REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, dieciséis de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: MP21-S-2004-001080
JUEZ: DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON
FISCAL: DR. ALEXANDER GARCIA
VICTIMA: FRANCISCO JOSE PARADA ORTEGA
SECRETARIO: ABG. ARMANDO MENDOZA
Visto el escrito presentado por el DR: ALEXANDER GARCIA, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el articulo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones:
ENUNCIACION DE LOS HECHOS
Cursa al folio 1 y su vuelto del expediente, denuncia interpuesta en fecha 27 de ABRIL de 1987, por el ciudadano FRANCISCO JOSE PARADA ORTEGA, por ante la Seccional del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, con sede en Ocumare del Tuy, en la cual entre otras cosas expuso: “ Resulta que yo dejé estacionado mi vehículo estacionado en el estacionamiento del edificio los samanes , ubicado en charallave..cuando regresé noté que la puerta derecha estaba entre abierta, pude observar que me faltaba la cartera con sus documentos personales..”
Cursa al folio 4 del expediente, auto de proceder dictado en fecha 27 de abril de 1987 por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional de Ocumare del Tuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal.
FUNDAMENTACION DEL DERECHO
Analizadas minuciosamente las actas que conforman la presente investigación, se observa que si bien es cierto que en fecha 27 de abril de 1987, el ciudadano FRANCISCO JOSE PARADA, formuló una denunció ante la Seccional del Cuerpo técnico de Policía Judicial con sede en Ocumare del Tuy, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 8° del Código Penal, el cual prevé una pena de prisión de dos a seis años; no es menos cierto que desde que el mencionado ciudadano interpuso la denuncia hasta la presente data han transcurrido un tiempo superior al exigido por la ley para que opere la prescripción de la acción penal y en consecuencia la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 ordinal 4°° del código Penal. Por otra parte la doctrina sostiene que el Sobreseimiento de la Causa como Acto Conclusivo que contempla nuestro ordenamiento Juridico, debe recaer sobre personas y no sobre hechos; más sin embargo resulta inoficioso mantener una persecución penal por la comisión de uno de los delitos contra la propiedad, lo que significa además que en virtud del tiempo transcurrido y al no haber sospechas de quien fue su autor, o autores, resulta inútil continuar con la presente investigación. En consecuencia resultando así las cosas quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la Causa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. Y ASI SE DEDIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de la Primera Instancia en Función de Control N ° 2° del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extinción Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 108 ordinal 4° concatenado con el articulo 4554ordinal 8° ejusdem.
Regístrese, diaricese, notifíquese a las partes y en su oportunidad reemítanse las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy. CUMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO MENDOZA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO MENDOZA