REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 31 de Marzo de 2006.
195° y 147°


CAUSA: 2E-1591-04

PENADO: JUAN JOSE CACERES SANABRIA, titular de la Cédula de Identidad N° 16. 136.283.-


Corresponde conocer y decidir a este Tribunal en virtud del informe emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 8 del Ministerio de Justicia, mediante el cual comunican que el ciudadano JUAN JOSE CACERES SANABRIA, en fecha 29-08-2005, concluyo el régimen de prueba que le fue impuesto por Libertad Condicional y a tales fines previamente, observa:



1º) En fecha 27 de Mayo de 2003, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Penal en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial, condeno al ciudadano JUAN JOSE CACERES SANABRIA, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, actualmente derogada. Folios 51 al 55, ambos inclusive.


2º) En fecha 03-05-2005 este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Lo Penal con funciones de Ejecución, otorgo la Medida Alternativa de Cumplimiento de pena de Libertad Condicional al ciudadano JUAN JOSE CACERES SANABRIA, por el lapso de Un (01) Mes y Dieciséis (16) días, de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 64 de la Ley de Régimen Penitenciario. Folios 144 al 149.



3º) Informe Conductual de cierre elaborado por las ciudadanas ELSA KUIMAN y el Ángela Valero, en sus caracteres de Jefe de la Unidad Técnica Nº 08 y delegado de Prueba asignado al penado JUAN JOSE CACERES SANABRIA, en el que concluye que el referido penado presento un comportamiento adecuado a la medida concedida y que el lapso de régimen de prueba culminó en fecha 29-08-2005. Folio 144.


ARTICULO 105 DEL CODIGO PENAL


“El cumplimiento de la condena extingue la acción penal”



Habiendo transcurrido desde la fecha en que fue concedido el beneficio de Libertad Condicional, hasta el día 29-08-2005, fecha en que concluyo la supervisión del penado por el delegado de prueba, un lapso de TRES (03) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, tiempo que es superior a la pena que le faltaba por cumplir al penado JUAN JOSE CACERES SANABRIA, debe considerarse que dicha pena quedo extinguida por cumplimiento de la misma, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, por cuanto el cumplimiento del lapso de suspensión de la pena y del régimen de prueba se asimila al cumplimiento efectivo o real de la pena, por ser esta una medida alternativa a la pena privativa de libertad. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

No habiendo sido condenado el penado a ninguna pena accesoria la pena accesoria, por lo que no deberá cumplir la sujeción a la vigilancia de la autoridad, debe decretarse su libertad plena en la presente causa, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-


DISPOSITIVA


En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1º) DECLARA EXTINGUIDA POR CUMPLIMIENTO, la pena principal que le fue impuesta al ciudadano JUAN JOSE CACERES SANABRIA, titular de la Cédula de Identidad N° 16. 136.283,en virtud de haber concluido el régimen de prueba impuesto, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal en relación con el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

2º) Decreta la libertad Plena del ciudadano JUAN JOSE CACERES SANABRIA, titular de la Cédula de Identidad N° 16. 136.283, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y al defensor. Líbrese boleta de citación al penado. Remítase copia certificada de la sentencia dictada en la presente causa y de esta decisión al Departamento de Vigilancia y Ejecución de sanciones penales y a la Unidad Técnica nº 08 de apoyo al Sistema Penitenciario, ambos del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA

LA SECRETARIA,

Abg. KARLA SANTIN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. KARLA SANTIN


Exp. N° 2E-1591-04
IDO/ido.-.