REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE

CAUSA Nº 1C-639-04

JUEZ: DR. LEONEL MUDARRA GAMBOA

SECRETARIO: MARCO GARCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS

VICTIMA: DIAZ AVILA RAISA REBECA

FISCAL: DR. TERLIA CHARVAL

DEFENSA: DR. RAMON PASTOR CHAVEZ


Visto el escrito presentado por el Dr. TERLIA CHARVAL, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, con el N° 1C-639-04, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 3 y 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7, 561 literal E) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, para decidir observa:

En fecha 13 de Marzo de 2004, se inicio averiguación penal, por notificación de la policía Municipio Plaza, en donde presuntamente se vio involucrado el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, por un hecho denunciado por la ciudadana DIAZ AVILA RAISA REBECA, en virtud de que fue sorprendido el adolescente antes mencionado el día 12-03 -04, a eso de de las 9:35 AM, cuando esta ciudadana se encontraba en su trabajo FESTEJOS SAMIKARY, ubicado en el sector Nº-01, de Trapichito, al lado del Seguro Social……cuando subí a la parte de arriba del negocio, me llamo uno de los empleados de nombre DUBER que bajara y me conseguí que estaban forcejeando con dos estudiantes y la cartera estaba en la acera, luego uno se escapó y el otro lo detuvimos hasta que llego la policía Municipal que estaba en el modulo del Seguro Social de Guarenas. Considera quien aquí decide que en el presente caso no es necesario la realización de la audiencia oral a la que se refiere el artículo 323 eiusdem, por cuanto esta plenamente demostrado el motivo por el que el Ministerio Público solicita el Sobreseimiento de la causa.
En fecha 29-08-2005, la ciudadana Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dra. TERLIA CHARVAL consignó escrito por ante este Despacho, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional de la Causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentado en los siguientes términos: “ … luego de revisar las actas que integran la presente causa, y después de haberse practicado las investigaciones pertinentes, no se han esclarecido los hechos objeto del procedimiento aperturado, en virtud que no se evidencian elementos algunos que demuestren que los adolescentes, sean responsables en los hechos que se investigan, y por cuanto no existen pruebas suficientes de los hechos para corroborar la existencia de los delitos de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON previstos en los artículos 453 del Código Penal, vigente para la fecha en perjuicio de la ciudadana DIAZ RAISA REBECA… no existen elementos suficientes para proponer la acusación …. Solicito se decrete el Sobreseimiento Provisional de la causa, sin perjuicio de la reapertura del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El Artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, expresamente establece que:

“Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
e) Solicitar el Sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”.

Revisadas como han sido las actas cursantes a la presente causa, se observa que efectivamente solo consta el acta policial y actas de entrevistas que indica las circunstancias en que fue aprehendido el adolescente y la declaración de las personas que fungen como víctimas , no existiendo ninguna otra evidencia para demostrar la participación del adolescente: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, en los hechos por los cuales se aperturó la correspondiente averiguación, todo lo cual llevó al Ministerio Público a presentar escrito de solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa, por cuanto no logró incorporar nuevas pruebas a la investigación.

Una vez analizadas las actuaciones y vista la solicitud de Sobreseimiento Provisional incoada por el Representante Fiscal, estima ajustado a derecho que no se concluya la investigación en este momento, que en todo caso quede abierta la posibilidad de acción por parte del Ministerio Público. En consecuencia, este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente Y ASI SE DECIDE.

D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, seguida al Adolescente: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, . SEGUNDO: Se decreta en consecuencia la libertad plena del adolescente, y el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y aseguramiento impuestas y la condición de imputado. En virtud que en fecha 13-03-2004, le fue acordada medida cautelar contenida en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la presentación por parte del adolescente ante este juzgado, se acuerda cerrar el folio aperturado al adolescente TABLANTE JOSÈ MIGUEL donde se deja constancia de las presentaciones realizadas por parte del referido adolescente. TERCERO: Como quiera que la presente decisión no fue dictada en audiencia Oral, notifíquese a las partes conforme a lo previsto en los artículos 175 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
Regístrese, Dialícese y déjese copia debidamente certificada por Secretaria de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Despacho de este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento. Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los treintaiun (31) días del mes de Marzo del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,



Dr. LEONEL MUDARRA GAMBOA
EL SECRETARIO


Dr. MARCO GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

EL SECRETARIO


Dr. MARCO GARCIA



LMG-M.G
Causa Nº 1C-639-04