REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 31 de Marzo de 2006
194° y 145°
CAUSA: 2E- 422-99.-
PENADO: JOSE ANGEL MEJIAS SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12. 834. 998.
Corresponde conocer y decidir a este Tribunal en virtud del informe emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 8 del Ministerio de Justicia, mediante el cual comunican que el ciudadano: JOSE ANGEL MEJIAS SANCHEZ, en fecha 27-01-2006, concluyo el régimen de prueba que le fue impuesto por Suspensión Condicional de la Pena y a tales fines previamente, observa:
1º) En fecha 10 de Marzo de 1999 el extinto Juzgado Superior Tercero Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, condeno a los ciudadanos JOSE ANGEL MEJIAS SANCHEZ Y LEONEL ANTONIO MEJIAS SANCHEZ, ampliamente identificados en autos anteriores, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de homicidio calificado en riña, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1° en relación con el artículo 426 ambos del Código Penal. Folios 50 al 62, ambos inclusive, de la Pieza 2.
2º) En fecha 18-01-2000 este Juzgado Decimosegundo de Primera Instancia en Lo Penal con funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, durante la emergencia judicial decretada en el ultimo semestre del año 1999 y primer semestre del año 2000, otorgó la medida alternativa de Destacamento de Trabajo al ciudadano JOSE ANGEL MEJIAS SANCHEZ. Folios 117 y 118 de la Pieza 2.
3º) Informe Conductual de Cierre, suscrito por las ciudadanas Elsa Kuiman y Dinora Reyes en sus caracteres de Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo Nº 08 y Delegada de Prueba, asignada para la vigilancia de régimen de prueba impuesto en la presente causa, en el que informan al Tribunal que el ciudadano JOSE ANGEL MEJIAS SANCHEZ, cumplió con todas las obligaciones derivadas del Beneficio le fue concedido y que cumplió el régimen de prueba impuesto en fecha 27-01-2006.
Folios 227 y 228 de la Pieza 2.
Por cuanto de la revisión efectuada a la decisión mediante la cual se acordó la Medida Alternativa al penado de autos JOSE ANGEL MEJIAS SANCHEZ, se evidencia que en la misma no se estableció el término de duración del referido beneficio, debe concluirse que el lapso era el tiempo de pena que le faltaba por cumplir, la cual finalizaría en fecha 27-01-2006, según el auto de computo cursante a los folios 77 y 78 de la Pieza 2.
En consecuencia, habiendo transcurrido desde la fecha en que fue concedida la medida alternativa de Destacamento de Trabajo, hasta el día de hoy 30-03-2006, un lapso de tiempo que es superior a la pena que le faltaba por cumplir al penado: JOSE ANGEL MEJIAS SANCHEZ, debe considerarse que dicha pena quedo extinguida por cumplimiento de la misma, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, por cuanto el cumplimiento del lapso del régimen de prueba impuesto en una medida alternativa, se asimila al cumplimiento efectivo o real de la pena, por ser esta una medida alternativa a la pena privativa de libertad. . Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Por otra parte, se observa que habiéndose extinguido la pena principal que le faltaba por cumplir al ciudadano penado en fecha 27-01-2006, debe ordenarse el cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, por un tiempo de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y SIETE (07) DIAS que representan la cuarta parte de la pena impuesta, de conformidad con el artículo 13 del Código Penal, la cual deberá cumplir ante la Primera Autoridad Civil de su domicilio. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
DISPOSITIVA
En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1°) DECLARA EXTINGUIDA POR CUMPLIMIENTO la pena principal que le fue impuesta al ciudadano JOSE ANGEL MEJIAS SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12. 834. 998,
en virtud de haber concluido el régimen de prueba impuesto, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal en relación con el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
2°) ORDENA EL CUMPLIMIENTO de la
pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad a la cual fue condenado el ciudadano JOSE ANGEL MEJIAS SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12. 834. 998,
de conformidad con el artículo 13 del Código Penal, por un lapso DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y SIETE (07) DIAS ante la Primera Autoridad de su domicilio.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y al defensor. Líbrese boleta de citación al penado y una vez notificado este líbrese oficio a la Primera Autoridad civil de la parroquia en la que se encuentre ubicado su domicilio. Remítase copia certificada de la presente decisión al Departamento de Vigilancia y ejecución de sanciones penales y a la Unidad Técnica Nº 08 de Apoyo al Sistema Penitenciario, ambos del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
LA SECRETARIA,
Abg. KARLA SANTIN.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. KARLA SANTIN.
Exp. N° 2E-422-99.-
IDO/ido.-.