REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS

TRIBUNAL DE EJECUCION


Guarenas, 09 de marzo de 2.006
195º y 147º



CAUSA N° 1E 245-03

JOVEN ADULTO: IDENTIDAD Y DATOS PERS0NALES OMITIDOS

DELITO: ROBO AGRAVADO

SANCIÓN: MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD

FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMÉNEZ

DEFENSOR: Dra. LILIANA RUIZ


LOS HECHOS

En fecha 06 de octubre de 2005, este Juzgado revocó la sanción de libertad Asistida que debía cumplir el joven adulto en virtud del incumplimiento en el cual se encontraba incurso el mismo, a pesar de las reiteradas oportunidades en las cuales se le señaló la obligatoriedad en el cumplimiento de la sanción y dado que el joven incurrió en incumplimiento y siendo el mismo mayor de edad, fue ordenada su reclusión el recinto penitenciario Internado Judicial El Rodeo II por un período de cuatro meses, cumpliéndose definitivamente el lapso calendario el día 06 de febrero de 2006.

EL DERECHO

Dispone el Artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Responsabilidad del Adolescente. “El adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida se su culpabilidad, de forma de forma diferenciada del adulto. La diferencia consiste en la jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone”.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
Así mismo preceptúa el Artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Objetivo. La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.----------------------------------------------------------------------------
Siendo que el adolescente fue debidamente sancionado al ser considerado responsable por haber cometido un hecho punible, correspondía al Juzgado de Ejecución a tenor de lo consagrado en los Artículos 646 y el Literal “A” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vigilar y controlar el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente.-------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, dado que el adolescente sancionado ha cumplido fiel y cabalmente con la sanción impuesta y en virtud que en nuestra Legislación Penal Juvenil, corresponde por la comisión de un hecho punible dictar la sanción penal que tuviere lugar en nuestra Ley Especial, como es que la ejecución de las medidas socioeducativas logren el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, y evidenciando que el joven adulto cumplió cabalmente la sanción impuesta, como fue la privación de libertad por un período de cuatro meses, al haber incumplido la medida de libertad asistida, es la razón por la cual, este Juzgado Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sección adolescente, Extensión Barlovento, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Literal “H” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ORDENO EL CESE DE LA MEDIDA socioeducativa de PRIVACIÓN DE LIBERTAD que le fuera impuesta al adolescente, al joven adulto IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, quien quedó a partir del día 06 febrero de 2006 en LIBERTAD PLENA. Remítanse las actuaciones al archivo judicial en la oportunidad procesal correspondiente. Notifíquese a las partes de la publicación del presente texto íntegro--------------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescente, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, a los nueve (09) días del mes de marzo de 2.006, siendo las Dos y Treinta (2:30) horas de la tarde. Años 195° y 146°.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN



DRA. MARÍA TERESA SÁNCHEZ ORELL



EL SECRETARIO


ABG FERMIN ROJAS




Exp No. 1E-245-03
MTSO/mtso