REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATIRE


Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE CALIFICA LA DETENCIÓN de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, COMO FLAGRANTE, en virtud de encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se DECRETA LA APLICACION DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se convoca directamente al Juicio Oral y Reservado. SEGUNDO: SE LE IMPONE A LA ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 582 Literales c) y f); de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del hecho punible de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA

Regístrese, publíquese, déjese copia y diarícese la presente decisión.
LA JUEZ,


ANA MILENA CHAVARRIA S.




LA SECRETARIA,


EDERLIN PEREZ LEON.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,


EDERLIN PEREZ LEON.





CAUSA N° 2C-846-06.
AMCH/EPL.