REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE
CAUSA N° 1C-892-05
JUEZ: DR. LEONEL MUDARRA GAMBOA
FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Décimo Octavo
DEFENSOR: DR. RAMON PASTOR CHAVEZ, Público Penal.
IMPUTADOS: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS
VICTIMAS: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS
PETRANTONY ALBA IVONNI
ABOGADO
DE LA VITIMA: DR. ANGEL RAMON CENTENO
ALGUACIL: GENNY MANCIPE
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
SALA DE AUDIENCIA
En el día de hoy, martes veinte y ocho (28) de marzo del año dos mil seis, siendo el día y horas fijados paras la realización del ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el articulo 571 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en la causa signada con el N° 1C-892-05, seguida en contra de los adolescentes IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, se constituyó el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en la sala de audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. Extensión Barlovento. Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, conformado por el Juez, Dr. LEONEL MUDARRA GAMBOA, el Secretario Abg. MARCO ANTONIO GARCIA, la Alguacil de Sala GENNY MANCIPE, dando cumplimiento a las formalidades de la oralidad y confidencialidad, previstos en los artículos 545 y 546 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitando el ciudadano Juez verificar la presencia de las partes, informando el Secretario que se encuentran presentes la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, los adolescentes IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, debidamente asistidos por el defensor público Dr. RAMON PASTOR CHAVEZ, la ciudadana PETRANTONY ALBA IVONNI y su Abogado de Confianza DR. ANGEL RAMON CENTENO. Encontrándose presentes las partes, se procede a dar inicio al acto, con la advertencia a las partes que serán oídas, pero que las actuaciones que se realicen, no tienen carácter contradictorio, por lo que no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y privado de conformidad con lo establecido en los artículos 574 y 576 eiusdem. En este estado se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, quien expone: “Presento formal acusación en contra de los adolescentes IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, en virtud de que en fecha 15 de Diciembre de 2.005, siendo aproximadamente las 05:50 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la Policia del Municipio Zamora, del Estado Miranda, realizaban un recorrido por el sector de la Avenida villa Heroica, y reciben un llamado de la central de operaciones en la cual le indican que se trasladen al Conjunto Residencial Parque Alto, ubicado en el Sector El Ingenio, al Edificio N° 06, Planta Baja, Apartamento N° 17, a los fines de verificar un hecho de violencia en las puestas del referido inmueble y una vez en el lugar constataron que efectivamente había violencia en las puertas del referido apartamento, siendo recibidos por una ciudadana de nombre ALBA IVONNI PETRIANTONY CENTENO, plenamente identificada en Autos, quien les señaló que dos (02) adolescentes, uno de sexo femenino y el otro de sexo masculino, los cuales son hermanos, eran los que habían ocasionado daños a su propiedad así como daños físicos a su persona con golpes y también lesionaron a su nieto de dos (02) años de edad, de nombre IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, ante lo cual procedieron a localizar a los citados adolescentes quienes se encontraban en el sector, siendo aprehendidos los mismos momentos después. Del mismo modo las presuntas víctimas en la presente causa fueron trasladadas a un centro asistencial a los fines de verificar su estado de salud, siendo diagnosticado por el medico de guardia Traumatismo Craneal leve y Traumatismo Torazo-abdominal cerrado en el niño y a la ciudadana ALBA PETRIANTONY, le diagnosticaron Traumatismo en tórax y cráneo, hematoma en la cara del lado derecho. Se Tomaron fotografías con detalles de los daños en la puesta del inmueble. Igualmente, las presuntas victimas fueron trasladadas al servicio de Medicina Legal con sede en Guarenas, donde fue realizado el correspondiente Informe Médico legal, el cual riela a las presentes actuaciones, ofreciendo como medios de prueba para ser debatidos en el juicio oral, los siguientes: PRUEBAS TESTIMONIALES: 01.- Testimonio del Experto Dr. AUGUSTO SOTO AGUIRRE, médico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en Guarenas, quien depondrá sobre las características de las lesiones, carácter de las mismas; 02.