REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, diez de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : MP21-S-2004-001621
JUEZ: DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON
FISCAL: DR. ALEXANDER GARCIA
VICTIMA: SANDRA ARACELIS NARANJO SEIJAS
SECRETARIO: ABG. ARMANDO MENDOZA
ENUNCIACION DE LOS HECHOS
Cursa al folio 1 y su vuelto del expediente, denuncia interpuesta en fecha 20 de MARZO de 1997, por el ciudadano NARANJO SEIJAS SANDRA ARACELIS, por ante la Seccional del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, con sede en Ocumare del Tuy, en la cual entre otras cosas expuso: “ Comparezco por ante Despacho con la finalidad de formular una denuncia, en contra del ciudadano José Esteban Torrealba, dueño de la compañía Representaciones MAELO C.A, quien actuando en representación de los ciudadanos Perez Malo..nos vendió una parcela ..la cual cancelamos..sin que a la fecha de hoy hayamos recibido el documento de propiedad alguno, el mismo se encuentra desaparecido y los dueños del terreno niegan tal negociación... .”
Cursa al folio 7 del expediente, auto de proceder dictado en fecha 20 de marzo de enero de 1997 por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional de Ocumare del Tuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal.
FUNDAMENTACION DEL DERECHO
Analizadas minuciosamente las actas que conforman la presente investigación, se observa que si bien es cierto que en fecha 20 de marzo de 1997, el ciudadano NARANJO SEIJAS SANDRA ARACELIS, denunció ante la Seccional del Cuerpo técnico de Policía Judicial con sede en Ocumare del Tuy, que le fue vendido una parcela por cierta cantidad de dinero por un señor de nombre JOSE ESTEBAN TORREALBA, dueño de una empresa, actuando en representación del señor Pérez Malo dueño de los terrenos y nunca le fue posible la entrega de documento alguno; hechos que configuran la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el articulo 464 del Código Penal; no es menos cierto que desde que el mencionado ciudadano interpuso la denuncia hasta la presente data han transcurrido un tiempo superior al exigido por la ley para que opere la prescripción de la acción penal y en consecuencia la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 ordinal 4° del código Penal. Por otra parte la doctrina sostiene que el Sobreseimiento de la Causa como Acto Conclusivo que contempla nuestro ordenamiento Juridico, debe recaer sobre personas y no sobre hechos; más sin embargo resulta inoficioso mantener una persecución penal por la comisión de uno de los delitos contra la propiedad, donde no fue posible determinar que persona o persona fueron los responsables del presente hecho. En consecuencia resultando así las cosas quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la Causa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. Y ASI SE DEDIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de la Primera Instancia en Función de Control N ° 2° del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extinción Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 108 ordinal 4° del Código Penal.
Regístrese, diaricese, notifíquese a las partes y en su oportunidad reemítanse las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy. CUMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO MENDOZA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO MENDOZA