REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guarenas, 08 de Marzo de 2.006
195º y 147º
En el día de hoy Miércoles 08 de Marzo de 2.006, siendo las 10:30, horas de la mañana, fecha pautada para que se lleve a cabo el acto de la Audiencia de Imposición de la Medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, en la causa seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, signada con el N° 1E 448-06, por el delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 del Código Penal vigente para la fecha, estando presentes la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público, DRA. TERLIA CHARVAL, El Defensor Público, DR. RAMON PASTOR CHAVEZ y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. En este estado toma la palabra la ciudadana Juez de Ejecución DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL, Impone al Joven de la Sanción impuesta por el Juzgado Primero de Juicio, Sección Adolescentes, de este mismo Circuito Judicial Penal, con sede en Guarenas de fecha 12 de Enero de 2.006, la cual consiste en las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el período de Dos (02) Años. En este Acto se informa al adolescente sobre el correspondiente Cómputo de la Sanción que deberá cumplir de la siguiente manera: Dos (02) Años de LIBERTAD ASISTIDA y Dos (02) Años de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, las cuales deberán ser cumplidas de forma Simultanea y comenzarán a partir del día Jueves nueve (09) de Marzo de 2.006, hasta el día nueve (09) de Marzo de 2.008, inclusive, de esta forma y en esta misma sala de audiencia se realiza computo de los días que corresponden al cumplimiento de la sanción Socioeducativa impuesta conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La verificación del cumplimiento de la sanción se llevara a cabo en la Alcaldía del Municipio Plaza con sede en Guarenas del Estado Miranda (Dirección de Desarrollo Social)”. Las reglas de conducta que debe cumplir el adolescente son las siguientes: 1) Ingresar al sistema laboral o educativo formal y consignar la correspondiente constancia de trabajo y estudio y notas certificadas del mismo por ante la institución correspondiente 2) Mantener una conducta acorde con la moral y las buenas costumbres. 3) El Adolescente tiene prohibido acercarse a la victima. 4) El Adolescente tiene prohibido concurrir a sitios donde se expidan bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5) El Adolescente deberá presentarse una vez al mes ante este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Guarenas. En este estado se le concede el derecho a ser oído al Joven antes mencionado, tal como lo establece el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien expone: “Si comprendo y enterado como estoy de la Medida de Libertad Asistida y de Imposición de Reglas de Conducta dictada a mi persona, la cual se me acaba de Imponer, manifiesto estar de acuerdo con la misma y compareceré el Nueve (09) de Marzo de 2006 por ante la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Plaza del Estado Miranda, con sede en Guarenas, a los fines de iniciar el cumplimiento de sanción, es todo”. Asimismo se le concede la palabra a la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público, DRA. TERLIA CHARBAL, quien manifiesta su conformidad con dichas medidas. Es todo”.- Del mismo modo, se le da el derecho de palabra a la Defensa Publica, quien igualmente manifiesta su conformidad con la imposición de dicha medida. Se le advierte al Joven sancionado que de conformidad con el literal “C” del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el incumplimiento de la sanción impuesta puede ocasionar sanción Privativa de Libertad, hasta por un máximo de seis (06) meses, a partir de la verificación del mismo. Se deja constancia que el Tribunal ha cumplido con el carácter educativo del proceso y que el Adolescente sancionado ha comprendido cabalmente en que consiste la sanción impuesta y la modalidad de cumplimiento de la misma. Ofíciese al Centro de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Plaza, con sede en Guarenas, del Estado Miranda. Se Ordena realizar cómputo por auto separado. Líbrese oficio. Es todo, Termino, siendo las 11 horas de la mañana, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
DRA. MARÍA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
EL ADOLESCENTE,
LA DEFENSA PÚBLICA,
EL SECRETARIO,
ABG. FERMIN ROJAS
ACT N° 1E-448-06
MTSO/FR.-