REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE

CAUSA N° 1C-829-05


JUEZ: DR. LEONEL MUDARRA GAMBOA
FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Décimo Octavo
DEFENSOR: DR. RAMON PASTOR CHAVEZ, Público Penal.
ACUSADA: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS
VICTIMAS: SULBARAN HERNANDEZ ASTRID CAROLINA
TORRES PEDRO PABLO
ALGUACIL: GENNY MANCIPE
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA

SALA DE AUDIENCIA

En el día de hoy, jueves treinta (30) de marzo del año dos mil seis (2.006), siendo el día y horas fijados paras la realización del ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el articulo 571 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en la causa signada con el N° 1C-829-05, seguida en contra la adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, se constituyó el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en la sala de audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. Extensión Barlovento. Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, conformado por el Juez, Dr. LEONEL MUDARRA GAMBOA, el Secretario Abg. MARCO ANTONIO GARCIA, la Alguacil de Sala GENNY MANCIPE, dando cumplimiento a las formalidades de la oralidad y confidencialidad, previstos en los artículos 545 y 546 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitando el ciudadano Juez verificar la presencia de las partes, informando el Secretario que se encuentran presentes la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, la adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, debidamente asistida por el defensor público Dr. RAMON PASTOR CHAVEZ, la joven SULBARAN HERNANDEZ ASTRID CAROLINA y el ciudadano TORRES PEDRO PABLO, en su condición de víctimas en la presente causa. Encontrándose presentes las partes, se procede a dar inicio al acto, con la advertencia a las partes que serán oídas, pero que las actuaciones que se realicen, no tienen carácter contradictorio, por lo que no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y privado de conformidad con lo establecido en los artículos 574 y 576 eiusdem. En este estado se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, quien expone: “Presento formal acusación en contra de la adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, en virtud de que en fecha 02 de Mayo de 2.005, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, funcionarios adscritos a la Policia del Estado Miranda, Región Policial N° 03, con sede en Caucagua, reciben de un ciudadano de nombre RAMIRO IVAN RUIZ, un objeto cortante tipo hojilla y les indicó que en la Unidad Educativa donde presta sus servicios como docente se había presentado una riña entre alumnas de esa institución y que las mismas habían sido trasladadas al Centro Ambulatorio de Panaquire, donde se les prestó los primeros auxilios, resultando una de ellas con lesiones múltiples cortantes en diferentes partes del cuerpo, según diagnóstico médico legal, tales como herida contusa saturada a nivel de la cara postro lateral izquierdo del cuello, contusión equimótica escoriada a nivel de la región sub-maxilar izquierda del cuello, heridas múltiples en el antebrazo izquierdo, con un tiempo de curación de 08 días con asistencia médica, y privación de ocupaciones por 08 días de carácter leve, por lo que dichos funcionarios amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a la inspección corporal de la adolescente señalada como la presunta autora de dichas lesiones, siendo aprehendida a los fines de ponerla a la orden del Ministerio Público, en materia de Penal de Adolescentes, siendo identificada como IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, ofreciendo como medios de prueba para ser debatidos en el juicio oral, los siguientes: PRUEBAS TESTIMONIALES: 01.- Testimonio de la Experta Dra. NORKA RODRIGUEZ, médico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en Higuerote, quien depondrá sobre las características de las lesiones y el carácter de las mismas; 02.- Testimonio del funcionarios Experto Agente FREDYMAR VARGAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en Higuerote, quien practicó el Reconocimiento Técnico al objeto tipo Hojilla presuntamente utilizado por la adolescente acusada en el lugar de los hechos. 03.- Testimonio de los funcionarios Policiales ALBERTO RAFAEL SALAS FIGUEROA, GILBERTO SUAREZ y VICENTE TORREALBA, adscritos a la Policia del Estado Miranda, Región Policial N° 03, con sede en Caucagua, Municipio Acevedo, quienes depondrán sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de los adolescentes; 04.