaciones impuestas. En consecuencia habiendo prescrito la pena que le faltaba por cumplir al penado RICARDO ANTONIO RADA RODRIGUEZ, lo procedente y ajustado a derecho es decretar su extinción, de conformidad con el artículo 112, ordinal 1º del Código Penal en relación con el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
En lo que respecta a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, se concluye que igualmente se encuentra prescrita, por cuanto la prescripción de la pena principal se consumo en fecha 30-07-2005 y las pena de sujeción a la vigilancia de la autoridad, por ser una pena de apercibimiento, prescribe a los SEIS (06) MESES, los cuales comienzan a correr el día siguiente al que se consuma la extinción de la pena principal. En consecuencia habiéndose extinguido por prescripción la pena principal en fecha 30-07-2005, la extinción por la misma causa de la pena accesoria se consumo el día 30-01-2006, de conformidad con el artículo112, ordinal 5º del Código Penal. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

En consecuencia encontrándose extinguidas las penas principal y accesoria impuestas al ciudadano RICARDO ANTONIO RADA RODRIGUEZ debe declararse su libertad plena, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-


DISPOSITIVA

En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

1°) DECLARA EXTINGUIDA POR PRESCRIPCION la pena principal que le faltaba por cumplir al ciudadano RICARDO ANTONIO RADA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.929.696, en virtud de haber transcurrido un tiempo superior a dicha pena más la mitad de la misma, de conformidad con el artículo 112,ordinal 1° del Código Penal.
2°) DECLARA EXTINGUIDA POR PRESCRIPCION la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad a la cual fue condenado el ciudadano RICARDO ANTONIO RADA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.929.696, de conformidad con el artículo 112, ordinal 5º del Código Penal.

3º) SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA en la presente causa del ciudadano RICARDO ANTONIO RADA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.929.696,
por haberse extinguido las penas `principal y accesoria que le fueron impuestas, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y al defensor. Líbrese boleta de citación al penado. Remítase copia cerificada de la presente decisión al Departamento de Vigilancia y ejecución de sanciones penales del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
LA SECRETARIA,

Abg. KARLA SANTIN

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. KARLA SANTIN


Exp. N° 2E-652-99.-
IDO/ido.-.