- Testimonio de los funcionarios Policiales Detective LILIANA HERRERA y EL Oficial RUBEN REQUENA, adscritos a la Policia del Municipio Zamora del Estado Miranda, quienes depondrán sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de los adolescentes; 03.- Testimonio de la ciudadana ALBA IVONNE PETRIANTONY, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.398.769, de 47 años de edad, residenciada en la Urbanización Parque Alto, Edf. 06, PB, N° 17, Sector El Ingenio, Guatire, Municipio Zamora, Estadio Miranda, quien depondrá en su condición de víctima en relación a los daños materiales y las lesiones que sufrió al momento de producirse los hechos. PRUEBAS DOCUMENTALES: Para ser incorporadas para su lectura de conformidad con lo previsto en el artículo 385 del Código Orgánico Procesal Penal: 01.- Resultado de la Experticia Médico Legal, signada bajo el N° 9700-129-2679 y 9700-129-2680, de fecha 20 de Diciembre de 2.005, suscrita por el Médico Legal DR. AUGUSTO SOTO AGUIRRE, ADSCRITO al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Guarenas. 02.- Acta de Presentación de los imputados de fecha 15 de Diciembre de 2.005. 02.-Acta de Presentación de imputados de fecha 15 de diciembre de 2.005. Por todo lo expuesto solicito la admisión total de la acusación, así como las pruebas ofrecidas, y el enjuiciamiento de la adolescente, por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ALBA IVONNE PETREANTONY CEDEÑO y su pequeño hijo de dos años de edad, y sean sancionados a cumplir DOS (02) Años de Reglas De Conducta y Dos (02) Años de Libertad Asistida, de conformidad con lo establecido en el artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. Seguidamente, el Tribunal cede el derecho de palabra a la victima, la ciudadana ALVA IVONNE PETRIANTONY, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.398.769, de 47 años de edad, residenciada en la Urbanización Parque Alto, Edf. 06, PB, N° 17, Sector El Ingenio, Guatire, Municipio Zamora, Estadio Miranda, quien expone: “Yo solo quiero agregar que a estos muchachos se les han dado muchas oportunidades para que mejoren su conducta, pero el irrespeto de ellos hacia mi persona continua en el día y en la noche, se la pasan molestando desde que pasó lo del otro día. Ellos se sienten apoyado por su madre y no tienen un buen comportamiento, por lo que yo considero que no se trata de que me reparen el daño material, sino de un problema social en el cual deben tomarse medidas para evitar que este tipo de muchachos aprendan a respetar y vivir en comunidad y sean atendidos pos profesionales, bien sea psicólogos o psiquiatras que los orienten para el futuro, es todo”.- Seguidamente, el Tribunal cede el derecho de palabra al DR. ANGEL RAMON CENTENO, en su condición de Abogado de Confianza de la Víctima, quien expone: “En representación de la victima en la presente causa, quiero destacar que no solo se sufrieron lesiones por parte de la victima, sino que en este caso tuvimos una situación violenta donde se causaron daños materiales a mi representada y en virtud de la gravedad de ello y de las consecuencias que pudo tener dichos hechos, pido que dichos jóvenes sean supervisados a los fines de controlar su conducta y que veamos la manera de llegar a un acto conciliatorio entre los muchachos y mi representada quien hasta la presente fecha sigue siendo molestada por los adolescentes. Así mismo solicito al Tribunal sea ordenada una evaluación o asistencia Psicológica al niño IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, en su condición de victima, en virtud que su madre me ha manifestado que el mismo se encuentra perturbado por las molestias ocasionadas en los últimos días derivados de este problema, es todo”.- "En este acto se procede a identificar a los adolescentes acusados a quienes se les preguntan sobre sus datos personales manifestando ser el primero de ellos: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS. Seguidamente se procede a dar lectura y explicación a la adolescente, de los Principios y Garantías fundamentales establecidas en el Titulo V, Sección I y III de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se impone del carácter educativo del proceso, que prevé el articulo 543 en concordancia con el articulo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del contenido de los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; del articulo 583 referido al Procedimiento por Admisión de los Hechos y de las Fórmulas de Solución