- Testimonio del ciudadano PEDRO PABLO TORRES, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-3.790.071, de 48 años de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 29-06-1.956, de profesión u oficio Docente, residenciado en Parque Residencial El Marques, Sector Los Azulejos, Edifico N° 03, Piso 02, Apartamento N° C-02, teléfono: 0212-3414820, en su condición de víctima, quien depondrá sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento en la presente causa. 05.- Testimonio del ciudadano RAMIRO IVAN RUIZ RUIZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 8.758.864, de 37 años de edad, nacido en fecha 17 de Enero de 1.968, natural de Caucagua, de estado civil soltero, de profesión u oficio Docente, residenciado en Caucagua, Sector Los Cerritos, Calle San Juan, casa s/n, Municipio Acevedo, Estado Miranda, teléfono: 0234-6621424 y 0414-3901747, quien se encontraba presente en el lugar de los hechos y depondrá sobre los hechos sobre los cuales tiene conocimiento. 06.- Testimonio de la adolescente ASTRID CAROLINA SULBARAN HERNANDEZ, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 20.418.189, de 17 años de edad, natural de Guatire, residenciada en: Sector La Cruz, Calle La Cruz, casa s/n, frente a la Unidad Educativa Nacional de Panaquire, Estado Miranda, en su condición de víctima en la presente causa. 07.- Testimonio realizado por el adolescente RICHARD ALBERTO SUAREZ BLANCO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 19.721.594, de 15 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, domiciliado en: Sector La Cruz, Calle La Cruz, casa s/n, frente a la Unidad Educativa Nacional de Panaquire, Estado Miranda, el cual se encontraba en el lugar de los hechos y depondrá sobre los hechos que tiene conocimiento relacionados con el presente caso. 08.- Testimonio rendido por la adolescente NAYROBYS ANTONIA PEREZ MARTINEZ, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 19.788.718, de 16 años de edad, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltera, natural de Ocumare del Tuy, domiciliada en: Sector La Cruz, Calle La Cruz, casa s/n, frente a la Unidad Educativa Nacional de Panaquire, Estado Miranda, quien se encontraba presente en el lugar de los hechos y depondrá sobre los mismos. PRUEBAS DOCUMENTALES: Para ser incorporadas para su lectura de conformidad con lo previsto en el artículo 385 del Código Orgánico Procesal Penal: 01.- RESULTADO DE LA EXPERTICIA MÉDICO LEGAL, signada bajo el N° 9700-049-391, de fecha 10 de Mayo de 2.005, suscrita por la Médico Legal DRA. NORKA RODRIGUEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Higuerote. 02.- RESULTADO DEL RECONOCIMIENTO TECNICO, signado con el N° 9700-049-228, de fecha 16 de mayo de 2.005, suscrito por el Agente FREDYMAR VARGAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Higuerote, Estado Miranda. 03.- Acta de Presentación de los imputados de fecha 03 de Mayo de 2.005. Por todo lo expuesto solicito la admisión total de la acusación, así como las pruebas ofrecidas, y el enjuiciamiento de la adolescente, por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ASTRID CAROLINA SULBARAN HERNANDEZ, plenamente identificada en autos, y sea sancionado a cumplir DOS (02) Años de Reglas De Conducta y Dos (02) Años de Libertad Asistida, de conformidad con lo establecido en el artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. Seguidamente, el Tribunal cede el derecho de palabra a la victima, la adolescente ASTRID CAROLINA SULBARAN HERNANDEZ, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 20.418.189, de 18 años de edad en la actualidad, natural de Guatire, donde nació en fecha 27-02-1.989, hija de Aura Hernández (v) y de Antonio Sulbaran (v), residenciada en: Sector La Cruz, Calle La Cruz, casa s/n, frente a la Unidad Educativa Nacional de Panaquire, Estado Miranda, teléfono: 0414-0204003, quien expone: “No tengo nada que decir, es todo”.- Del mismo modo, el Tribunal cede el derecho de palabra al ciudadano TORRES PEDRO PABLO, quien es venezolano, titular de la crédula de identidad N° V- 3.790.071, de 49 años de edad, de profesión u oficio Docente, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, donde nació en fecha 29-06-1.956, domiciliado en: Urbanización El Marques, Los Azulejos, Edificio 03, Apartamento C-02, Piso 02, Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda, en su condición de victima, quien expone: “No tengo nada más que decir, es todo”.