REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, diez de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : MJ21-P-2002-002253
JUEZ: CARLOS EDUARDO BOLIVAR FUNES.
FISCAL : CARLOS JOSE RESTREPO RUIZ, FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICODE LA CIRCINSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION VALLES DEL TUY.
DEFENSA: TIUJUD NEGRON SOL (Defensor Privado)
IMPUTADO: ALEJANDRO ENRIQUE DAVILA GONZALEZ.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIA: SORANGE YAJURE.
Por recibidas las presentes actuaciones provenientes de la Fiscalía
Novena del Ministerio Público, de la Circunscripción judicial del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 320 Ejusdem, seguida al ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE DAVILA GONZALEZ, Portador de la Cédula de Identidad Nro. V-16.115.825, de Nacionalidad Venezolano, de 25 años de edad, de Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, Nacido en fecha25/06/1977, Natural de Caracas Distrito Capital, Residenciado en el Sector el babu, Casa Nro. 48, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas, del Estado Miranda, Hijo de Minerva González y Hugo Dávila, ambos vivos.
EL Tribunal para decidir observa lo siguiente:
|Después de haber realizado una revisión exhaustiva de todas las actuaciones correspondiente a la Siguiente Causa, se desprende efectivamente que de las actuaciones practicadas por el Representante del Ministerio Público se puede observar la experticia Química-Botánica N°. 9700-130-12365 de fecha24/10/2002, en la cual se refleja el Peso y el Tipo de sustancia que fue decomisada al Imputado ALEJANDRO ENRIQUE DAVILA GONZALEZ, resultando ser la droga conocida como COCAINA BASE (CKACK), CON UN Peso de QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS, por otra parte del acta policial de fecha 24 de Octubre del año 2002, donde se evidencia que no hubo Testigos que hayan presenciado el procedimiento realizado, no existiendo otros elementos de convicción, lo cual hace presumir que a pesar de la Falta de Certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Así las cosas, establece el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 320 lo siguiente:
“…SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO. El Fiscal Solicitará el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento Preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 323…”
En tal sentido el articulo 318 de la Norma Adjetiva Penal establece expresamente los supuestos en los causales Procede el Sobreseimiento de la Causa.
“…EL SOBRESEIMIENTO PROCEDE CUANDO:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
Así lo establezca expresamente este Código…”
El numeral 4 del artículo antes citado de la norma adjetiva penal, permite decretar el sobreseimiento, cuando el Ministerio Público determine en definitiva que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; y es el caso que aquí nos ocupa debido a la carencia de elementos, probatorios en la presente causa es por lo que este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nro MJ21-P-2002-2253 correspondiente al imputado ALEJANDRO ENRIQUE DAVILA GONZALEZ, de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 320 Ejusdem. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedente, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE DAVILA GONZALEZ, Portador de la Cédula de Identidad Nro. V-16.115.825, de Nacionalidad Venezolano, de 25 años de edad, de Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, Nacido en fecha25/06/1977, Natural de Caracas Distrito Capital, Residenciado en el Sector el babu, Casa Nro. 48, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas, del Estado Miranda, Hijo de Minerva González y Hugo Dávila, ambos vivos, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 320 ejusdem.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, remítase la causa original al archivo Judicial.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
CARLOS EDUARDO BOLIVAR FUNES.
EL SECRETARIO
SORANGE YAJURE.
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO
SORANGE YAJURE.