Anticipada, contempladas en el articulo 564 y 569 de la Ley eiusdem; igualmente se le indicó la posibilidad del cambio de Calificación Jurídica, así como también se le dio lectura al articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De la misma manera el Tribunal informa a los adolescentes que, cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente Audiencia, puede pedir al Tribunal le sea aclarado tantas veces como sea necesario. Se les informó sobre su derecho a declarar o de abstenerse de hacerlo, sobre los hechos que se le imputan, lo cual no la perjudicaría en el proceso. Seguidamente el Juez le pregunta al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, si desea declarar, respondiendo esta: “SI DECLARARE” y exponiendo: “Yo le quiero decir que he analizado la situación y en realidad cometimos un error con esta señora y admito los hechos por los que me acusa el fiscal y le pido que me ponga la sanción a partir de la presente fecha, es todo”.- Seguidamente se le pregunta a la adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS si desea declarar a lo que respondió: “SI DECLARARÉ” quien expuso: “Yo admito y acepto los hechos imputados por el fiscal y le quiero decir a la señora que estamos arrepentidos de lo sucedido, por lo que le pido igual que mi hermano que nos ponga la sanción que usted considere conveniente para nosotros, es todo”.- En este estado se le concede la palabra a la Defensa Pública Penal, representada por el DR. RAMÓN PASTOR CHÁVEZ, quien expone: “La Defensa debe hacer la siguiente observación; sabemos que estamos en presencia de unos adolescentes, unos muchachos de 16 años de edad y si bien es cierto que los mismos causaron un daño a la víctima, no es menos cierto que los mismos han manifestado su arrepentimiento en los hechos ocurridos, ante lo cual pido que se tome en cuenta que los han asumido responsablemente los hechos ocurridos y su deseo de superar este problema lo mas pronto posible, por lo que le solicito que en esta misma Audiencia le sea impuesta la menor sanción posible, es todo”.- Del mismo modo, el tribunal cede el derecho de palabra al Abogado de confianza de la victima, DR. ANGEL RAMON CENTENO, quien expuso: “Oído como ha sido lo manifestado por los adolescentes en esta misma Audiencia, solicito que de alguna manera le sea reparado el daño material causado y que le sea impuesto al los adolescentes una sanción a los fines de evitar que sigan ocurriendo hechos similares en el futuro. Así mismo consigno a los fines que sea agregado al expediente las normas de convivencia del conjunto residencial don de viven tanto los adolescentes como mi representada a los fines que se verifique la normativa interna del mismo en la cual se refleja tanto los derechos como las obligaciones de los vecinos, es todo”.- Oída la exposición de las partes el Juez procedió a dictar el siguiente pronunciamiento, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, SECCION ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION, presentada por el Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público, Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, en contra de los adolescentes: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana PETRANTONY ALBA IVONNI y del niño IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 Literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto cumple con los requisitos exigidos en el artículo 570 eiusdem, por los hechos acaecidos en fecha 17-12-2005, donde fueron aprehendido los citados adolescentes por funcionarios adscritos a la Policia del Municipio Zamora del Estrado Miranda. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público SE ADMITEN por cuanto fueron obtenidas en forma idónea, ser legales, lícitas, y por ser pertinentes y necesarias para la realización del Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo establecido en los artículos 570 y 578 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales se describen a continuación: PRUEBAS TESTIMONIALES: 01.- Testimonio del Experto Dr. AUGUSTO SOTO AGUIRRE, médico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en Guarenas, quien depondrá sobre las características de las lesiones, carácter de las mismas; 02.- Testimonio de los funcionarios Policiales Detective LILIANA HERRERA y EL Oficial RUBEN REQUENA, adscritos a la Policia del Municipio Zamora del Estado Miranda, quienes depondrán sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de los adolescentes; 03.