- En este acto se procede a identificar a la adolescente acusada a quien se le pregunta sobre sus datos personales manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS. Seguidamente se procede a dar lectura y explicación a la adolescente, de los Principios y Garantías fundamentales establecidas en el Titulo V, Sección I y III de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se impone del carácter educativo del proceso, que prevé el articulo 543 en concordancia con el articulo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del contenido de los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; del articulo 583 referido al Procedimiento por Admisión de los Hechos y de las Fórmulas de Solución Anticipada, contempladas en el articulo 564 y 569 de la Ley eiusdem; igualmente se le indicó la posibilidad del cambio de Calificación Jurídica, así como también se le dio lectura al articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De la misma manera el Tribunal informa a la adolescente que, cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente Audiencia, puede pedir al Tribunal le sea aclarado tantas veces como sea necesario. Se les informó sobre su derecho a declarar o de abstenerse de hacerlo, sobre los hechos que se le imputan, lo cual no la perjudicaría en el proceso. Seguidamente el Juez le pregunta a la adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, si desea declarar, respondiendo esta: “SI DECLARARE” y exponiendo: “Después de escuchar lo que dijo el fiscal y las personas que están aquí presentes, yo le quiero decir que estoy arrepentida de lo sucedido, que solo fue un momento de locura y por eso admito los hechos por los que me acusa el Fiscal y le pido que me ponga la sanción que usted considere conveniente, esto me sirve de experiencia y le prometo que no va a volver a pasar, es todo”.- Se deja constancia que tanto el Ministerio Público como la Defensa no formularon preguntas a la adolescente acusada.- En este estado se le concede la palabra a la Defensa Pública Penal, representada por el DR. RAMÓN PASTOR CHÁVEZ, quien expone: “Visto lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público y visto que mi defendida ha reconocido los hechos que se le imputan, la defensa solicita que le sea impuesta una medida en esta misma audiencia que sea lo menos gravosa para la misma, conforme al artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo”.- Oída la exposición de las partes el Juez procedió a dictar el siguiente pronunciamiento: ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, SECCION ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION, presentada por el Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público, Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, en contra de la adolescente: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana SULBARAN HERNANDEZ ASTRID CAROLINA, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 Literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto cumple con los requisitos exigidos en el artículo 570 eiusdem, por los hechos acaecidos en fecha 02-05-2005, donde fue aprehendida la citada adolescente por funcionarios adscritos a la Policia del Estrado Miranda, Región Policial N° 03, con sede en Caucagua. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público SE ADMITEN por cuanto fueron obtenidas en forma idónea, ser legales, lícitas, y por ser pertinentes y necesarias para la realización del Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo establecido en los artículos 570 y 578 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales se describen a continuación: PRUEBAS TESTIMONIALES: 01.- Testimonio de la Experta Dra. NORKA RODRIGUEZ, médico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en Higuerote, quien depondrá sobre las características de las lesiones y el carácter de las mismas; 02.- Testimonio del funcionarios Experto Agente FREDYMAR VARGAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en Higuerote, quien practicó el Reconocimiento Técnico al objeto tipo Hojilla presuntamente utilizado por la adolescente acusada en el lugar de los hechos. 03.- Testimonio de los funcionarios Policiales ALBERTO RAFAEL SALAS FIGUEROA, GILBERTO SUAREZ y VICENTE TORREALBA, adscritos a la Policia del Estado Miranda, Región Policial N° 03, con sede en Caucagua, Municipio Acevedo, quienes depondrán sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de los adolescentes; 04.- Testimonio del ciudadano PEDRO PABLO TORRES, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-3.790.071, de 48 años de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 29-06-1.956, de profesión u oficio Docente, residenciado en Parque Residencial El Marques, Sector Los Azulejos, Edifico N° 03, Piso 02, Apartamento N° C-02, teléfono: 0212-3414820, en su condición de víctima, quien depondrá sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento en la presente causa. 