REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 31 de Marzo de 2006.
194° y 145°
CAUSA: 2E-498-99
PENADO: JULIAN VICTORIO PEREZ MEDINA, titular de la Cédula de Identidad N° 10.095.862.-
Corresponde conocer y decidir a este Tribunal en virtud del informe emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 8 del Ministerio de Justicia, mediante el cual comunican que el ciudadano: JULIAN VICTORIO PEREZ MEDINA, en fecha 15-02-2006, concluyo el régimen de prueba que le fue impuesto por Suspensión Condicional de la Pena y a tales fines previamente, observa:
1º) En fecha 22 de Octubre de 1998, el extinto Juzgado Superior Tercero Accidental del Juzgado Superior Tercero en Lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Guarenas, condeno al ciudadano JULIAN VICTORIO PEREZ MEDINA, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 412 en relación con el artículo 407, ambos del Código Penal, hoy reformado. Folios 178 al 192, ambos inclusive de la Pieza 1.
2º) En fecha 15/02-2000 este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Lo Penal con funciones de Ejecución, otorgo el beneficio de Suspensión Condicional de la Pena al ciudadano JULIAN VICTORIO PEREZ MEDINA, de conformidad con el artículo 14 de la Ley Sobre Beneficios en el Proceso Penal, derogada. Folios 222 y 223 de la Pieza 1.
3º) Informe Conductual elaborado por el Delegado de Prueba asignado al penado JULIAN VICTORIO PEREZ MEDINA, en el que concluye que el referido penado cumplió con las condiciones inherentes al beneficio concedido presento un comportamiento adecuado y adaptado a la medida concedida y que el lapso de régimen de prueba culminó en fecha 15-02-.2006.-
Folios 13 y 14 de la Pieza 2.
En consecuencia, habiendo transcurrido desde la fecha en que fue concedido el beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, hasta el día 15-02-2006, fecha en que concluyo la supervisión del penado por el delegado de prueba, un lapso de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y DIECISEIS (16) DIAS, tiempo que es superior a la pena que le faltaba por cumplir al penado JULIAN VICTORIO PEREZ MEDINA, debe considerarse que dicha pena quedo extinguida por cumplimiento de la misma, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, por cuanto el cumplimiento del lapso de suspensión Condicional de la pena y del régimen de prueba se asimila al cumplimiento efectivo o real de la pena, por ser esta una medida alternativa a la pena privativa de libertad. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Por otra parte, se observa que habiéndose extinguido la pena principal que le faltaba por cumplir al ciudadano penado en fecha 15-02-2006, debe ordenarse el cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, por un tiempo de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES
que representan la cuarta parte de la pena impuesta, de conformidad con el artículo 13 del Código Penal, la cual deberá cumplir ante la Primera Autoridad Civil de su domicilio. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
DISPOSITIVA
En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1°)DECLARA EXTINGUIDA POR CUMPLIMIENTO, la pena principal que le fue impuesta al ciudadano, JULIAN VICTORIO PEREZ MEDINA titular de la Cédula de Identidad N° 10.095.862, en virtud de haber concluido el régimen de prueba impuesto, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal en relación con el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
2°) ORDENA EL CUMPLIMIENTO de la
pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad a la cual fue condenado el ciudadano JULIAN VICTORIO PEREZ MEDINA titular de la Cédula de Identidad N° 10.095.862,
de conformidad con el artículo 13 del Código Penal, por un lapso UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES ante la Primera Autoridad de su domicilio.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y al defensor. Líbrese boleta de citación al penado. Remítase copia certificada de la presente decisión al Departamento de Vigilancia y ejecución de sanciones penales del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
LA SECRETARIA,
Abg. KARLA SANTIN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. KARLA SANTIN
Exp. N° 2E-498-99
IDO/ido.-.