- Testimonio de la ciudadana ALBA IVONNE PETRIANTONY, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.398.769, de 47 años de edad, residenciada en la Urbanización Parque Alto, Edf. 06, PB, N° 17, Sector El Ingenio, Guatire, Municipio Zamora, Estadio Miranda, quien depondrá en su condición de víctima en relación a los daños materiales y las lesiones que sufrió al momento de producirse los hechos. PRUEBAS DOCUMENTALES: Para ser incorporadas para su lectura de conformidad con lo previsto en el artículo 385 del Código Orgánico Procesal Penal: 01.- Resultado de la Experticia Médico Legal, signada bajo el N° 9700-129-2679 y 9700-129-2680, de fecha 20 de Diciembre de 2.005, suscrita por el Médico Legal DR. AUGUSTO SOTO AGUIRRE, ADSCRITO al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Guarenas. 02.- Acta de Presentación de los imputados de fecha 15 de Diciembre de 2.005. 02.-Acta de Presentación de imputados de fecha 15 de diciembre de 2.005. TERCERO: Oída la admisión de hechos formulada por los adolescentes, quienes se han acogido al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes manifestaron tener responsabilidad en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del niño IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS y de la ciudadana PETRANTONY ALBA IVONNI, este Tribunal atendiendo al bien jurídico lesionado y al daño social causado CONDENA a los adolescentes IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, a cumplir SIMULTANEAMENTE la sanción de Un (01) Año de LIBERTAD ASISTIDA y Un (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, dentro de las Reglas de Conducta deberá: a) No consumir ningún tipo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; b) No ingerir bebidas alcohólicas; c) No reunirse con personas de sospechosa reputación; d) No portar Armas de ningún tipo; e) No acercarse ni molestar a la victima en la presente causa; f) No permanecer después de las 10:00 de la noche en la calle; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana PETRANTONY ALBA IVONNI y del niño IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, delito que le fue imputado por la Representación Fiscal en su oportunidad, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 620 literal “b, c y d”, en relación con el artículo 624 y 625 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente CUARTO: En virtud de lo solicitado por el abogado de confianza de la victima, el tribunal en virtud de llegar a una conciliación en la presente causa en cuanto a los daños materiales causados en la puesta del apartamento de la victima, y visto que se encuentra presente en la sala de audiencias la madre de los adolescentes, los insta a que de alguna manera se comprometan con el Tribunal a los fines de pagar los daños causados, a lo que los adolescentes y su madre la ciudadana URBINA ALCALÁ MILTA CANDELARIA, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad N° 6.105.643, quienes manifiesta que si se comprometen al pago de los daños materiales causados por los adolescentes y se comprometen a pagarlos antes del día 30 de Abril del presente año y que a partir de la presente fecha no van causarle más molestias a la misma. En este estado se deja constancia que el Representante Fiscal, la Defensa Pública de los adolescentes y el Abogado de confianza de la víctima no tienen objeción sobre el acuerdo. QUINTO: Vista la solicitud formulada por el Abogado de confianza de la victima en la cual solicita asistencia psicológica para el niño IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, se ordena de forma inmediata librar oficio al Equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito a los fines que le sea elaborado un Informe Psicológico al mismo. Líbrese el correspondiente oficio. SEXTO: Se ordena remitir al Tribunal de Ejecución una vez precluido el lapso legal correspondiente, a los fines previstos en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; QUINTO: Las partes presentes quedan debidamente notificadas de lo acordado. Se concluyó el acto siendo las 12:30, horas de la tarde. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
Dr. LEONEL MUDARRA GAMBOA
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
LA VICTIMA
ALBA IVONE PETRANTONY
EL ABOGADO DE LA VICTIMA
DR. ANGEL RAMON CENTENO
LA DEFENSA PÚBLICA PENAL,
DR. RAMON PASTOR CHAVEZ
LOS ADOLESCENTES,
IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS
LA MADRE DE LOS ADOLESCENTES
URBINA ALCALÁ MILTA CANDELARIA
LA ALGUACIL
GENNY MANCIPE
EL SECRETARIO
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
CAUSA Nº 1C-892-05
LMG/MG.-