REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guarenas, 14 de Marzo de 2.006
195º y 147º
En el día de hoy, Martes 14 de Marzo de 2.006, siendo las 11:00 horas de la mañana, del día fijado para que tenga lugar la Audiencia de IMPOSICIÓN DE MEDIDA SOCIO EDUCATIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, dictada por el Tribunal de Juicio N° 1, Sección Adolescentes de este mismo Circuito Judicial Penal en fecha 31 de Enero de 2.006, al adolescente, IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, a quien se le sigue causa signada con el N° 1E 450-06, quien fue sancionado por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD Y PORTE ILICITO DE ARMA previstos en los artículos 458, 177 y 277 concatenado con los artículos 83 y 84 todos del Código Penal vigente. En este estado, se encuentran presentes en esta Sala de Audiencias, la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Pública Dra. TERLIA CHARVAL, La DRA. MARIELY VALDEZ, en su condición de Defensora Publica y el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, quien se encuentra ingresado en el Servicio Estadal de Protección integral a la Niñez y Adolescencia (Carrizal). Acto seguido, el ciudadano Juez de Ejecución DR. WILFREDO VARGAS SERRANO, hace del conocimiento a las partes presentes que por cuanto en fecha 13 de Marzo de 2.006, asumió funciones como Juez Suplente Especial de este Juzgado, se Avoca al conocimiento de la presente causa en este mismo acto, ante lo cual, este Tribunal procede en presencia de las partes a informarles el motivo de la presente Audiencia, la cual consiste en la Imposición de la Medida de Privación de Libertad que le fuera acordada por el Tribunal de Juicio N° 1, Sección Adolescentes, de este mismo Circuito Judicial penal del Estado Miranda, en fecha 31-01-2006, en este caso se trata de Medida Socio Educativa de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por un período de Dos (02) años y Seis (06) Meses,. En tal sentido, de la revisión de las presentes actuaciones se desprende que el adolescente se encuentra privado de su libertad desde el día 28 de Diciembre de 2.005, ante lo cual procede este Tribunal a calcular el cómputo de los días que le restan por cumplir de la Sanción de Privación de Libertad, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y dado que la sanción corresponde al período de Dos (02) Años y seis (06) meses, la misma culminará en fecha 28 de Junio de 2.008, inclusive, la cual se hará efectiva en el S.E.P.I.N.A.M.I, específicamente en el Centro de Privación de Libertad Francisco de Miranda N° 1, con sede en Los Teques. Del mismo modo, se le indica a los presentes que al adolescente sancionado se le sigue causa por ante este Tribunal de Ejecución signada con el N° 1E 385-05, por el delito de Robo de Vehículo Automotor y Desvalijamiento en grado de Coautoría, el cual se encontraba cumpliendo medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta de forma Sucesiva por el Período de Un (01) año cada una de ellas, la cual se encontraba suspendida en virtud del presente proceso seguido en su contra, ante lo cual se ordena en este mismo acto la acumulación de ambas causas y la correspondiente corrección de foliatura. En cuanto a las medidas de Libertad Asistida y Reglas de conducta impuestas al adolescente en la causa signada con el N° 1E 385-05, las mismas deberán ser cumplidas una vez concluida la Sanción de Privación de Libertad impuesta en la presente causa, ante lo cual se procederá en su debida oportunidad a practicar el computo de las mismas. Seguidamente se le concede el derecho a ser oído al adolescente, tal como lo establece el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo se le explicó el precepto contenido en el Artículo 49, Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en consecuencia expone: “Me doy por notificado de la Medida de Privación de Libertad y del tiempo que permaneceré ingresado en el S.E.P.I.N.A.M.I, tal y como se me acaba de explicar, manifestando comprender como debo cumplir la misma y no tener nada que agregar, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público, Dra. TERLIA CHARVAL, quien manifiesta su conformidad con la medida impuesta al adolescente y el cómputo explicado, no teniendo más nada que agregar. A continuación se le concede la palabra a la Defensora Pública del adolescente in comento, DRA. MARIELY VALDEZ, quien expone: “Manifiesto igualmente mi conformidad con la imposición de la Medida de Privación de Libertad acordada a mi defendido y no tengo nada más que agregar”. Impuesto como ha sido el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, en presencia de las partes, quien manifestó entender y comprender cabalmente en que consiste la Sanción Socio Educativa impuesta, se ordena el Traslado e ingreso del citado adolescente al Centro de Privación de Libertad N° 1, adscrito al del S.E.P.I.N.A.M.I, con sede en Los Teques. Líbrese oficio a los fines de indicarle a la Dirección de dicha Institución sobre el tiempo que permanecerá ingresado el citado adolescente en ese Centro, así como, solicitarle la elaboración del correspondiente Plan Individual e Informe Médico, conforme a lo previsto el al Artículo 631 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al momento del Ingreso a la Institución. Líbrese los correspondientes oficios. Se practicará el correspondiente cómputo de la medida de Privación de Libertad por auto separado. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas. Siendo las 11:30oras de la mañana, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ DE EJECUCION,
DR. WILFREDO VARGAS SERRANO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA DEFENSORA PÚBLICA
EL ADOLESCENTE,
EL SECRETARIO
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
EXP. Nº 1E-450-06
WVS/MG.-