REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATIRE


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACION, presentada por el Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, procediendo en este acto a modificar la calificación dada a los hechos por el Ministerio Público, por la del delito de: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal vigente para la fecha, en virtud de darse todos y cada uno de los elementos que configuran la comisión del hecho punible, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 Literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto cumple con los requisitos exigidos en el artículo 570 eiusdem, SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público SE ADMITEN por cuanto fueron obtenidas en forma idónea, ser legales, lícitas, y por ser pertinentes y necesarias para el sustento de la acusación, de conformidad con lo establecido en los artículos 570 y 578 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: CONDENA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio del ciudadano HECTOR LEONEL ROSAS RADA, a cumplir la SANCIÓN de SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literal “d”, en relación con el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de haberse acogido al procedimiento especial por admisión de los hechos, contenido en el artículo 583 ibídem. CUARTO: En relación a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, este Tribunal acuerda cerrar por secretaria el folio útil, aperturado a los fines de dejar constancia de las presentaciones del adolescente en comento, y por cuanto fue sancionada por la comisión del hecho punible, se acuerda imponerla del deber que tiene de presentarse por ante el Tribunal de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, por donde habrá de cumplir con las obligaciones que se le imponga, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 Literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente sentencia.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,


ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,


YADIRA HENRIQUEZ MACHADO.

En la misma fecha, conforme a lo ordenado, siendo las doce y diez (12:10) horas de la tarde publicó y registró la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA,


YADIRA HENRIQUEZ MACHADO.



AMCH/YHM.-
CAUSA: 2C-606-04.