REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE EJECUCION

Guarenas, 06 de Marzo de 2006.
195° y 147°

Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, este Tribunal Tercero de Ejecución actuando conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; observa lo siguiente:

PRIMERO: Que el ciudadano: JIMMY SIMON BERNAL, Venezolano, Natural de Guatire, fecha de nacimiento 24-07-67, de 38 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en: Barrio Las Casitas en Guatire, casa Nº 5, color azul, Estado Miranda y Titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.934.185, fue condenado por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha 03-06-04, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, así como las penas accesorias conforme con lo previsto en el artículo 13 del Código Penal; por ser autor responsable del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3º en relación al 80 segundo aparte del Código Penal, hoy reformado.

SEGUNDO: En fecha 12 de Enero de 2005, este Tribunal Tercero de Ejecución otorgó, al penado de autos el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO.

TERCERO: Cursa al folio (98) del expediente, Constancia expedida por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Zonal Nº 8, suscrita por la Lic. ELSA KUIMAN y T.S.U DINORA REYES, de fecha 15-02-06, de donde se desprende que el penado: BERNAL JIMMY SIMON, antes identificado, finalizó su régimen de prueba en fecha 15-02-06 por Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena impuesto por este Tribunal en fecha 15-02-05.

Ahora bien, de lo anterior se desprende que el penado: BERNAL JIMMY SIMON, ampliamente identificado al comienzo de la presente resolución, dio cumplimiento a las condiciones que le fueran impuestas por este Juzgado y la delegada de prueba, en virtud de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le fuera otorgada en fecha 15-02-05, dando así total cumplimiento a la pena principal que le fuera impuesta, así como a las accesorias relativas a la Interdicción Civil e Inhabilitación Política, quedando por cumplir la pena accesoria referida a la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA, por una cuarta Parte (1/5) de la pena impuesta, es decir, SEIS (06) MESES y DOCE (12) DIAS; por cuanto la pena impuesta es de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION; esto conforme con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 16 del Código Penal.

Al tal efecto dispone el artículo 105 del Código Penal, que: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. (Negrillas del Tribunal). A la luz de lo previsto en la norma transcrita, es por lo que estima este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y LA ACCESORIA REFERIDA A LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, impuestas al penado: BERNAL JIMMY SIMON, anteriormente identificado; faltándole por cumplir la pena accesoria prevista en el ordinal 2° del artículo 16 del Código Penal en concordancia con el artículo 22 ejusdem, esto es, SUJECIÓN A LA VIGILANCIA por un tiempo de SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DIAS, en consecuencia se declara igualmente la extinción de la responsabilidad Criminal, conforme con lo previsto en el antes señalado artículo 105 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y LA PENA ACCESORIA RELATIVA A LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, que fueran impuestas al ciudadano: NAVAS JIMMY SIMON BERNAL, Venezolano, Natural de Guatire, fecha de nacimiento 24-07-67, de 38 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en: Barrio Las Casitas en Guatire, casa Nº 5, color azul, Estado Miranda y Titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.934.185, por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha 03-06-04, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, así como las penas accesorias conforme con lo previsto en el artículo 13 del Código Penal; por ser autor responsable del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3º en relación al 80 segundo aparte del Código Penal, hoy reformado. Igualmente se DECLARA la EXTINCIÓN de la responsabilidad criminal del referido ciudadano. Faltándole por cumplir la pena accesoria prevista en el ordinal 2° del artículo 16 del Código Penal, esto es, SUJECIÓN A LA VIGILANCIA, por el término de SEIS (06) MESES y DOCE (12) DIAS, la cual deberá cumplir a partir de la fecha de la imposición de la presente resolución. Todo conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 105, 16 y 22, todos del Código Penal.

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes, cítese al penado a fin de la imposición correspondiente y una vez que el mismo suministre su dirección de residencia, ofíciese al prefecto o primera autoridad civil respectivo, lo relativo a la sujeción a la vigilancia. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario. Cúmplase.


DR. JORGE LUIS GAVIRIA L.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA.
ABG. ALEJANDRA BONALDE.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA.
ABG. ALEJANDRA BONALDE.
Exp. N° 3E-1741-04.-
JLGL/abc.-