05.- Testimonio del ciudadano RAMIRO IVAN RUIZ RUIZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 8.758.864, de 37 años de edad, nacido en fecha 17 de Enero de 1.968, natural de Caucagua, de estado civil soltero, de profesión u oficio Docente, residenciado en Caucagua, Sector Los Cerritos, Calle San Juan, casa s/n, Municipio Acevedo, Estado Miranda, teléfono: 0234-6621424 y 0414-3901747, quien se encontraba presente en el lugar de los hechos y depondrá sobre los hechos sobre los cuales tiene conocimiento. 06.- Testimonio de la adolescente ASTRID CAROLINA SULBARAN HERNANDEZ, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 20.418.189, de 17 años de edad, natural de Guatire, residenciada en: Sector La Cruz, Calle La Cruz, casa s/n, frente a la Unidad Educativa Nacional de Panaquire, Estado Miranda, en su condición de víctima en la presente causa. 07.- Testimonio realizado por el adolescente RICHARD ALBERTO SUAREZ BLANCO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 19.721.594, de 15 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, domiciliado en: Sector La Cruz, Calle La Cruz, casa s/n, frente a la Unidad Educativa Nacional de Panaquire, Estado Miranda, el cual se encontraba en el lugar de los hechos y depondrá sobre los hechos que tiene conocimiento relacionados con el presente caso. 08.- Testimonio rendido por la adolescente NAYROBYS ANTONIA PEREZ MARTINEZ, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 19.788.718, de 16 años de edad, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltera, natural de Ocumare del Tuy, domiciliada en: Sector La Cruz, Calle La Cruz, casa s/n, frente a la Unidad Educativa Nacional de Panaquire, Estado Miranda, quien se encontraba presente en el lugar de los hechos y depondrá sobre los mismos. PRUEBAS DOCUMENTALES: Para ser incorporadas para su lectura de conformidad con lo previsto en el artículo 385 del Código Orgánico Procesal Penal: 01.- RESULTADO DE LA EXPERTICIA MÉDICO LEGAL, signada bajo el N° 9700-049-391, de fecha 10 de Mayo de 2.005, suscrita por la Médico Legal DRA. NORKA RODRIGUEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Higuerote. 02.- RESULTADO DEL RECONOCIMIENTO TECNICO, signado con el N° 9700-049-228, de fecha 16 de mayo de 2.005, suscrito por el Agente FREDYMAR VARGAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Higuerote, Estado Miranda. 03.- Acta de Presentación de los imputados de fecha 03 de Mayo de 2.005. TERCERO: Oída la admisión de hechos formulada por la adolescente, quien se ha acogido al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien manifestó tener responsabilidad en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente ASTRID CAROLINA SULBARAN HERNANDEZ, este Tribunal atendiendo al bien jurídico lesionado y al daño social causado CONDENA a la adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, a cumplir SIMULTANEAMENTE la sanción de Un (01) Año de LIBERTAD ASISTIDA y Un (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, dentro de las Reglas de Conducta deberá: a) No consumir ningún tipo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; b) No ingerir bebidas alcohólicas; c) No reunirse con personas de sospechosa reputación; d) No portar Armas de ningún tipo; e) No acercarse ni molestar a la victima en la presente causa; f) No permanecer después de las 10:00 de la noche en la calle; g) no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la autorización del Juez de Ejecución, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente ASTRID CAROLINA SULBARAN HERNANDE, delito que le fue imputado por la Representación Fiscal en su oportunidad, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 620 literal “b, c y d”, en relación con el artículo 624 y 625 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente CUARTO: Se ordena remitir al Tribunal de Ejecución una vez precluido el lapso legal correspondiente, a los fines previstos en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; QUINTO: Las partes presentes quedan debidamente notificadas de lo acordado. Se concluyó el acto siendo las 11:40, horas de la tarde. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,


Dr. LEONEL MUDARRA GAMBOA

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ


LAS VICTIMAS


ASTRID CAROLINA SULBARAN HERNANDE


TORRES PEDRO PABLO


LA DEFENSA PÚBLICA PENAL,


DR. RAMON PASTOR CHAVEZ

LA ADOLESCENTE,


IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS

LA ALGUACIL


GENNY MANCIPE




EL SECRETARIO


ABG. MARCO ANTONIO GARCIA





CAUSA Nº 1C-829-05
LMG/MG.-