REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE
JUEZ: Dr. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ.
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMÉNEZ, Fiscal 18° del Ministerio Público
VICTIMA: HERNÁNDEZ MARIA y otros.
DEFENSA: Dr. RAMON PASTOR CHÁVEZ
ACUSADO: RAFAEL JOSÉ CARRASQUEL ORTIZ
SECRETARIA: Dra. ELENA PRADO
CAPITULO I
Visto y estudiado por este Tribunal y luego un análisis y una exhaustiva revisión de las actas que conforman el expediente de la causa signada con el N° 1JU-170-06, seguida al joven CARRASQUEL ORTIZ RONALD MANUEL, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el Articulo 458 en concordancia con el 83 del Código Penal Vigente, este Juzgado observa:
Primero: Que en fecha 09 de marzo de 2006, fue presentado el joven antes identificado ante un Tribunal de Control el cual califico su detención como Flagrante y en consecuencia decreto la aplicación del Procedimiento Abreviado de conformidad con lo establecido en el articulo 557 la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Consta al folio 74 de las presentes actuaciones diligencia presentado por el Doctor Ramón Pastor Chávez, en su condición de Defensor Publico Penal del imputado dirigida al Tribunal Primero de Control, las cuales fueron remitidas a este Tribunal donde manifiesta el referido defensor que recibió llamada telefónica de un funcionario del Servicio Estadal para la Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda (S.E.P.I.N.A.M.I), con sede en Los Teques, de nombre Ditzon Arraez, que el ciudadano Ronald Carrasquel, quien se encuentra recluido en la referida Institución, se identifico con un nombre y apellido falso, siendo su verdadero nombre y edad: JOSÉ RAFAEL CARRASQUEL ORTIZ de 18 AÑOS DE EDAD, PRÓXIMO A CUMPLIR 19 AÑOS.
Tercero: Consta al folio 76, de las presentes actuaciones oficio remitido por la Directora General del Servicio Estadal para la Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda (S.E.P.I.N.A.M.I), con sede en Los Teques, al Tribunal de Control, en la cual expresa que en entrevista realizada a la madre del imputado antes identificado, esta manifestó que el verdadero nombre de su hijo es RAFAEL JOSÉ CARRASQUEL y que el nombre por el suministrado pertenece a su hermano.
Cuarto: Riela al folio 77, del presente expediente copia del acta de entrevista a la madre del imputado, donde manifiesta el verdadero nombre del mismo; y consigna ficha de nacimiento emanada de la Maternidad Concepción Palacios, a nombre del imputado, la cual corre al folio 78 de las presentes actuaciones.
Quinto: Consta al folio 79, copia fotostática de la cedula de identidad del hermano del imputado, cuya identidad utilizaba el joven adulto Rafael José Carrasquel Ortiz.
Sexto: Consta al Folio 80 Acta de entrevista realizada al Joven Rafael José Carrasquel Ortiz, donde ratifica su verdadera identidad y edad.
Séptimo: Consta al folio 90 de las presentes actuaciones declaración rendida por el Joven Adulto Rafael José Carrasquel Ortiz, ante este Tribunal de Juicio, debidamente asistido de su defensor y en presencia del Ministerio Publico, impuesto de sus derechos y garantías Constitucionales y legales, mediante la cual reconoce su verdadera identidad como Rafael José Carrasquel Ortiz y la edad de 18 años.
CAPITULO II
DE LA COMPETENCIA Y EL DERECHO
La Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela en su artículo 78 y La Ley Orgánica Para La Protección del niño y del Adolescente Constituye el marco Jurídico que define la Competencia, de esta Jurisdicción especializada.
El Articulo 526 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contiene la definición del sistema de responsabilidad penal y su ámbito de aplicación que como es sabido solo se aplica a los adolescentes o a los jóvenes adulto que cometieron el delito siendo adolescente y ya alcanzaron la mayoría de edad, en el caso que nos ocupa y de todo lo expuesto en el capitulo Primero se evidencia, que la persona procesada por este juzgado era mayor de edad para el momento de acontecer el hecho punible que se le atribuye, lo cual trae como consecuencia la incompetencia manifiesta del Tribunal para seguir conociendo de la Presente Causa, todo de conformidad con los artículos 534 y 535 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales en forma clara y expresa determinan, que si en el transcurso del Procedimiento se determina, que una persona investigada o imputada era mayor de 18 años al momento de la comisión del hecho punible, se REMITIRÁ LO ACTUADO A LA AUTORIDAD COMPETENTE y que las actuaciones que se remitan en razón de la incompetencia, tanto en la jurisdicción penal de la adolescencia como en la de adultos, SERÁN VALIDAS PARA SU UTILIZACIÓN EN CADA UNO DE LOS PROCESOS, siempre que no hayan resultados violados derechos fundamentales, como es el caso que nos ocupa. Cuyos hechos son imputables al propio imputado. De igual forma es claro el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido que la duda que existía sobre la identidad del imputado no alterara el curso del proceso y que los errores sobre ello podrán ser corregidos en cualquier oportunidad.
El articulo 67 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que la incompetencia Por la Materia debe ser declarada por el Tribunal de oficio, hasta el inicio del debate, por todo lo antes expuesto lo procedente y ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA en un Tribunal de Juicio de la Jurisdicción Ordinaria de esta misma Circunscripción Judicial, todo conforme a los artículos, 67 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.- Se pone en conocimiento al Tribunal de Juicio que por esta misma causa fue presentado ante El Tribunal Segundo de Control de La Jurisdicción Ordinaria causa No 2C-707-06, el adulto Jhon Jairo Minota Quintero, por el Fiscal Sexto del Ministerio Publico, en cuanto al Joven adulto Rafael José Carrasquel, este juzgado ordena su Ingreso al Internado Judicial del Rodeo II, a los fines de salvaguardar los derechos y garantías de los adolescentes recluido en el Servicio Estadal para la Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda (S.E.P.I.N.A.M.I), con sede en Los Teques.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal Primero de Juicio de La Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, Sección Adolescente con sede en Guarenas, administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, DECLINA SU COMPETENCIA en los Tribunales de Juicio de la Jurisdicción Ordinaria, en la causa que se le sigue al joven adulto RAFAEL JOSÉ CARRASQUEL ORTIZ, quien es venezolano de 18 años de edad, no cedulado nacido en fecha, 01 de abril de 1987, hijo de Milagros Ortiz (v) y de Rafael Carrasquel (v) y domiciliado en Rió Chico Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en los artículos 458 en relación con el 83 del Código Penal, todo conforme a los artículos 534 y 535 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y los artículos 67 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASÍ SE DECLARA. Notifíquese a las partes. Librese el correspondiente oficio a la oficina de Alguacilazgo para que proceda a su distribución y remisión al Tribunal de Juicio de la Jurisdicción Ordinaria, Librese Boleta de Ingreso al Internado Judicial del Rodeo II; Oficie al Servicio Estadal para la Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda (S.E.P.I.N.A.M.I), con sede en Los Teques, a los fines que rea registrado el egreso del adolescente de dicho Servicio y sea Trasladado al Internado Judicial correspondiente. CUMPLASE.-
El JUEZ DE JUICIO N° 1
DR. ROGER USECHE.
LA SECRETARIA,
DRA. ELENA PRADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA,
DRA. ELENA PRADO
Causa N° 1JU 170-06
RAUA/EVP.-