REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE
Revisados como han sido los recaudos consignados por la Profesional del Derecho DRA. LILIANA RUIZ, en su condición de Defensora Pública del adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, a quien se le sigue causa signada con el N° 1C 909-06, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, recibidos por este Tribunal en fecha 30-03-06, este Juzgado observa:
En Audiencia de Presentación realizada por ante este Despacho en fecha 10-02-06, el Representante del Ministerio Público precalificó los hechos como el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, imponiendo este Tribunal la medida cautelar prevista en el artículo 582 literales “C y G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la imposición de una Fianza suficientemente baja y de posible cumplimiento para el adolescente imputado, el cual deberá consignar dos (02) Fiadores, que devenguen cada uno de ellos la cantidad igual o superior a dos (02) Salarios mínimos, con sus correspondientes Constancias de Residencia, Constancias de Buena Conducta y Constancias de Trabajo, con la indicación del tiempo de permanencia en el cargo que ocupa, y fotocopia de la cédula de identidad, a los fines de dar cumplimiento al contenido del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal y demostrar de esta manera la capacidad económica de los ciudadanos que fungirán como Fiadores del adolescente imputado.
Ahora bien, se analizan detenidamente los recaudos consignados por la Abogada Defensora Pública del adolescente in comento, de los cuales se evidencia que el Ciudadano DIAZ TORREALBA RUBIO JOSE, quien ha sido postulado como Fiador en la presente causa, no devenga mensualmente la cantidad igual o superior a dos (02) salarios mínimos como se solicitó por este despacho, tal y como se desprende de constancia de Trabajo que riela al folio 62 del presente Expediente; al igual que el ciudadana CATIELIS CEDEÑO que riela al folio 66 del mismo, en consecuencia ninguno de los dos Fiadores antes señalados cumple con dicho requerimiento, siendo Forzoso para este Juzgado NEGAR, la Constitución de la Fianza e instar a la Defensa a que cumpla a cabalidad en la presentación de dos (02) Fiadores que devenguen cada uno de ellos la cantidad mensual igual o superior a dos (02) salarios mínimos, con sus correspondientes recaudos exigidos en Audiencia de Presentación que demuestren fehacientemente ante este despacho su solvencia económica. Así se decide. Notifíquese a las partes. Así mismo, vista la solicitud de copias simples del Expediente formulada por la Defensa, que riela al folio 57 del presente expediente, el Tribunal la Acuerda y a los fines de proveer las mismas comisiona a un Alguacil del Circuito a los fines que proceda a su reproducción y posterior entrega a la parte solicitante. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 1,
DR. LEONEL MUDARRA GAMBOA.
EL SECRETARIO,
ABG MARCO A. GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO
ABG. MARCO A. GARCIA
1C 909-06
LMG/MG.-