REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guarenas, 10 de marzo de 2.006
195º y 147º
CAUSA N° 1E 274-04
ADOLESCENTE: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS
DELITO: HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR
SANCIÓN: MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA POR DOS (02) AÑOS, DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE SERVICIOS COMUNITARIOS
FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMÉNEZ
DEFENSA DR. ANGEL RAMÓN ZAMORA (Defensor privado)
LOS HECHOS
En fecha 01 de marzo de 2.006 fue recibido informe final del joven IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, en el mismo se evidenció que el joven cumplió cabalmente la sanción de libertad asistida que por dos (02) años había sentenciado el Juzgado Primero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y que el mismo según un reflejo del informe recibido refleja que ha adquirido conciencia de problemática.
EL DERECHO
Dispone el Artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Responsabilidad del Adolescente. “El adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida se su culpabilidad, de forma de forma diferenciada del adulto. La diferencia consiste en la jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone”
Así mismo preceptúa el Artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Objetivo. La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
Siendo que el adolescente fue debidamente sancionado al ser considerado responsable por haber cometido un hecho punible, correspondía al Juzgado de Ejecución a tenor de lo consagrado en los Artículos 646 y el Literal “A” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vigilar y controlar el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente.
Ahora bien, dado que el Joven sancionado ha cumplido la sanción de libertad asistida por un período de dos (02) años y que en la legislación Penal Juvenil, corresponde por la comisión de un hecho punible dictar la sanción correspondiente y que el objetivo primordial que pauta la Ley Especial, es que la ejecución de las medidas logren el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, y evidenciando este Juzgado que según información suministrada por la autoridad a la cual correspondió la supervisión, asistencia y orientación, es decir, los profesionales capacitados que forman parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a la Alcaldía del Municipio Zamora, quienes señalan el cumplimiento de la sanción que debía ser ejecutada por este Despacho, razones por la cuales, este Juzgado Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sección adolescente, Extensión Barlovento, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Literal “H” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA Socioeducativa de LIBERTAD ASISTIDA que le fuera impuesta al joven adulto IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, a quien este Juzgado debe imponer de la subsiguiente medida socioeducativa, esto es medida de imposición de reglas de conducta, ante lo cual se fija como audiencia de imposición de medida, el día lunes 20 de marzo a las 11 de la mañana. Notifíquese a la partes. Líbrense Boletas de Notificación y ofíciese al Servicio de Libertad Asistida. Líbrese oficio.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescente, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, a los diez (10) días del mes de marzo de 2.006, siendo las once y cuarenta (11:40) horas de la mañana. Años 195° y 146°
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
DRA. MARÍA TERESA SÁNCHEZ ORELL
EL SECRETARIO
Abg. FERMÍN ROJAS
Exp 1E-274-04
MTSO/mtso