REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 2E-562-99

PENADO: DEIBIS ADAN HERNANDEZ MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 16.380.022.-



Corresponde conocer y decidir a este Tribunal en virtud del informe emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 8 del Ministerio de Justicia, mediante el cual comunican que el ciudadano: DEIBIS ADAN HERNANDEZ MARTINEZ, en fecha 25-04-2004, concluyo el régimen de prueba que le fue impuesto por Suspensión Condicional de la Pena y a tales fines previamente, observa:


1º) En fecha 19 de Febrero de 1998, el extinto Juzgado Superior Tercero Accidental del Juzgado Superior Tercero en Lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Guarenas, condeno al ciudadano DEIVIS ADAN HERNANDEZ MARTINEZ, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, hoy reformado. Folios 107 al 114, ambos inclusive de la Pieza 2.


2º) En fecha 01-02-2000 este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Lo Penal con funciones de Ejecución, otorgo el beneficio de Suspensión Condicional de la Pena al ciudadano DEIBIS ADAN HERNANDEZ MARTINEZ, de conformidad con Los artículos 13, 14 y 15 de la Ley Sobre Beneficios en el Proceso Penal, derogada. Folio 145.
3º) Informe Conductual elaborado por el Delegado de Prueba asignado al penado DEIBIS ADAN HERNANDEZ MARTINEZ, en el que concluye que el referido penado cumplió con las condiciones inherentes al beneficio concedido presento un comportamiento adecuado y adaptado a la medida concedida y que el lapso de régimen de prueba culminó en fecha 07-04.2003.-
Folios 183 al 185 de la Pieza 3.


En consecuencia, habiendo transcurrido desde la fecha en que fue concedido el beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, hasta el día 07-04-2003, fecha en que concluyo la supervisión del penado por el delegado de prueba, un lapso de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y SEIS (06) DIAS, tiempo que es superior a la pena que le faltaba por cumplir al penado DEIBIS ADAN HERNANDEZ MARTINEZ,, debe considerarse que dicha pena quedo extinguida por cumplimiento de la misma, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, por cuanto el cumplimiento del lapso de suspensión Condicional de la pena y del régimen de prueba se asimila al cumplimiento efectivo o real de la pena, por ser esta una medida alternativa a la pena privativa de libertad. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

Así mismo, se observa que habiéndose extinguido la pena principal que le faltaba por cumplir al ciudadano penado DEIBIS ADAN HERNANDEZ MARTINEZ, en fecha 07-04-2003, resulta inoficioso ordenar el cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, por cuanto la misma se encuentra prescrita, ya que extinguida la principal, la prescripción de la pena accesoria comienza a correr el mismo día y si no se ejecuta, antes de transcurrir SEIS (06) MESES, prescribe por ser esta una pena cuya naturaleza es de apercibimiento, de conformidad con el artículo 112, ordinal 5º del Código Penal.
Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
En lo que respecta la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad impuesta al ciudadano FRANCISCO JAVIER SOJO PACHECO, se observa que en la decisión dictada en fecha 06 de Noviembre del 2003, por este Tribunal, se estableció que dicha pena culminaría en fecha 07-11-2005, pero no consta en autos que el penado haya sido notificado de esa decisión, ni que se haya librado el oficio respectivo a la Autoridad Civil para que el mismo diere cumplimiento a la referida pena accesoria. En consecuencia, este Tribunal debe considerarla prescrita por no haber sido comenzada su ejecución y haber transcurrido desde el momento en que se ordeno su cumplimiento más de SEIS (06) MESES, de conformidad con el artículo 112, ordinal 5° del Código Penal. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Por último encontrándose extinguidas las penas principal y accesorias impuestas a los ciudadanos DEIBIS ADAN HERNANDEZ MARTINEZ y FRANCISCO JAVIER SOJO PACHECO, debe decretarse su LIBERTAD PLENA en la presente causa, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

DISPOSITIVA

En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1°)DECLARA EXTINGUIDA POR CUMPLIMIENTO, la pena principal que le fue impuesta al ciudadano DEIBIS ADAN HERNANDEZ MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 16.380.022, en virtud de haber concluido el régimen de prueba impuesto, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal en relación con el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
2°)DECLARA EXTINGUIDA POR PRESCRIPCION, la pena accesoria de Vigilancia a la Autoridad, impuesta al ciudadano DEIBIS ADAN HERNANDEZ MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 16.380.022, de conformidad con el artículo 112, ordinal 5° del Código Penal en relación con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
3°) DECLARA EXTINGUIDA POR PRESCRIPCION, la pena accesoria de Vigilancia a la Autoridad, impuesta al ciudadano FRANCISCO JAVIER SOJO PACHECO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.533.211, de conformidad con el artículo 112, ordinal 5° del Código Penal en relación con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
4°) DECRETA LA LIBERTAD PLENA, de los ciudadanos DEIBIS ADAN HERNANDEZ MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 16.380.022 y FRANCISCO JAVIER SOJO PACHECO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.533.211, en la presente causa, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y a los defensores. Líbrese boleta de citación a los penados. Remítase copia cerificada de la presente decisión al Departamento de Vigilancia y ejecución de sanciones penales del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA

EL SECRETARIO,

Abg. JOSUE ZERPA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

Abg. JOSUE ZERPA


Exp. N° 2E-562-99
IDO/ido.-.