REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 31 de Marzo de 2006
195° y 147°




CAUSA: 2E- 413-99

PENADO: ALEXIS GARCIA UTRERA, titular de la Cédula de Identidad N° 10.690. 645.



A los fines de decidir sobre la extinción por cumplimiento de la pena impuesta al ciudadano ALEXIS GARCIA UTRERA, este tribunal de ejecución, previamente observa:


1º) En fecha 22 de Abril del 2004 el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guatire condeno al ciudadano ALEXIS GARCIA UTRERA, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, hoy reformado. Folios 105 al 107, ambos inclusive.


2º) En fecha 25-02-2000 este Juzgado Décimo de Primera Instancia en Lo Penal con funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, durante la emergencia judicial decretada por el Tribunal Supremo de Justicia le otorgo la Suspensión Condicional de la Pena al penado de autos, tal y como se desprende de los folios 121 y 124 del expediente.

3º) Auto de reforma de computo de pena, dictado por este Tribunal en fecha 19-07-2004, en el que se estableció que el penado permaneció privado de su libertad desde el 14-02-98 hasta el 25-02-2000, fecha en que le fue concedida la Suspensión Condicional de la Pena por el Juzgado Décimo de Ejecución de Caracas y que cumpliría la totalidad de la pena el día 14-02-2006. Folios 148 al 151.
4º) Informe Conductual de Cierre, suscrito por las ciudadanas Elsa Kuiman y Dinora Reyes en sus caracteres de Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo Nº 08 y Delegada de Prueba, asignada para la vigilancia de régimen de prueba impuesto en la presente causa, en el que informan al Tribunal que el ciudadano ALEXIS GARCIA UTRERA, cumplió con todas las obligaciones derivadas del Beneficio le fue concedido y que cumplió el régimen de prueba impuesto en fecha 14-02-2006.
Folios 164 y 165 del expediente.


P


De la revisión de las actuaciones antes discriminadas, se observa que el auto de computo señalado en el numeral 3°, de fecha 19-07-2004, presenta un error en cuanto a la fecha de detención del penado de autos, señalando que fue detenido en fecha 14-02-1998, lo que no es correcto, en virtud que de las actas que rielan a los folios 15 del expediente, consta que fue detenido en fecha 14-02-1999, por lo tanto la fecha de cumplimiento de pena es el 14-02-2007, y no 14-02-2006, como erróneamente se estableció en el referido auto de computo, por cuanto fue condenado a cumplir OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO. Con fundamento en lo antes expuesto, se concluye que en la presente causa NO es procedente declarar extinguida la pena impuesta al ciudadano ALEXIS GARCIA UTRERA, en virtud que el régimen de prueba impuesto no ha concluido, quedándole un remanente de pena por cumplir de DIEZ (10) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS y en consecuencia se ordena que el penado ALEXIS GARCIA UTRERA deberá seguir presentándose ante el delegado de prueba que le fue asignado hasta el día 14-02-2007, que es la fecha en que efectivamente concluirá el régimen de prueba impuesto en la Medida Alternativa de Suspensión Condicional de la Pena que le fue otorgada y cumplirá totalmente la pena que le fue impuesta, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal en relación con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-


Se deja asentado en la presente decisión que no se establece en la misma las fechas en que el penado podría disfrutar del resto de las medidas alternativas, en virtud que sería inoficioso, debido a que todos los lapsos ya expiraron y resulta más beneficioso para él mismo, seguir cumplimiento con la Suspensión Condicional de la pena de la que viene disfrutando, que solicitar se le conmute ese remanente de pena que le falta por cumplir en confinamiento, porque en primer lugar tendría que cambiar de residencia y en segundo lugar se le aumentará la pena restante en una quinta parte, de conformidad con los artículos 20 y 53 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

DISPOSITIVA

En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1°) DECLARA QUE NO ES PROCEDENTE declarar extinguida la pena impuesta al ciudadano ALEXIS GARCIA UTRERA, titular de la Cédula de Identidad N° 10.690. 645, en virtud que el régimen de prueba impuesto al mismo no ha concluido, quedándole un remanente de pena por cumplir de DIEZ (10) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS y en consecuencia SE ORDENA que el mencionado penado continué presentándose ante el delegado de pruebas que le fue asignado hasta el día 14-02-2007, que es la fecha en que efectivamente concluirá el régimen de prueba impuesto en la Medida Alternativa de Suspensión Condicional de la Pena que le fue otorgada y cumplirá totalmente la pena que le fue impuesta, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal en relación con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y al defensor. Líbrese boleta de citación al penado.
Remítase copia certificada de la presente decisión
a la Unidad Técnica Nº 08 de Apoyo al Sistema Penitenciario, ambos del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
LA SECRETARIA,

Abg. KARLA SANTIN.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. KARLA SANTIN.


Exp. N° 2E-413-99.-
IDO/ido.-.