REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, catorce de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : MJ21-P-2001-001994

JUEZ: CARLOS EDUARDO BOLIVAR FUNES.

FISCAL: MARIA ELENA TIRADO BLANCO, FISCAL NOVENO AUXILIAR DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCINSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION VALLES DEL TUY.

DEFENSA: MIRELLA LOZADA OSORIO.

IMPUTADO: ALFREDO BOLIVAR GUERRA. .

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

SECRETARIA: SORANGE YAJURE.

Por recibidas las presentes actuaciones provenientes de la Fiscalía
Novena del Ministerio Público, de la Circunscripción judicial del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 320 Ejusdem, seguida al ciudadano ALFREDO BOLIVAR GUERRA, Portador de la Cédula de Identidad Nro. V-15.701.954, Nacionalidad Venezolano, de Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Indefinida, Nacido en fecha 07/03/1979, Natural de Caracas Distrito Capital, Residenciado en la Urbanización de Mopia III, Sector III, Casa Nro. 24, de Santa Teresa, del Estado Miranda.

EL Tribunal para decidir observa lo siguiente:

|Después de haber realizado una revisión de todas las actuaciones correspondiente a la Siguiente Causa, se desprende efectivamente que de las actuaciones practicadas por el Representante del Ministerio Público se puede observar la experticia Química-Botánica N°. 9700-6829, de fecha 05/06/2001, en la cual se refleja el Peso y el Tipo de sustancia que fue Incautada al Imputado ALFREDO BOLIVAR GUERRA, resultando ser la droga conocida como COCAINA EN FORMA DE BASE (CRAK) CON UN PESO DE QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS; Por otra parte el Acta Policial de fecha 05 de Junio del año 2001, donde se evidencia que no hubo Testigos que hayan presenciado el procedimiento realizado, no existiendo otros elementos de convicción, lo cual hace presumir que a pesar de la Falta de Certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

Así las cosas, establece el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 320 lo siguiente:

SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO. El Fiscal Solicitará el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento Preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente. En tal caso, se seguirá el tramite previsto en el artículo 323.

En tal sentido el articulo 318 de la Norma Adjetiva Penal establece expresamente los supuestos en los causales Procede el Sobreseimiento de la Causa.
“…El sobreseimiento procede cuando:

1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;

2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;

3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;

4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;

Así lo establezca expresamente este Código.”

El numeral 4 del artículo antes citado de la norma adjetiva penal, permite decretar el sobreseimiento, cuando el Ministerio Público determine en definitiva que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; y es el caso que aquí nos ocupa debido a la carencia de elementos, probatorios en la presente causa es por lo que este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nro MJ21-P-2001-1963 correspondiente al imputado ALFREDO BOLIVAR GUERRA, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 320 Ejusdem. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedente, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano ALFREDO BOLIVAR GUERRA, Portador de la Cédula de Identidad Nro. V-15.701.954, Nacionalidad Venezolano, de Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Indefinida, Nacido en fecha 07/03/1979, Natural de Caracas Distrito Capital, Residenciado en la Urbanización de Mopia III, Sector III, Casa Nro. 24, de Santa Teresa, del Estado Miranda, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 320 ejusdem.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, remítase la causa original al archivo Judicial.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
CARLOS EDUARDO BOLIVAR FUNES.
EL SECRETARIO
SORANGE YAJURE.

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.

EL SECRETARIO
SORANGE YAJURE.