REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 2E-1746-04



En virtud de la decisión dictada por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 08-04-2005, mediante la cual dicta medida cautelar y suspende los efectos del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y revisado el computo de pena dictado en la presente causa, en fecha 21-02-2005 por este Tribunal, seguida al ciudadano DEIBIS JOSMAR BERMUDEZ, este Tribunal de conformidad con los artículos 479, ordinal 1°, 482 y 483 todos Ejusdem, acuerda reformar el computo de pena realizado, en los siguientes términos:


PRIMERO: El ciudadano DEIBIS JOSMAR BERMUDEZ, fue condenado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, en fecha 30-03-2004, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal y a las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal.

SEGÚNDO: Se desprende del acta policial cursante al folio 03 del expediente, que el ciudadano DEIBIS JOSMAR BERMUDEZ, fue aprehendido en fecha 02-11-2003, permaneciendo detenido ininterrumpidamente hasta la presente fecha (08-03-06), lo que arroja un tiempo de detención y cumplimiento efectivo de pena de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DIAS DE PRESIDIO, observándose entonces que le falta por cumplir de la pena impuesta al mencionado penado, el lapso de NUEVE (09) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRESIDIO. Por lo que la totalidad de la pena que le fue impuesta la cumplirá en fecha 02 de Noviembre del año 2015.-

Realizado el cómputo de la pena cumplida y de la pena que le falta por cumplir, seguidamente se pasa a establecer las fechas a partir de las cuales podrá el penado optar por las medidas de cumplimiento alternativo de la pena y el beneficio de confinamiento y en tal sentido se precisa:

-DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cual podrá optar el penado cuando haya cumplido la Cuarta Parte de la pena, que son TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, tiempo que se cumplirá en fecha 02-11-2006.-

-REGIMEN ABIERTO: Al cual podrá optar el penado cuando cumpla UN (01) TERCIO de la pena impuesta, que son CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, lapso que se cumplirá en fecha 02-11-2.007.

- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cual podrá optar el penado, una vez que haya cumplido las DOS (02) TERCERAS PARTES DE LA PENA que le fue impuesta, que se igual a OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, tiempo que cumplirá en fecha 02 de Noviembre del año 2011.-
- CONFINAMIENTO: Al cual podrá optar el penado una vez que haya cumplido las Tres Cuartas Partes (3/4) de la pena, que es igual a NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, los cuales cumplirá el día 02-11-2012.-
DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara REFORMADO EL COMPUTO DE PENA realizado en la presente causa seguida al ciudadano DEIBIS JOSMAR BERMUDEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.510.051, de conformidad con el los artículos 479, ordinal 1°, 482 y 483 todos del Código Orgánico Procesal Penal .
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor y ordénese el traslado del penado para el día Jueves 16-03-06 a las 10:00 a.m., a los fines de imponerlo de la decisión. Remítase Copia Certificada de la presente decisión a la Dirección del Internado Judicial El Rodeo II., así como a la División de Antecedentes penales del Ministerio de Interior y Justicia, remitiéndole igualmente copia certificada de la presente decisión y de la Sentencia Definitivamente Firme y así mismo solicitarle a esa misma dependencia los Antecedentes Penales que el penado de autos, ciudadano DEIBIS JOSMAR BERMUDEZ, pueda registrar.
Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA

EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA
Exp. N° 2E-1746/04
IDO/ M*.-.