REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES

TRIBUNAL DE EJECUCION

Guarenas, 17 de Marzo del año dos mil seis (2006)
195º y 147º


CAUSA. N º 1E-271-03
Joven Adulto: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. OMAR JIMENEZ.
DEFENSOR: DRA. LILIANA RUIZ.
VICTIMA: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS.

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO (Artículo 408 del Código Penal) ROBO AGRAVADO (Artículo 460 del Código Penal) Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.

Procede este tribunal de Ejecución, Sección adolescentes a la Revisión de la medida Privativa de Libertad impuesta al hoy joven adulto IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, a quien se le sigue causa signada con el N° 1E 271-03, en tal sentido este Juzgado observa: Que en fecha 01-11-05, la ciudadana Juez de Ejecución Dra. María Teresa Sánchez Orell, sostuvo entrevista reservada con el joven adulto en la cual se le indicó la obligación que tiene de participar en toda actividad social, educativa, recreativa y deportiva que se lleve a cabo en el Centro de Reclusión a los fines de verificar sus avances y desarrollo intelectual, así como de su conducta, a los fines de evaluarlo a la hora de hacer la correspondiente revisión de medida. En tal sentido se observa que el mismo en los actuales momentos de encuentra cumpliendo dicha sanción en el Internado Judicial Capital El Rodeo II, con sede en Guatire Municipio Zamora, del Estado Miranda, la cual culminará en fecha 14 de febrero de 2.007, y de la revisión del presente expediente se desprende que el mismo solo asistió al departamento de Trabajo Social en el área de Artesanía desde el día 18-05-05, hasta el día 31-10-05, tal y como se desprende de Constancia emanada de dicha institución que riela al folio 123 de la pieza III del presente Expediente y hasta la presente fecha no se han recibido informes de dicha institución, los cuales han sido ratificados por este Despacho. De todo lo anteriormente se evidencia que lo ajustado a este caso es mantener la Medida Privativa de Libertad, a objeto que el Joven en estudio, cuando alcance su Libertad, logre alcanzar el máximo de madurez necesaria, logre superar las dificultades que se le puedan presentar, para de esta manera lograr reinsertarse a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley especial como lo es, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; y hasta la presente fecha quien aquí decide considera que dichos objetivos no han sido alcanzados; por lo que este Juzgado de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA: No modificar ni Sustituir la Medida Impuesta al Joven Adulto: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, a tenor de la atribución contenida en el Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia que la ordena. ASÍ SE DECIDE.-. Notifíquese a las partes.-
EL JUEZ DE EJECUCION,


DR. WILFREDO VARGAS SERRANO.
EL SECRETARIO,



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO,







Exp. Nº 1E-271-03
WVS/mg