REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE EJECUCION
Guarenas, 06 de Marzo de 2006.-
195º y 147º
Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la procedencia de la Medida de Prelibertad de LIBERTAD CONDICIONAL, Beneficio procesal a favor del penado: PAEZ ABREU EDGARDO JOSE, titular de la Cedula de Identidad N° V-16.820.911, de conformidad con lo pautado en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto para decidir se observa:
PRIMERO
Luego de realizar la revisión de las actas integrantes del presente caso, se ha verificado lo siguiente:
Sentencia Condenatoria definitivamente firme de fecha 26-01-01, dictada por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al penado: PAEZ ABREU EDGARDO JOSE a sufrir la pena de OCHO (08) AÑOS, VEINTISEIS (26) DIAS Y UNA (01) HORA DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionados en los artículos 407, 472 y 278, todos del Código Penal, hoy reformado.-
Consta en las actuaciones Informe Psicosocial del penado en referencia, elaborado por las Licenciadas JOSE DINA MADRIZ y ZOLANDIA PEREZ, adscritas a la Unidad Técnica Nº 8 de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el cual entre otros aspectos resaltan los siguientes: “…DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: Su conducta transgresora está asociada a un comportamiento expansivo y a su vinculación con sujetos de conducta irregular, actuando sin considerar posibles consecuencias de su acción. En el presente se percibe intimidado y dispuesto a permanecer productivamente involucrado…PRONOSTICO: El equipo Técnico establece opinión favorable, tomando en cuenta los siguientes elementos: disposición al trabajo, apoyo familiar comprometido con su proceso de reinserción social, sentido de pertenencia, cumplimiento de las normas del establecimiento Abierto y aprendizaje positivo de la experiencia…CONCLUSION: Sobre la base del estudio psico-social realizado, el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la Formula Alternativa de Pena solicitada…”.
SEGUNDO
Establece taxativamente el artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario lo siguiente: “…Los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley…”.
Igualmente el artículo 61 ejusdem, pauta que: “…El principio de progresividad de los sistemas y tratamientos establecidos en el artículo 7 de la presente Ley, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos y, siendo éstos favorables, se adoptarán medidas y fórmulas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar…”.
Y el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, refiere: “…La Libertad Condicional podrá ser acordado por el Tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta…”.
En consecuencia, al analizar exhaustivamente los hechos referidos y subsumidos dentro del Derecho mencionado y transcrito ut supra, encuentra este Juzgador que el pedimento efectuado en cuanto a la Medida de Prelibertad de LIBERTAD CONDICIONAL es a todas luces procedente conforme a la Ley, toda vez que el penado ya ha cumplido las dos terceras partes de la pena impuesta; la progresividad señalada en el Informe Psicosocial se ha verificado al existir una buena autocrítica, siendo el resultado FAVORABLES; todo lo cual produce como consecuencia que sea procedente la Medida de Prelibertad de LIBERTAD CONDICIONAL, en los términos que más adelante se especifican. Y ASI SE DECLARA.
En tal sentido, y como corolario de lo antes decidido, el penado: PAEZ ABREU EDGARDO JOSE, deberá cumplir con las obligaciones siguientes:
1.- No ausentarse de la Jurisdicción del Estado Miranda y/o Área Metropolitana de Caracas sin la expresa y debida autorización de este Tribunal de Ejecución.
2.- Señalar a este Tribunal el lugar de residencia donde ser ubicado o citado llegado el caso, debiendo participar inmediatamente a este Tribunal y al Delegado de Prueba que le sea asignado para su supervisión de cualquier cambio en la misma.
3.- Evitar la comunicación o contacto con personas de conductas irregulares y lugares de dudosa reputación o que expendan sustancias o bebidas prohibidas por la Ley
4.- Cumplir con todas y cada una de las obligaciones o condiciones que le sean impuestas por el Delegado de Prueba.
TERCERO
DISPOSITIVA
Por todo lo antes señalado este Juzgado Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL BENEFICIO DE PRELIBERTAD DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado: PAEZ ABREU EDGARDO JOSE, Venezolano, natural de Guatire, de fecha de nacimiento 03-04-82, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Urbanización Leopoldo Martínez Olavaria, Conjunto Residencial Parque Alto, Edificio 1-A, Piso 4, Apartamento Nº 1A54, Caracas y titular de la Cédula de Identidad N° V-16.820.911, bajo el cumplimiento de las condiciones antes señaladas, ello conforme lo establecido en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario y 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión y notifíquese al Fiscal Décimo Penitenciario, a la defensa, al penado, ofíciese a la Unidad Técnica Nº 8 de Apoyo al Sistema Penitenciario y a la Dirección de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia a los fines legales pertinentes.-
DR. JORGE LUIS GAVIRIA L.
JUEZ TERCERO DE EJECUCION
LA SECRETARIA,
ABG. ALEJANDRA BONALDE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes señalado
LA SECRETARIA,
ABG. ALEJANDRA BONALDE
Exp: Nº 3E-1349-01
JLGL/abc.-.-